miércoles, 29 de octubre de 2014

Jurídicamente Hablando: ¿Cómo funciona el Comité de Postulaciones del CNE?


#JuridicamenteHablando
EL COMITÉ DE POSTULACIONES ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Todos recordamos, algunos con felicidad y otros con tristeza, las repetidas veces que, en estos años, la presidenta del Consejo Nacional Electoral ha caminado por un lado de la famosa “Baranda del CNE” para dar los resultados de los comicios  electorales que habían sucedido el día anterior. Esta figura es personalizada por Tibisay Lucena, quien fue electa en el año 2006 tras ser postulada, junto con Sandra Oblitas y Vicente Díaz, como rectora del CNE y electa por la Asamblea Nacional.

Como está establecido en el Art.296 de la Constitución, el periodo de los rectores del CNE dura 7 años. Pero no todos los rectores son electos al mismo tiempo, sino que tres de ellos (postulados por la sociedad civil) serán electos a comienzo del periodo parlamentario, y los otros dos serán electos a mitad del periodo. En este caso, Lucena, Oblitas y Díaz fueron electos en abril del 2006, por lo que para este momento ya tienen más de año y medio con sus cargos vencidos.

Lo que se plantea ahora es cómo se puede proceder para elegir unos nuevos rectores que no estén vinculados a ningún partido o candidato para así, con rectores imparciales e independientes, asegurar unas elecciones que expresen la verdadera voluntad de los electores. Para ello, la Constitución contempla los Comités de Postulaciones.

Según el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Electoral:
 “[…]el Comité de Postulaciones Electorales tiene por objeto convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar ante la plenaria de la Asamblea Nacional las listas de las candidatas calificadas o los candidatos calificados a integrar el ente rector del Poder Electoral[…]”

Como bien se sabe, la Asamblea Nacional por el voto de las dos terceras partes de sus diputados eligió a los miembros de este Comité el día 14 de octubre y hace unos días publicaron su Reglamento Interno que establece, objetivamente, las bases para evaluar estas postulaciones.

Así, el Comité de Postulaciones recibirá de “cada organización de la sociedad vigente y activa” los curriculums de hasta 3 aspirantes.  El problema es que la ley se puede prestar a interpretaciones,  porque en ningún lugar se establecen los parámetros de su actividad o que hace que estas organizaciones sean verdaderamente independientes y no cooptadas por alguna fuerza política. En todo caso, el Comité deberá dejar abierto el lapso de postulaciones por 14 días continuos para que estas organizaciones formalicen las postulaciones ante el Comité.

Tras el  vencimiento del plazo de las postulaciones el Comité tendrá 20 días para hacer la lista de los candidatos rectores del CNE. Es importante, que en los 6 días próximos  a la publicación de la lista, los postulantes recibirán  objeciones para ocupar el cargo y se les concederán 6 días más para responder a estas objeciones y publicar las respuestas.

Después, será la Asamblea Nacional quien maneje el proceso para proceder a la votación. Quedarán electos rectores solo los candidatos que obtengan los votos de al menos la2/3 de la misma.

Ignacio Ayala.

ANEXOS:

Artículos de la CRBV:

Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno o una por el Poder Ciudadano.

Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil.Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley.

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo de la Ley Orgánica del Poder Electoral:

Artículo 17. El Comité de Postulaciones Electorales tiene por objeto convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar ante la plenaria de la Asamblea Nacional las listas de las candidatas calificadas o los candidatos calificados a integrar el ente rector del Poder Electoral, de conformidad con lo establecido en la Constitución y esta Ley.

lunes, 27 de octubre de 2014

#CEDdeBolsillo 2014-2015

Ya puedes disfrutar del #CEDdeBolsillo que el Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello trae para ti.

CED de Bolsillo 2014-2015

Recuerda imorimirlo y llevarlo contigo que te servirá para aclarar muchas dudas respecto a la Facultad de Derecho y proporciona la información básica que todo estudiante debe tener a mano.

miércoles, 8 de octubre de 2014

Jurídicamente Hablando: ¿Qué pasó con la Contraloría General de la República?

#JurídicamenteHablando

LA CONTRALORÍA GENERAL DEL PODER CIUDADANO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL CONTRALOR DE LA REPÚBLICA.



RESEÑA HISTÓRICA:
            La Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela es un organismo correspondiente al Poder Ciudadano, existe realmente desde su instauración en 1938 a través del “Programa de Febrero” en la Ley Orgánica de Hacienda Nacional, organismo que le precedió. Desde dicha fecha, y más adelante, se promulgó su propia ley orgánica –ley orgánica de la Contraloría General de la República- para estatuir con plenitud y precisión el organismo; también se le ampliaron y cambiaron sus atribuciones iniciales a lo largo de la historia.
            Hoy, la Contraloría General de la República es el órgano encargado del control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales y de sus operaciones relativas (CRBV Art. 287) y que además goza de autonomía funcional (no está sujeto al mandato de otro poder sino de la ley únicamente Art. 3 Ley Org. De la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela), administrativa (controla independientemente sus actividades) y organizativa, orientando la función de todos los organismos que estén sujetos a su control.
            Desde la instauración de la República Bolivariana de Venezuela con la nueva Constitución de 1999 se establece el período de duración para el Contralor de la República en siete años (Art. 288). El ciudadano que ejercerá ese cargó será Clodosbaldo Russián en el año 2000, hasta su término en el 2007, de su primer período, puesto que es ratificado por la Asamblea Nacional nuevamente (Art. 279 CRBV es inespecífico acerca de la posibilidad de reelección inmediata) para el nuevo período que culminaría en el año 2014. Sin embargo, el señor Clodosbaldo fallece en el año 2011.
            De acuerdo al Art. 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el Sub-Contralor designado suplirá las faltas temporales y absolutas del Contralor General. En el contexto, la señora Adelina González asumió el puesto como encargada en el año 2011 y desde entonces no se ha designado un nuevo cargo que cumpla con lo establecido por la Constitución más que en la Ley Orgánica respectiva.


SOBRE LA SITUACIÓN DE HECHO:
            Estando actualmente en el cargo y supliendo la falta absoluta del fallecido Russián, la ciudadana Doctora Adelina González, según el artículo supra, el Consejo Moral Republicano (constituido con la Fiscal General de la República, Defensora del Pueblo y Contralora General según art. 273 CRBV) deberá convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones que ofrecerá, tras un proceso, al conjunto de candidatos posibles al puesto de Contralor o Contralora para ser sometido a votación y aprobación del nuevo titular del cargo por las 2/3 partes del órgano legislativo (Art. 279 CRBV) si dicha aprobación se extendiese por más de 30 días, será colocado a consulta popular por el CNE; y en caso de no presentarse dicho comité, la Asamblea decidirá independientemente en el curso la designación del nuevo titular del cargo.
            En el contexto, El Consejo Moral Republicano dictaminó en el año 2011 que procederían a realizar dicho comité, tal hecho nunca ocurrió. Sin embargo, según el Art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano: El Consejo Moral Republicano deberá convocar dicho comité 60 días antes de la culminación del período del titular (fecha de culminación vendría siendo en diciembre de 2014) y en caso de no ocurrir, la Asamblea Nacional dispondrá de 30 días continuos para realizar la elección por ausencia del comité.

CONCLUSIÓN CON BASE A DERECHO:
            En consecuencia y como conclusión, el cargo actualmente está regido por la Encargada de la Contraloría General de la República Adelina González, quien únicamente suple la falta absoluta de Russián desde el año 2011, mas no es titular del cargo puesto que no lo establece ni el texto constitucional ni la ley de tal manera. Concordando Constitución, Ley Orgánica y Reglamento respectivo en que el Sub-Contralor únicamente lleva la acción de suplir la labor del Contralor durante sus faltas, y colaborar con sus actividades durante su presencia. En vista de que no existe ninguna disposición legal que establezca la necesidad del Consejo a la pronta realización de la elección, El Consejo Moral Republicano está esperando a que llegue el plazo oficial para realizar la convocatoria de dicho comité, en su defecto, de igual manera la Asamblea Nacional decidirá, según los artículos y explicaciones supra.

Todo esto debe ocurrir jurídicamente a finales del presente año 2014.



Harold Miñarro.


ANEXOS
Artículos de la CRBV:
Artículo 273. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.
Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida.
El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable.
Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.

Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.
En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente.
Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley.
Artículo 287. La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.
Artículo 288. La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo.
El Contralor o Contralora General de la República será designado o designada para un período de siete años.

Artículos de la LOCGR:
Artículo 12. La Contraloría tendrá un Sub-Contralor o Sub-Contralora, quien deberá cumplir las mismas condiciones requeridas por la Constitución de la República para ser Contralor o Contralora General de la República; será de libre nombramiento y remoción de éste o ésta. El Sub-Contralor o Sub-Contralora llenará las faltas temporales o accidentales del Contralor o Contralora y las absolutas, mientras la Asamblea Nacional provea la vacante, de igual forma ejercerá las funciones que contemple el Reglamento Interno y los demás instrumentos normativos que al efecto se dicten.
Artículos de la LOPC
Artículo 23. El Comité de Evaluación de Postulaciones se integrará con
representantes de diversos sectores de la sociedad, quienes deberán ser venezolanos por
nacimiento, y en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en un número no
mayor de veinticinco (25) integrantes, y cuyos requisitos serán establecidos en el
Ordenamiento Jurídico Interno del Consejo Moral Republicano, que lo convocará sesenta
días antes del vencimiento del período para el cual fueron designados los titulares de los
órganos del Poder Ciudadano, a efectos de seleccionarlos mediante proceso público, de
conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano en el lapso indicado, la Asamblea Nacional procederá a
la designación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano en un tiempo no mayor de treinta (30) días continuos.