jueves, 14 de noviembre de 2013

Sobre la usura y la especulación; por José Ignacio Hernández



El pasado fin de semana pudimos apreciar una decisión poco común, en un contexto en el cual estamos acostumbrados a presenciar las más variadas decisiones del Gobierno en materia económica. Luego de distintas inspecciones realizadas, en concreto, a la tienda de electrodomésticos Daka, el Presidente de la República anunció públicamente la orden de vender esos productos a precios justos, advirtiendo que ningún anaquel podía quedar vacío. Lo que vino después es conocido: largas colas de personas en distintas tiendas de electrodomésticos, tratando de comprar tales productos, con algunas lamentables muestras de violencia.
¿Puede el Gobierno ordenar a estas tiendas a vender sus productos a un precio inferior al que había sido fijado?
Antes de comenzar, debo advertir que este artículo no es una defensa a los especuladores y empresarios que cometen ilícitos. Si hay empresarios que han incurrido en algún ilícito económicos, deben ser sancionados con las garantías que ofrece la Constitución, como debe ser sancionado todo aquel que transgrede la Ley. Lo que se cuestiona en este artículo, por ello, no es el fondo de los casos tratados, pues desconozco los hechos y circunstancias, sino la forma bajo la cual el Gobierno procedió.
La libertad de vender y de fijar el precio. Comencemos por lo más obvio: ningún comercio puede ser obligado a vender sus productos. La venta siempre es un acto voluntario del comercio que decide ofrecer bienes para los consumidores.
Además, cuando el comerciante decide vender, tiene derecho a fijar el precio de su preferencia, de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La única excepción que ha venido implantándose es la fijación del precio máximo de venta al público (PMVP), de conformidad con la llamada Ley del INDEPABIS o la nueva Ley de Costos y Precios Justos. En ese caso, el comerciante no puede vender por encima del PMVP fijado por el Gobierno.
Cabe advertir, sin embargo, que los electrodomésticos afectados por la “orden presidencial televisada” no estaban sujetos al PMVP. Es decir, el precio de esos bienes podía ser libremente fijado.
Los especuladores. Otra confusión muy común es llamar especulador a todo el que vende productos a un “precio superior al normal”. La Ley del INDEPABIS es clara al señalar que para que exista el ilícito de especulación, el precio del bien debe estar regulado, pues la especulación es, simplemente, vender por encima del PMVP.
Ya hemos dicho que los electrodomésticos no tienen fijado el PMVP. Por lo tanto, ningún comerciante puede incurrir en especulación al vender esos productos, por más que el Gobierno considere que está “vendiendo caro”.
La usura.  Otro ilícito que el Gobierno ha calificado es la usura. La Ley del INDEPABIS regula la llamada “usura genérica”, o sea, la conducta por la cual el comercio, mediante acuerdos o convenios que generan engaño, logra una ganancia “notoriamente desproporcionada”.
La usura es un delito penal. Por ello, el Gobierno no puede calificar ese delito: solamente el Ministerio Público y los Tribunales Penales, pueden decidir si hay o no usura. Y además, no basta que el Gobierno considere que el precio de un bien es muy alto para entender que hay usura, pues ésta requiere, como vimos, la realización de acuerdos engañosos que propendan a incrementar la ganancia. Fijar libremente el precio de un bien no es, por ello, usura.
El precio abusivo. ¿Podía el Gobierno considerar que, a pesar de no tener fijado el PMVP, el precio de los electrodomésticos era abusivo? El artículo 16 de la Ley del INDEPABIS prohíbe fijar precios sin justificación, lo que alude al caso en el cual el comercio, artificialmente, “infla” el precio del bien. Por ejemplo, cobrar un servicio de instalación al vender una cafetera.
Lo que no puede hacer el Gobierno es obligar a vender a “precios justos” bienes que no tienen el PMVP marcado, precisamente, pues en esos bienes rige la libertad de fijación de precio. Además, calificar al precio como injustificada sólo puede hacerse en el marco de un debido procedimiento que asegure el derecho a la defensa.
El comiso. La “orden presidencial televisada” dispuso “sacar a la venta” los electrodomésticos a un “precio justo”. Que no quede nada en los anaqueles, fue el señalamiento.
La única norma que permite al Gobierno disponer coactivamente la venta de productos es en caso de comiso, de acuerdo con la Ley del INDEPABIS, lo cual sólo procede ante bienes de primera necesidad. Ello sucede además, típicamente, en el caso de procedimientos de investigación de delitos como la especulación.
Como se observa, para decomisar bienes y ordenar su venta, se requiere cumplir con ciertas formalidades, que van mucho más allá de una orden televisada. Además, los electrodomésticos no son bienes de primera necesidad, con lo cual no podía el Gobierno aplicar la figura del comiso.
Regular todos los márgenes. Asimismo, se ha anunciado que en el marco de la Ley Habilitante, el Gobierno dictará medidas para regular todos los márgenes de ganancia. Precisamente con ese objetivo fue aprobada, mediante Decreto-Ley, la Ley de Costos y Precios Justos en el 2011. Obviamente el Gobierno no necesita una Ley Habilitante para dictar medidas que ya ha dictado en el marco de una previa Ley Habilitante.
Medidas que son ineficaces, sin duda. La Ley de Costos y Precios Justos se dictó para controlar la inflación. Dos años después, las cifras del Banco Central de Venezuela demuestran que ese objetivo falló. Si nos atenemos al texto de la Ley, sin perjuicio del análisis de las causas de la inflación, sin duda, el Gobierno falló en cumplir el objetivo último que esa Ley le asignó.
¿Defendiendo a los especuladores? Se me dirá que, con las anteriores líneas, defiendo a los especuladores. En realidad, si algo trato de defender, es a la Constitución.
No sé si las tiendas de electrodomésticos cometieron o no algún ilícito. Pero si lo hicieron, el modo de proceder no era a través de una orden televisada que se pronuncie sobre la culpabilidad de personas que, por la Constitución, deben presumirse inocentes. Tampoco el debido procedimiento garantizado en la Constitución ampara al Gobierno para ordenar, en televisión, la venta de productos a un precio más bajo. Por supuesto, la orden de “vaciar los anaqueles”, en modo alguno, puede ampararse en la Constitución.
La Constitución reconoce al Gobierno que actúa bajo el imperio de la Ley, no bajo el imperio de la amenaza. En realidad, el Gobierno se deslegitima cada vez que recurre a esa amenaza, que además, difícilmente solucionará los problemas de fondo de nuestra económica. Como dice Ángel Alayón, “la solución del problema económico venezolano pasa por una narrativa distinta a la bélica, a la confrontacional.

Artículo extraido de: www.prodavinci.com

lunes, 4 de noviembre de 2013

LOS ÓRGANOS DE COGOBIERNO:

EL CONSEJO DE FACULTAD DE DERECHO:



El Consejo de la Facultad es el órgano encargado, junto con el Decano, del gobierno de la Facultad. Por lo general, sesiona ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Decano, a iniciativa propia, o a petición de cuatro o más de sus miembros. Las solicitudes que desean presentarse ante el Consejo pueden ser consignadas durante las horas de atención de la
Dirección de la Escuela, que funge como Secretaría del Consejo.

Entre las funciones del Consejo de Facultad, se encuentran las siguientes:
  • Considerar los planes de enseñanza elaborados por las Escuelas respectivas, y elevarlos, para su
  • aprobación final, al Consejo Universitario;
  • Aprobar los programas de estudios elaborados por las Escuelas;
  • Conocer de las apelaciones respecto de las medidas disciplinarias acordadas por el Decano, los
  • Directores de las Escuelas o los Profesores de la Facultad;
  • Nombrar los jurados examinadores cuando decida asumir dicha función;
  • Proponer, oído el parecer de la Escuela o Instituto respectivo, el nombramiento del personal
  • docente y de investigación de la Facultad;
  • Substanciar y dictaminar en primera instancia sobre los expedientes de traslados y someterlos para
  • su aprobación definitiva al Consejo Universitario.

Los representantes estudiantiles ante el Consejo de la Facultad de Derecho son:

  • Marianella Falcón - marianellafalcon@gmail.com
  • Pierre Aivasovsky - pierreaivasovsky@gmail.com
Importancia del Órgano:
Funciona como primera instancia para dirimir cualquier controversia o solicitud suscitada por estudiantes dentro de la Facultad de Derecho.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO:


El Consejo Universitario estará integrado por el Rector, quien lo presidirá; los Vice- Rectores; el Secretario; los Decanos; el Director General de los Estudios de Post-Grado; cuatro representantes de los profesores electos por éstos; tres representantes de los estudiantes elegidos por los mismos; un representante designado por los egresados de la Universidad y tres profesores nombrados por el Rector. El Consejo Universitario celebrará sesiones ordinarias dos veces al mes y extraordinarias cada vez que sea convocado por el Rector o lo solicite por escrito no menos de la tercera parte de sus miembros. El procedimiento de las sesiones del Consejo Universitario será establecido en el respectivo Reglamento interno. Sus atribuciones están señaladas en el Estatuto Orgánico.

Los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario son:
  • Marcel Roche (Derecho) - Principal - marcelroche1990@gmail.com
  • Francisco Márquez (Comunicación Social) – Principal - franciscomarquez2791@gmail.com
  • Carlos Carli (Administración –Guayana) – Principal -  carloscarli89@gmail.com 
  • Pedro Castillo (Derecho)- Suplente - pedromcastillop@gmail.com

Importancia del Órgano:
Conocerá en última instancia de las solicitudes estudiantiles tramitadas previamente por los respectivos consejos de facultad.

RECOMENDACIONES AL TRAMITAR SOLICITUDES:

  • Al realizar un escrito de solicitud es importante contener tres elementos en particular: i) una relación de los hechos; ii) apoyo en la normativa universitaria, y iii) una petición clara y conforme con los reglamentos.
  • El derecho a la doble instancia está garantizado, por eso es importante usar las instancias correctamente. La primera instancia, a efectos de la Facultad de Derecho, es el Consejo de Facultad. Luego, si la respuesta de la solicitud ha sido insatisfactoria existe la posibilidad de apelar al Consejo Universitario. Nunca debe de tramitarse la solicitud simultáneamente en ambas instancias, porque será negada en el Consejo Universitario.
  • Siempre adjuntar pruebas. En este sentido, hacemos referencia a cualquier documento que pueda probar su argumento.
  • Contacte primero a sus consejeros respectivos para conocer las opciones y para poder tener asistencia en la formulación de la solicitud.
  • Es importante dirigirse con respeto a las autoridades, tanto en el trato personal, como en el escrito.
  • Conocer la normativa.
  • Enviar escrito de solicitud, y las pruebas, por correo al consejero.
  • Para más información contacte también a su delegado o subdelegado de curso.
  • Consulte la Gaceta Universitaria en la página web para estar al tanto de las decisiones tomadas.
  • Por lo general, las respuestas a las solicitudes salen publicadas en la G.U. y en las carteleras de las respectivas escuelas.

REGLAMENTOS DE INTERÉS:

Todos los reglamentos de la UCAB pueden ser encontrados en el siguiente link:

http://www.ucab.edu.ve/reglamento.9.html

Los mismos son clasificados en:
1. Leyes y reglamentos nacionales.
2. Reglamentos de organización general de la Universidad.
3. Personal profesional y directivo no académico.
4. Profesores.
5. Estudiantes.
6. Empleados.
7. Postgrado.
8. Facultad de Derecho.
9. Facultad de Ingeniería.
10. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales.

11. Facultad de Humanidades y Educación.