domingo, 13 de noviembre de 2016

Comunicado #2 sobre recolección del 20% de voluntades









Caracas, 29 de octubre de 2016

COMUNICADO N°2
            El Centro de Estudiantes de Derecho se pronuncia ante el comunicado extendido por el Poder Electoral el día 20 de octubre del presente año, en el cual, se suspende, hasta nueva orden judicial, la recolección del 20% de las manifestaciones de voluntad para realizar el proceso de referendo revocatorio al actual Presidente de la República.
            Exigimos al Consejo Nacional Electoral que suprima su decisión, puesto que la misma está motivada por sentencias que emanan de tribunales penales, los cuales no poseen competencia para la activación, suspensión o promoción de un proceso electoral ni alguna otra potestad administrativa. Del mismo modo, recordamos que el rol del ente electoral es asegurar el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, y no depende de orden judicial alguna para desempeñar funciones que le son propias. Cabe señalar, que el Consejo Nacional Electoral en efecto ya había validado 399.412 manifestaciones de voluntad dando inicio al proceso de solicitud del 20%.
            Solicitamos al Tribunal Supremo de Justicia, en principio, que se mantenga dentro del ámbito de sus reales atribuciones y competencias, y además que se pronuncie ante la inconstitucionalidad de las decisiones emanada de dichos Tribunales de primera instancia; por su improcedencia ante el caso. Asimismo, y velando por la constitucionalidad y el mantenimiento del orden democrático, debe ordenar la reactivación del proceso comicial que ha sido suspendido.
            Presenciando los hechos ocurridos en meses anteriores, donde la vulneración de la Carta Magna se hace más evidente, y notando la  politización de los órganos del Poder Público Nacional, y requiriendo el restablecimiento del hilo constitucional, se debe hacer frente a la situación jurídica actual, garantizando el efectivo cumplimiento de la Constitución.
            Desde el Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, rechazamos las acciones parcializadas del Consejo Nacional Electoral y del Poder Judicial que atentan contra el Estado de Derecho y la separación de poderes, principios republicanos fundamentales consagrados en nuestro texto constitucional.

     Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica                                      Andrés Bello                                      

Comunicado #1 sobre aprobación de ley de presupuesto nacional



 







Caracas, 13 de octubre de 2016.

COMUNICADO N° 1

El Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello rechaza con firmeza la motivación que desarrolla la Sentencia N°814 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 11 de octubre de 2016 cuyo criterio señala la “imposibilidad jurídica de presentar el proyecto de ley de presupuesto a la Asamblea Nacional y de que ésta lo apruebe o lo rechace”, en ocasión del supuesto “desacato” en el que estaría incurriendo el Órgano Legislativo al sesionar con los diputados del estado Amazonas, incorporados recientemente, y que por ende, no permiten que la institución pueda actuar “válidamente”. En virtud de ello, justificaremos sistemáticamente nuestras objeciones, cuya argumentación estará basada en elementos jurídicos constitucionales, que, desde nuestro criterio, fueron irresponsablemente ignorados por la Sala.
PRIMERO. La Constitución enumera una serie de elementos que conforman, respectivamente y dependiendo del caso, las atribuciones de todos los órganos del Poder Público. En el artículo 187, numeral 6, queda expresamente establecida la facultad del Parlamento Nacional de “discutir y aprobar el presupuesto nacional”. Por su parte, el procedimiento que debe seguirse en el marco de la aprobación de ese Presupuesto está contemplado en el artículo 313, que confirma la necesidad de una aprobación presupuestaria por medio de una norma de naturaleza legal, que, desde luego, puede ser presentada a nivel de propuesta por el Ejecutivo Nacional.
Empero, la Sentencia N°814 de la Sala Constitucional, precisamente eleva esa facultad de propuesta hasta la de aprobación, toda vez que, desbordando los límites constitucionales expresos, crea una facultad inexistente, ficticia si se quiere, al considerar que el Presidente de la República deberá presentar esa propuesta, ante esta “máxima instancia jurisdiccional”, a fin de que sea ella misma quién ostente con la facultad de aprobar el proyecto presupuestario para el año 2017. Ello, vale decir, dentro de los términos de lo que se conoce como una “reducción presupuestaria”, que consiste básicamente en una aplicación “extendida” del presupuesto aprobado el año posterior para el año siguiente, es decir, que los mismos ingresos y gastos del Estado que acaecieron en el año 2016, sean nuevamente aplicados para el año 2017.

SEGUNDO. Sucintamente, la Sala estima que debe de hacerse con esa atribución, en virtud de la imposibilidad de que el Parlamento pueda actuar “válidamente” pues, se ha entendido ya desde hace varias decisiones, que el órgano ha incurrido en “desacato” desde el momento en el que fueron reincorporados los Diputados del estado Amazonas, impugnados a principios de año en ocasión de “considerables” dudas en el proceso electoral en el que resultaron, no sólo electos, sino adjudicados.
Se amparan además en el Decreto de Emergencia Económica por medio del cual el Presidente de la República ha decretado medidas que regulan la economía nacional, sin embargo, la Constitución en el marco de las restricciones a los “estados de excepción” estipula en el artículo 339, que la existencia de un decreto de este tipo no supone la interrupción, correcta y normal, del funcionamiento del resto de los Órganos del Poder Público.
El Ejecutivo Nacional es el Administrador del Estado, y siendo el presupuesto un plan general sobre ingresos y gastos de la República, resulta absolutamente inconsistente la idea de un administrador que, jugando a ser un Parlamento Nacional, apruebe lo que administra, y peor aún, que lo haga de la mano de una instancia jurisdiccional que carece de competencia alguna para aprobar o improbar medidas presupuestarias nacionales.
En síntesis, El Estado se debe a la ciudadanía, y esa norma constitucional referente al Presupuesto Nacional es así por esa sencilla razón, esto es, la Asamblea Nacional es el máximo órgano de representación nacional, y si es la ciudadanía quién controla al Estado, y es esta quién en diciembre de 2015 determinó, en ejercicio de sus derechos constitucionales, la conformación de este organismo, es consecuentemente este quién debe estimarlo, pues, lógicamente es como si la ciudadanía lo estuviese haciendo.
La doctrina jurídica reconoce que un principio fundamental dentro de los Tribunales que cuentan con un carácter de “máxima instancia” es la de sostener “fidelidad con la Constitución”. Interpretaciones intempestivas, elaboradas con una celeridad infrecuente, generan duda sobre el complimiento de este principio, que consideramos, es medular en todo Estado de Derecho, y cuya defraudación, no sólo constituyen un lamentable ataque contra los razonamientos que el Tribunal Supremo de Justicia ha venido abrazando desde hace varios años, sino que, además, termina por desquebrajar la esencia misma del Estado de derecho y su espíritu democrático.

Por tanto, tomando en cuenta los efectos que generaría un presupuesto “reciclado” sobre la ya complicada coyuntura económica del país, el Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, en su carácter de Órgano de Representación Estudiantil de la Facultad de Derecho,  RECHAZA, categóricamente, este penoso episodio judicial, que confirma, la crisis institucional que afronta a nuestro país, pero que alienta al Derecho y sus estudiantes, a ser mejores y corregir, lo que hoy vemos mal, pero estamos convencidos que mañana subsanaremos.

Centro de Estudiantes de Derecho UCAB



jueves, 21 de abril de 2016

Recomendaciones para la Nueva Asamblea Nacional desde una Postura Ético-jurídico, por Vicente Mok Wu

Recomendaciones para la Nueva Asamblea Nacional desde una
Postura Ético-jurídico

por Vicente Mok Wu
wmokwu@hotmail.com;

Permítame herir sensibilidades de cierta parcialidad política con este breve pasaje el cual me va a catapultar al razonamiento de las líneas posteriores:
Venezuela, 2016, año paradójico, pues en él hay esperanza pero a su vez hay un país bastante deteriorado secuela de años anteriores. Venezuela cree en la separación de poderes pero la mayoría de las leyes llevan en su nombre la añadidura del ‘Decreto con rango, valor y fuerza…’ (Un sello de la subrogación del Ejecutivo en funciones legislativas). Venezuela sabe que la economía está mal producto de la inflación por eso regula los precios para poder ‘controlarla’. Y peor aún, hay quienes, inocentemente, creen que Venezuela con esta victoria tendrá un cambio instantáneo como si fuere por arte de magia, sin embargo, la caminata más larga comienza con un paso.

Venezuela es un país que en sí es una contradicción, Decretos leyes deberían limitarse a lo necesario correspondiendo legislar al Legislativo. La precaria situación económica en Venezuela no debe pretenderse resolver de una manera tan directa, con ánimos de resultados instantáneos como la regulación de precios. Y la nueva asamblea nacional no debe pretenderse omnipresente en la solución de todos los problemas; en realidad, Venezuela tiene un problema de idoneidad en la selección de medios para la solución de los problemas, el principal, creer en que la ley como medio sea omnipresente.

Dentro del contexto de nuestra realidad venezolana y entre otros problemas que aquejan a nuestro país podemos ubicar, dentro de tantas causas, una de ellas: la inidónea proliferación de leyes, entendiéndose como la creación excesiva de textos normativos, muchas veces por el Ejecutivo en virtud de una ley habilitante, para la pretendida solución de todos y cada uno de los problemas existentes.

Es sobre esta premisa donde el legislativo tiene un grado de protagonismo y con ello la nueva asamblea nacional electa, por alcanzar una mayoría la oposición, conlleva en sí una esperanza para los venezolanos referente a la corrección de las irregularidades dentro del Estado de Derecho, al menos dentro del alcance de las facultades de la Asamblea (y no pretender la solución de todos los problemas mediante vía legislativa so pena de ley-manía, toda vez que el Derecho no se agota en la ley). En este sentido, en las líneas siguientes enunciaremos algunas recomendaciones, sin pretender ser exhaustivo y mucho menos taxativo, desde la perspectiva ético-jurídico toda vez que la ley no debe limitarse a lo formal y que además fuera de ello, la actuación de los diputados ha de ser ético:
Como primera recomendación, debe la Asamblea cumplir su función legislativa, con esto me permito a hacer ahínco sobre el tema de la no-delegación al Ejecutivo para que este crea leyes (con esto no pretendemos mitigar la figura de la Ley habilitante, más bien fomentamos a la reserva de esta figura y su uso solo en los casos que efectivamente se requiera), pues, no sería ético que la Asamblea cuya principal función es la de legislar se abstenga a ello, además que todo ello socavaría la esencia de la misma.

Los votos que hiciere cada diputado no debe vincularse a la circunstancia de pertenecer a la facción mayoritaria de la Asamblea y por ello llevando en sí el riesgo inherente de hacer del voto irreflexivo solo por contraponerse a la otra facción política, pues nada menos ético que el votar por votar, el votar sin contenido, el votar irresponsable.

Además de la labor legislativa, debe la Asamblea circunscribirse al efectivo control político sobre el Ejecutivo, de manera que pueda rescatar la separación de poderes en Venezuela.
Sería ético, además, el respeto a la minoría de manera tal que se consolide el pluralismo político, pilar de la democracia; y con ello la coexistencia de debates sobre la base de distintas corrientes ideológicas donde el resultado sería normas más ajustado al venezolano.

Todas estas recomendaciones pudiera rayar en lo superfluo, pero en un Estado de derecho normal, pues resulta rutinario que el poder público cumpla sus funciones y desde luego estas recomendaciones no apuntan otra cosa que el cumplimiento de funciones; sin embargo, ubicándonos en el contexto venezolano esto tendría sentido, desde luego, se pretende el rescate del curso normal del Estado de derecho por la vía institucionalizada y no la realización de un proyecto utópico de imposible ejecución vía nueva asamblea nacional.

Y aspiremos pues que la ética de los diputados de esta nueva asamblea, esa ética que se cultiva de manera inherente a la persona, esa ética que guarda estrecha relación con las decisiones de la persona, sea compatible y esté a la altura de la expectativa del venezolano: la reinstitucionalización del Estado de derecho, en este caso, del Poder Legislativo.
Asamblea Nacional: ¿Cambio? ¿Cómo? ¿Por qué? ¿Para qué?

por José Miguel Rodríguez
Josemiguel_rodriguez@outlook.com;


Escribo este artículo a manera de desahogo, un martes en la tarde, mientras veo nuevamente a la Asamblea Nacional debatir -a mi juicio de forma un tanto inútil- uno de los tantos problemas que nos aquejan en Venezuela, la salud, y no es para menos: hoy vivimos la peor crisis política, económica, social, cultural e inclusive moral de nuestra historia republicana. Ciertamente –con esperanza- debo admitir que ya se evidencian muchos cambios, uno de ellos es poder ver esta sesión a través de medios de comunicación privados, sin embargo, lo que necesita el país es un cambio más profundo que ello.

Permítanme de nuevo hablar sobre la Asamblea Nacional y disculpen la insistencia, quiero nuevamente reflexionar sobre este punto y responder varias preguntas e inquietudes que nos aquejan a los venezolanos, y que urgen de respuesta; porque si algo hemos descubiertó durante ésta “revolución” es que siempre se puede estar peor y los países no tienen fondo, podemos estar peor, aunque parezca imposible, todo índica de que así será.

Lo primero, es que luego de 17 años de trabajo, de errores –unos más graves que otros- aprendimos, nos levantamos y juntos hemos logrado lo que queríamos e incluso soñamos tanto tiempo: derrotar a un régimen ventajista a través del voto, de manera pacífica y constitucional, hemos reconquistado un espacio fundamental dentro de la política venezolana; la Asamblea Nacional y con ella comenzamos entonces un camino que sabemos será arduo y difícil, que con sacrificio logrará reconquistar nuestra institucionalidad, Democracia y Estado de Derecho.

A mi juicio no podía ser sino desde nuestro Parlamento la mejor manera para comenzar este camino, la Asamblea Nacional es ese órgano dotado de las competencias y potestades para lograr el inicio de un verdadero cambio político en el país y con ello, y solo como consecuencia de ello, se logrará entonces un cambio económico y social real.

Como no empezar desde la Asamblea Nacional si ésta tiene bajo su competencia funciones tan importantes como la función legislativa y contralora, además de ser el órgano representantivo por excelencia que puede lograr de mejor manera un debate serio sobre nuestros problemas y un concenso real que evite la confrontación y la catástrofe inminente a la que nos acercamos. Como no comenzar desde la Asamblea cuando se tiene la mayoría calificada que exige la Constitución para impulsar cambios profundos en el país.

Debemos primeramente entender a quienes nos enfrentamos, para definir nuestros mecanismos de lucha y cuales será la agenda que se debe seguir. Hoy no queda duda de que nos enfrentamos a un régimen de corte totalitario, militarista y caudillista que hará todo lo posible por mantenerse en el poder, lo cual exige entonces una oposición que se encuentre a la altura de nuestras circunstancias y del momento histórico que vivimos, porque si algo es cierto es que Venezuela necesita hoy, más que nunca, de políticos y de la buena política, como instrumento social ideal para lograr la transformación de Venezuela.

Puede entonces surgir la pregunta sobre si ciertamente -como algunos han dicho- puede la Asamblea Nacional salvar al país y solucionar casi de manera mesíanica y milagrosa todos los males que aquejan a nuestro país: la respuesta es clara y contundente y es NO. Es allí, donde queremos entonces decir que el cambio que necesita el país y que debe promoverse desde la Asamblea Nacional es primero y necesariamente político.

Es muy fácil en este punto apresurarse a pensar en tantos problemas que aquejan al país, problemas tan graves como el de recolección basura, falta de agua, la falta de alimentos o de medicinas, la inseguridad, en fin. Ciertamente, también podrían en este punto hablarse de la mayoría de los venezolanos, aquella que votó por un cambio social, por los problemas económicos que les aquejan y sí, ciertamente es así, sin embargo, en este caso el orden de los factores altera el producto y es allí donde va mi principal reflexión: no hay solución económica o social víable en Venezuela si no se produce antes un cambio político cuando quien nos gobierna promueve con sus políticas la miseria y el caos.

La nueva Asamblea Nacional tiene al frente a un régimen que domina el poder y las armas que impedirá como lo ha expresado reiteradamente cualquier intento de cambio político, esto, sin duda, es un gran reto que nos lleva nuevamente a la conclusión anterior: en Venezuela existe una pugna y choque de poderes que dificultará el trabajo de nuestros diputados y que seguramente significará que debe adelantarse el debate y la consecución de mecanismos para una salida pacífica, democrática, constitucional y electoral antes de lo esperado.

Es por ello que es hora de ver en la Asamblea Nacional una discusión seria de una vez por todas, de los asuntos fundamentales para transformar nuestro sistema político moribundo y reconquistar la democracia e institucionalidad. Desde nuestra Asamblea Nacional se debe impulsar la reforma del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de los titulares del Poder Ciudadano, la descentralización de competencias para alcaldías y gobernaciones, etc.

Es así y no de otra forma como podrá entonces verse una mejoría en la calidad de vida de los venezolanos, como veremos un cambio social y económico real, permítanme pedirle paciencia a un país que desespera y clama por un cambio de sistema mientras sus gobernantes llenan sus arcas, permítanme recordarle que en este caso el orden de los factores sí altera el producto.

Si hay alguna institución en Venezuela que en el futuro próximo tendrá que ser objeto de una reestructuración y recomposición sustancial y global para poder reconstruir una auténtica democracia constitucional en el país, es sin duda la institución parlamentaria”. Allan Brewer-Carías.

Referencias Bibliográficas:
 MATHEUS, Juan Miguel: “La Asamblea Nacional: cuatro perfiles para su reconstrucción constitucional”. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 2013.
 Brewer- Carías, Allan: Prólogo sobre la Asamblea Nacional y la deformación de la institución parlamentaria. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 2013.  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial N°. 36.860 Extraordinario. Diciembre 30, 1999.

Ganador del Concurso de Ensayos: "La Nueva Asamblea Nacional"

Mediante la presente entrada en este blog, queremos felicitar a Marco Vinicio Romero  (@RomeroCMarco) por haber ganado el Concurso de Ensayos "El Nuevo Parlamento" organizado por el Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello para el primer trimestre de 2016.

Como se mencionó anteriormente, el ganador del concurso tendría su publicación en Prodavinci, pues como tal se acordó, les invitamos a leer el Ensayo de Marco Romero, titulado: ¿Está legitimada la Asamblea Nacional venezolana para solicitar la aplicación de la Carta Democrática Interamericana? 

Para nuestros lectores, igualmente, publicamos los tres mejores ensayos del concurso, los cuales seguirán su orden de publicación para este blog.

¿Está legitimada la Asamblea Nacional venezolana para solicitar la aplicación de la Carta Democrática Interamericana?

por Marco Vinicio Romero.
marcoromero1008@gmail.com;

Antes responder esta pregunta debemos saber qué es y cómo funciona este instrumento.

¿Qué es la Carta Democrática Interamericana?
La CDI es un instrumento internacional firmado por Venezuela el 11 de septiembre de 2001 que tiene origen en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec, Canadá, donde fue acordado realizar un convenio, en el marco de la OEA, con el fin de fortalecer la democracia en el continente y crear mecanismos que garantizaran la democracia como un derecho para todos los ciudadanos del continente americano.

¿Cómo funciona la Carta Democrática Interamericana?
En su título IV, la CDI, contempla una serie de disposiciones desde su artículo 17 al 21, las cuales varían de intensidad, de menor a mayor y funcionan de manera escalonada, no se puede avanzar al segundo supuesto sin haber agotado antes el primero, entendiendo esto vamos a analizar los supuestos que contempla la CDI en caso de inestabilidad de las instituciones políticas en un Estado miembro de la OEA, como Venezuela.

En primer lugar, en su artículo 17, el instrumento contempla un supuesto en el que un gobierno, afectado por una situación de ingobernabilidad que amenace el pleno ejercicio del poder y por tanto la democracia, toma la iniciativa y solicita asistencia ante el Secretario General o a la Comisión Permanente de la OEA.

El segundo supuesto, en el que tiene mayor participación la OEA, consiste en que esta toma la iniciativa de realizar visitas y levantar informes a fin de evaluar la situación de la democracia en ese Estado y de ser necesario tomar medidas para restablecer el equilibrio de poder y solventar la situación de ingobernabilidad. Sin embargo este supuesto regulado en el articulo 18 CDI requiere del consentimiento previo del gobierno afectado.

El tercer caso, establecido en el artículo 19 CDI, supone que exista una “ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro”1, caso en el cual ese Estado no podrá participar en las sesiones de la Asamblea General, Reunión de Consulta, Consejos y conferencias especializadas, comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la OEA.

El cuarto supuesto regulado en el artículo 20 CDI, dispone que, a solicitud del Estado afectado o del mismo Secretario General de la OEA, podrán solicitar ante el Consejo Permanente, que se realicen las gestiones diplomáticas necesarias para solventar la situación de desequilibrio institucional y de ruptura del orden constitucional, a su vez el Consejo Permanente podrá realizar una apreciación colectiva y tomar las medidas necesarias para restablecer la institucionalidad en ese Estado. Si lo anterior no resultare o la urgencia del caso lo determine, el Consejo Permanente podrá convocar a una Asamblea General extraordinaria para tomar las decisiones necesarias a fin de solventar la situación de ingobernabilidad en ese Estado.

Por último, el articulo 21 establece que, en esa Asamblea General extraordinaria, si se comprueba que el Estado bajo observación se encuentra en una situación de inestabilidad política, desequilibrio institucional y afectación del orden constitucional; con el voto de las dos terceras partes de los Estados miembros se puede acordar la suspensión del Estado afectado, de su derecho de participación en la OEA, sin menoscabo de que se sigan realizando las gestiones diplomáticas y de que el Estado suspendido deba seguir cumpliendo con sus obligaciones de respeto y garantía de los Derechos Humanos.

Lo siguiente que debemos analizar para entrar en el principal cuestionamiento del presente artículo es que la Carta Democrática Interamericana utiliza en algunos casos el término Estado, mientras que en otros utiliza el término Gobierno, por lo que resulta importante hacer una distinción entre ellos.
Debemos diferenciar primero al Estado a efectos internacionales, como persona jurídica titular de derechos y obligaciones únicamente frente a otros países, del Estado a efectos internos, que es ‘’un conjunto de personas jurídicas estatales, que resultan del sistema constitucional que se ha establecido para la distribución territorial del poder público”2. Estas personas jurídicas estatales ejercen el Poder Público que conforme al artículo 136 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) se distribuye de manera vertical en Poder Nacional (República), Poder Estadal (estados) y Poder Municipal (municipios y distritos metropolitanos); y de manera horizontal el Poder Nacional está conformado por el gobierno (Poder Ejecutivo), la Asamblea Nacional (Poder Legislativo), el Tribunal Supremo de Justicia (Poder Judicial), el Ministerio Público, Contraloría General y Defensoría del Pueblo (Poder Ciudadano) y Consejo Nacional Electoral (Poder Electoral). 

Por lo que es natural concluir que la Asamblea Nacional pudiera, en el marco de la Carta Democrática Interamericana, solicitar, en nombre el Estado (la Republica Bolivariana de Venezuela como persona jurídica internacional) la aplicación de los sus disposiciones para Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 156 numeral 1 CRBV, el cual dispone: “Artículo 156: Es de la competencia del Poder Público Nacional: 1. La política y la actuación internacional de la República”. Mientras que por su parte, el artículo 187 numeral 1 ejusdem establece: “Artículo 187: Corresponde a la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional”. Habida cuenta que encuentra en la Constitución su competencia para actuar a nivel internacional en nombre de la Republica, la Asamblea Nacional está completamente legitimada para solicitar la aplicación de la CDI.

De la lectura e interpretación de ambos artículos de manera sistemática como parte de un conjunto normativo como lo es la Constitución, es natural concluir que la Asamblea Nacional está facultada por la Carta Magna para solicitar ante la OEA y ante los países que la conforman, en Asamblea General, la aplicación de las disposiciones contenidas en la Carta Democrática Interamericana, por lo que cobra vital importancia el rol de la Asamblea Nacional venezolana en la geopolítica continental, ocupando un papel esencial para poner en funcionamiento este mecanismo.

miércoles, 16 de marzo de 2016

Ley para la Activación y Fortalecimiento de la Producción Nacional




PROYECTO DE ley para la activación y  fortalecimiento de la producción nacional


Exposición de motivos


Los venezolanos tienen derecho a tener una economía fuerte que les garantice acceso a los bienes necesarios para vivir de acuerdo a sus necesidades, aspiraciones y expectativas. Los venezolanos tienen derecho a ver fortalecido su poder adquisitivo y tener garantizado el acceso a los productos y servicios. Hoy en día este derecho está siendo vulnerado y eso no es justo. El reto que está planteado en Venezuela es lograr acabar con la angustia del no me alcanza y no consigo. Para lograr esto debemos cambiar la importación indiscriminada por parte del gobierno nacional de productos terminados por materia prima que permita activar y fortalecer la producción nacional.

En Venezuela hay una crisis económica y eso es un hecho. Se trata de la crisis más profunda desde el siglo XIX. Hay dos señales claras de cómo la crisis afecta a los venezolanos: Inflación y escasez.

Tenemos la inflación más alta del mundo y está destruyendo la capacidad de compra de las familias venezolanas. Tenemos cada vez más escasez de productos básicos y eso se traduce en angustia que golpea todos los días a los venezolanos. La angustia que produce no conseguir medicinas básicas, alimentos esenciales o productos de higiene personal. La combinación de inflación y escasez está condenando a los venezolanos que dependen de su salario para vivir, a la pobreza como destino inevitable.

La crisis es consecuencia de la aplicación de un modelo económico que ha fracasado y los hechos lo demuestran. Se decidió privilegiar las importaciones sobre la producción nacional y quedó claro que fue un error, porque se destruyó la producción nacional. Se decidió que las relaciones entre el estado y el esfuerzo privado estarían basadas en el intervencionismo y control y quedó claro que fue un error, porque el resultado ha sido trabas y frenos al esfuerzo privado. Se decidió expropiar, intervenir y acumular en manos del estado la propiedad de gran cantidad de empresas y quedó claro que fue un error, porque la mayoría de las empresas de las que se apoderó el gobierno no están produciendo. El modelo económico fracasó porque ahora producimos menos, se debilitó nuestra capacidad agrícola y se obligó a quebrar a muchas empresas. Venezuela necesita un modelo que haga fuerte su economía.

Otra evidencia del fracaso del modelo económico que debe ser mejorado, es que durante muchos años, de inmensos ingresos petroleros (los más grandes de la historia), Venezuela no ahorró y ahora que los precios del petróleo han bajado, los venezolanos están sufriendo las consecuencias de un modelo irresponsable que no se preparó para los tiempos que estamos viviendo. Un claro ejemplo de esto es que el Fondo de Estabilización Macroeconómica apenas tiene tres millones de dólares, después de que el país recibió un millón de millones de dólares en los últimos 16 años.

Está claro que hay que cambiar el modelo. Lo justo es fortalecer nuestra economía, activando al máximo la producción nacional. Es necesario crear las condiciones políticas y económicas para el desarrollo de un nuevo modelo económico que garantice a los venezolanos su derecho a tener poder adquisitivo y acceso a bienes y servicios. Necesitamos un nuevo modelo económico que logre vencer la inflación y derrotar la escasez. No es un reto sencillo. Es tiempo de empezar a actuar
El modelo que fracasó es responsabilidad del gobierno nacional y es necesario que el gobierno entienda que si continuamos haciendo las cosas mal, tendremos más problemas y menos soluciones. Los venezolanos tienen derecho a ser parte de un modelo que haga fuerte nuestra economía, mejore el poder adquisitivo y garantice abastecimiento para todos los venezolanos.

Para tener un modelo económico que funcione, es necesaria participación y el esfuerzo de todos. Debemos entender que es necesario cambiar lo que no ha funcionado y avanzar en la construcción de un nuevo modelo. Desde la Asamblea Nacional estamos comprometidos con los venezolanos. Consideramos urgente la aprobación de una Ley que permita avanzar en el desarrollo de soluciones y crear las condiciones necesarias para activar y fortalecer la producción nacional.

Es tiempo de hablar menos y actuar más. El fortalecimiento de la economía venezolana necesita del trabajo conjunto entre el Estado y el esfuerzo privado como ordena nuestra Constitución Nacional en su artículo 299. Todos debemos estar sinceramente comprometidos con la justicia social, la democracia y la libre competencia. El Estado debe trabajar de forma conjunta con el esfuerzo privado para generar empleo, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país. Para hacer esto posible, debemos importar menos y producir más.

El poder legislativo, en el marco de sus atribuciones, consciente de la crisis económica que agobia al país y comprometido con el bienestar de los venezolanos, presenta La Ley Para la Activación y Fortalecimiento de la Producción Nacional con el objetivo firme de iniciar un proceso de activación de la producción de bienes y servicios en Venezuela que ayude a solucionar los problemas de inflación y escasez que afectan tan gravemente a los venezolanos.

También es nuestro deber hacer un llamado al gobierno nacional, para que atienda el mandato del artículo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cree las condiciones económicas para la activación de la economía venezolana, en especial la necesaria estabilidad macroeconómica y el trabajo conjunto, sincero y responsable entre Estado y esfuerzo privado para activar y fortalecer la producción nacional.

ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

La siguiente,

LEY PARA LA ACTIVACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto promover la producción nacional de bienes y servicios para generar ahorro en divisas, contribuyendo de esa forma a la reactivación del aparato productivo nacional, la creación de nuevas fuentes de empleo y de ingresos de divisas al país.

Ámbito de aplicación
Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley, así como las que se establezcan en los reglamentos y demás instrumentos normativos que se dicten en desarrollo de las mismas, serán de obligatoria aplicación para todas las personas naturales o jurídicas vinculadas al desarrollo de procesos productivos de bienes y servicios.


CAPÍTULO II
DE LOS RÉGIMENES ESPECIALES


Del régimen especial de permisos sanitarios para productos previamente autorizados
Artículo 3. Con el propósito de agilizar la producción de bienes sujetos al régimen de permisos sanitarios otorgados por los diferentes órganos y entes del Poder Público con competencia en esta materia, se implementará un régimen de control posterior sobre las modificaciones que se verifiquen en el registro sanitario referidas a: nombre y marca del producto; denominación comercial, domicilio y dirección del fabricante y envasador, cuando sean éstas personas distintas; ingredientes que componen el producto; naturaleza de los materiales empleados en la manufactura de los envases o envoltorios; y, en general, toda modificación en el rotulado previamente autorizado. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, respecto a estas modificaciones, aplicará el procedimiento de simple carga de notificación a la autoridad competente, en lugar del requerimiento de autorización previa y expresa, de manera que el cumplimiento de esa carga de notificación habilite inmediatamente a introducir las modificaciones objeto de notificación y a comenzar a comercializar el bien de que se trate de manera inmediata.

A tales efectos, el interesado dirigirá comunicación escrita a la autoridad competente informando de la totalidad de los cambios realizados sobre el producto, o en el rotulado del mismo, en la que notificará el alcance de tales modificaciones.

Una vez realizada tal notificación, podrán implementarse las modificaciones en el producto o en su rotulado, sin perjuicio que la autoridad competente realice un control posterior sobre las mismas, en un lapso de treinta (30) días hábiles, formulando a tal efecto las observaciones correspondientes, las cuales serán obligatoriamente observadas por el interesado.

Del régimen de permisos con renovación especial
Artículo 4. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, se concede una extensión automática del periodo de vigencia de los permisos, autorizaciones, habilitaciones y demás recaudos especiales, que se enumeran a continuación:

1.  Solvencia laboral.
2.  Inscripción Registro Único de Personas que Realizan Actividades Económicas (RUPDAE).
3.  Inscripción ante el Registro Único Obligatorio Permanente de Productores y Productoras   Agrícolas (RUNOPPA).
4.  Conformidad de uso.
5.  Permiso de bomberos.
6.  Licencia de actividades económicas.
7.  Licencia de operación de actividades especiales.8.        Códigos de productos envasados.

Cuando se trate de cualesquiera otros permisos, autorizaciones, habilitaciones y demás trámites especiales no previstos expresamente en este artículo, se procederá igualmente a renovar de manera automática su vigencia a partir de la notificación que el interesado presente ante el órgano o ente competente, correspondiéndole en todo caso al funcionario negar de manera expresa esa extensión, sin lo cual el correspondiente permiso, autorización, habilitación y demás recaudos especiales no perderá vigencia.
Del régimen especial del Impuesto sobre la Renta
Artículo 5. A los fines de incentivar la inversión asociada a la producción nacional, se establece una disminución especial del monto a pagar por concepto de impuesto sobre la renta, del treinta por ciento (30%) del monto de las nuevas inversiones realizadas por personas naturales o jurídicas, que aumenten la producción o la capacidad productiva nacional de bienes y servicios, en actividades, productivas, agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas, industriales, agroindustriales, construcción, electricidad, ciencia y tecnología. Esta disminución especial se concederá por los cuatro (4) años siguientes, contados a partir del momento de entrada en vigencia de la presente ley, prorrogables otros cuatro (4) años.

En el caso que la inversión se traduzca en la adquisición, construcción o instalación de un activo fijo, el régimen especial establecido en este artículo sólo se concederá en aquellos ejercicios en los cuales los activos fijos adquiridos, construidos o instalados para los fines señalados en este artículo, estén efectiva y directamente incorporados a la producción de la renta.

En los demás casos establecidos en este artículo, la disminución se concederá en el ejercicio en el cual se realice efectivamente la inversión.

Parágrafo Primero: El monto de las inversiones señaladas en este artículo, serán determinadas deduciendo del costo de los nuevos activos fijos incorporados a la producción de la renta, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones hechas en el ejercicio anual sobre tales activos. Los retiros de activos fijos por causas no fortuitas ni de fuerza mayor que se efectúen por el contribuyente dentro de los cuatro años siguientes al ejercicio en que se incorporen, darán lugar a reparos o pagos de impuestos para el año en que se retiren, calculados sobre la base de los costos netos de los activos retirados para el ejercicio en que se incorporaron a la producción de la renta.

Artículo 6. Las disminuciones especiales a que se refiere el artículo anterior podrán traspasarse hasta los tres (3) ejercicios anuales siguientes, ajustando su valor de acuerdo al índice inflacionario que se genere año a año.

Del régimen especial de los procesos de importación
Artículo 7. A los fines de promover e incentivar la producción nacional de bienes y servicios, los organismos del estado competentes en materia de autorización de acceso a divisas deberán dar preferencia a las autorizaciones asociadas a la importación de materias primas e insumos, sobre aquellas autorizaciones asociadas a la importación de producto terminado.

Artículo 8. A los fines de simplificar los procesos de importación de materia prima e insumos necesarios para favorecer la producción nacional de bienes y servicios, se establece un régimen en especial extensión de la vigencia y exigibilidad de los certificados de no producción nacional o producción nacional insuficiente.

Como consecuencia de lo anterior, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se extiende de manera automática y por un periodo de doce (12) meses, el lapso de vigencia de los certificados de no producción nacional o producción nacional insuficiente.

Asimismo, luego de la entrada en vigencia de la presente ley, en caso de que la autoridad administrativa competente haya emitido en los últimos dos (2) años más de un (1) certificado de no producción nacional o producción nacional insuficiente sobre determinado producto o materia prima, el órgano o ente encargado de autorizar la importación deberá presumir que no existe producción nacional de ese rubro, correspondiéndole la carga de desvirtuar ese supuesto.

A tales efectos, las personas jurídicas del sector privado interesadas en la obtención de las correspondientes Autorización para la Adquisición de Divisas (AAD), podrá consignar ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), copia simple de  (02) certificados de no producción nacional o producción nacional insuficiente que hayan sido otorgados en los dos (02) últimos años, con independencia de que los mismos hayan sido otorgados a favor de persona jurídica distinta al solicitante.

Artículo 9. Desde la entrada en vigencia de la presente ley, se extenderá el periodo de validez o vigencia de los permisos, autorizaciones, habilitaciones y demás recaudos especiales emitidos por los diferentes órganos y entes de la Administración Pública como elementos necesarios previo para la obtención de la Autorización para la Adquisición de Divisas (AAD), o de cualquier otro requisito necesario para la importación de bienes y servicios.

A tales fines, la extensión de la validez o vigencia de los permisos, autorizaciones, habilitaciones y demás recaudos se realizará de manera automática por el mismo periodo por el cual fueron emitidos, computado a partir del término de su validez o vigencia.

En todo caso, el órgano o ente de la Administración Pública competente conservará su competencia de fiscalización o inspección para comprobar en todo momento que el interesado cumple cabalmente con los requisitos o recaudos necesarios para la vigencia de los permisos, autorizaciones, habilitaciones y demás recaudos.

Artículo 10. Con el objeto de reactivar el flujo de materias primas, insumos y repuestos importados para su procesamiento por la industria nacional, los organismos del estado competentes en materia de autorización de acceso a divisas dispondrán de un plazo no mayor a quince (15) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para presentar un  Plan de Refinanciamiento de las deudas contraídas con proveedores internacionales consecuencia de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) ya otorgadas y no liquidadas.

Los organismos del estado competentes en la materia podrán, en acuerdo con los titulares de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) otorgadas y no liquidadas, ofrecer diversas modalidades para el refinanciamiento de las deudas mencionadas.


Del régimen especial de utilización de divisas para el incremento de la producción nacional
Artículo 11. Todas las personas naturales o jurídicas, que realicen exportación de bienes y servicios, podrán acogerse al siguiente régimen especial de utilización de divisas para el incremento de la producción nacional.

El ámbito de este régimen especial serán todos los bienes y servicios que se  produzcan en el territorio nacional, quedando excluidos únicamente los productos de la cesta básica y otros productos indispensables para la vida digna, la salud, la seguridad y la paz social, cuyo Precio Justo haya sido expresamente fijado por el Ejecutivo Nacional, a través de la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (sundde).

Bajo el presente régimen especial todas las personas naturales y jurídicas podrán retener hasta el cien por ciento (100%) de los ingresos que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, siempre y cuanto tales ingresos si dirijan únicamente a la compra de materias primas, insumos, repuestos, maquinaria u otros elementos vinculados al proceso de producción y, en general, para cubrir los gastos incurridos en virtud de la actividad productora y exportadora.

El valor calculado para la exportación de bienes y servicios, será la tasa más alta vigente en el mercado oficial.

Aquellas personas naturales y jurídicas que no se acojan al régimen especial establecido en este artículo les será aplicable el régimen cambiario vigente.

Artículo 12. A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el régimen especial de utilización de divisas para el incremento de la producción nacional, previsto en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que realice esa actividad deberán presentar cada seis (06) meses una rendición de cuenta ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), de acuerdo con las formalidades y requisitos que serán establecidas en las normas que fije el referido Centro.

En el supuesto que de la información presentada se desprenda que los ingresos no han sido destinados por el exportador a las actividades indicadas en el artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley de Ilícitos Cambiarios.


Del régimen especial de precios
Artículo 13. Con el objeto de estimular la producción nacional, los precios fijados por la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (sundde), a través de providencia, podrán ser modificados por los productores cada dos (2) meses, aplicando el método de ajuste de precio descrito en los artículos siguientes, sometido a la revisión posterior por parte de esa Superintendencia.


Artículo 14. A los fines de cumplir con el mecanismo especial de ajuste de precio previsto en el artículo anterior, el interesado deberá dirigir comunicación escrita a través de la cual informe a la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (sundde) el precio establecido para los bienes y servicios, acompañado con la estructura de costos y gastos.

En todo caso, dicho precio será determinado en función de las normas vigentes sobre criterios contables sobre los costos y gastos; y los márgenes de ganancias reconocidos en la Ley Orgánica de Precios Justos.

En aquellos casos en que se determine que el interesado utilizó criterios distintos a los fijados por las normas vigentes sobre criterios contables establecidos por Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (sundde), para justificar el incremento de precio a través del sistema de notificación, será sancionado según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Precios Justos.




CAPÍTULO III
DE LA ACTIVACION DE LAS EMPRESAS Y DE LAS DEMAS UNIDADES PRODUCTIVAS DEL ESTADO

De la Comisión Especial para la activación y fortalecimiento de la producción nacional
Artículo 15. La Asamblea Nacional creará una Comisión Especial con el objeto de:

  1. Activar la producción e impulsar el fortalecimiento de la misma.
  2. Propender a la soberanía productiva del país que asegure la plena satisfacción de las necesidades de la población.
  3. Garantizar la estabilidad de las fuentes de empleo productivo.
  4. Verificar que el aprovechamiento de los regímenes especiales previstos en esta Ley se han traducido efectivamente en una mejora de la producción nacional.
  5. Verificar la gestión operativa y financiera de las empresas, tierras, bienes, plantas de producción o cualquier otro bien, activo o unidad productiva, que haya sido adquiridas por el Estado o que en el pasado han sido objeto de alguna medida coactiva de privación de la propiedad o de control sobre la administración por parte de cualquier órgano o ente de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal.
  6. Ordenar al Ejecutivo Nacional la asignación de derechos de gestión y administración a personas naturales y jurídicas del derecho privado de las empresas, tierras, bienes, plantas de producción o cualquier otro bien, activo o unidad productiva, que haya sido adquiridas por el Estado o que en el pasado han sido objeto de alguna medida coactiva de privación de la propiedad o de control sobre la administración por parte de cualquier órgano o ente de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal.


Artículo 16. La Comisión Especial para la activación y fortalecimiento de la producción nacional de la Asamblea Nacional, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16, numeral 5 de esta Ley, deberá consultar con:
  1. Representantes de los trabajadores de empresas, tierras, bienes, plantas de producción o cualquier otro bien, activo o unidad productiva, que haya sido adquiridas por el Estado o que en el pasado han sido objeto de alguna medida coactiva de privación de la propiedad o de control sobre la administración por parte de cualquier órgano o ente de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, sujetos de esta Ley.
  2. Representantes de las empresas, tierras, bienes, plantas de producción o cualquier otro bien, activo o unidad productiva, que haya sido adquiridas por el Estado o que en el pasado han sido objeto de alguna medida coactiva de privación de la propiedad o de control sobre la administración por parte de cualquier órgano o ente de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, sujetos de esta Ley.
  3. Representantes de los consumidores y usuarios.
  4. Representantes de las universidades
  5. Representantes de la Contraloría Nacional de la República.
  6. Los ministros con competencia en las materias correspondientes a los ámbitos de gestión de empresas, tierras, bienes, plantas de producción o cualquier otro bien, activo o unidad productiva, que haya sido adquiridas por el Estado o que en el pasado han sido objeto de alguna medida coactiva de privación de la propiedad o de control sobre la administración por parte de cualquier órgano o ente de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, sujetos de esta Ley.

De las verificaciones
Artículo 17. La Comisión Especial para la activación y fortalecimiento de la producción nacional llevará a cabo una investigación en las empresas, tierras de producción agrícola, bienes, infraestructuras, activos industriales, plantas de producción o cualquier otro bien, activo o unidad productiva, que haya sido adquiridas por el Estado o que en el pasado han sido objeto de alguna medida coactiva de privación de la propiedad o de control sobre la administración por parte de cualquier órgano o ente de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal, con el propósito de verificar, entre otros aspectos, los siguientes:

1.      Fecha en la cual se produjo la adquisición por parte del Estado o se adoptó la medida coactiva de privación de la propiedad o de control sobre la administración de la cual hayan sido objeto, con identificación de la medida específica que haya sido adoptada y del fundamento de la misma;

2.      Identificación del ente u órgano del Poder Público, incluyendo empresas estatales o mixtas, a los cuales se haya atribuido su gestión, luego de la adopción de la medida de que se trate;

3.      Determinación y certificación de la capacidad productiva con que cuentan, estados financieros y del nivel de operatividad que presentan al momento de la verificación;

4.      Determinación y certificación del nivel de producción y estados financieros con el cual contaba antes de la adopción de la medida coactiva de privación de la propiedad, o de control sobre la administración;

5. Verificación y auditoria de las compras nacionales e internacionales de sus materias primas, insumos, maquinarias, repuestos y servicios desde que fueron adquiridas por el Estado o u objeto de alguna medida coactiva de privación de la propiedad o de control sobre la administración por parte de cualquier órgano o ente de la Administración Pública Nacional, Estadal o Municipal;

6.   Identificación de los principales problemas que enfrenta en su proceso productivo;



La comisión hará constar los resultados de su investigación en un Informe, el cual será discutido y aprobado en la Plenaria de la Asamblea Nacional

Artículo 18.- En caso que la Comisión determine que alguna empresa, tierras de producción agrícola, bienes, infraestructuras, activos industriales, planta de producción o cualquier otro bien, activo o unidad productiva de los que hayan sido evaluados conforme al artículo 17 de esta Ley, haya incrementado o mantenido sus niveles de producción respecto de aquellos con los cuales contaba en los doce (12) meses previos al momento en el cual se adoptó la medida de que se trate, el Informe correspondiente ordenará que la gestión de las mismas se mantenga en manos del órgano o ente del Poder Público al cual le haya sido atribuida, así como que se mantenga un monitoreo constante del desempeño y niveles de producción de acuerdo con lo establecido en el artículo  de esta ley.

Artículo 19.- En caso que la Comisión determine que alguna empresa, tierras de producción agrícola, bienes, infraestructuras, activos industriales, planta de producción o cualquier otro bien, activo o unidad productiva de los que hayan sido evaluados conforme al artículo 17 de esta Ley, se encuentre total o parcialmente inactiva o haya decrecido sus niveles de producción respecto de aquellos con los cuales contaba en los doce (12) meses previos al momento en el cual se adoptó la medida de que se trate, ordenará al Ejecutivo Nacional en el Informe correspondiente la adopción de la siguiente medida para la pronta reactivación de la producción nacional, el otorgamiento a un tercero del derecho a gestionar la empresa, tierra de producción agrícola, bienes, infraestructuras, activos industriales, planta de producción o cualquier otro bien, activo o unidad productiva de que se trate, aplicando un procedimiento de selección público, expedito y competitivo que garantice rapidez en la reactivación productiva y la verificación de que el interesado cuenta con la capacidad financiera y experiencia necesarias para alcanzar esos fines.

Al término del lapso por el cual se le otorgue ese derecho de gestión, se le dará la posibilidad al interesado de adquirir la titularidad del derecho de propiedad de la empresa, tierra de producción agrícola, bienes, infraestructuras, activos industriales, planta de producción o cualquier otro bien, activo o unidad productiva de que se trate, una vez se haya resuelto jurídicamente lo atinente a la privación coactiva de la propiedad de la cual haya sido objeto la persona natural o jurídica que la ostentaba antes de su asunción por parte del Estado.
 

 Parágrafo Primero: La adopción de cualesquiera de la medida indicada en el presente artículo, vendrá acompañada de la imposición expresa, en el instrumento en el cual se adopte o en cualquier otro instrumento vinculante para el interesado, de la obligación de alcanzar determinados niveles de producción en un período específico, así como del sometimiento de su gestión y desempeño a un proceso constante de evaluación y seguimiento que permita determinar la consecución efectiva de los objetivos establecidos.

Parágrafo Segundo: Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la medida prevista en este artículo, las empresas, bienes, activos productivos e infraestructuras destinadas a prestar servicios o al desarrollo de actividades en el sector eléctrico, en el sector telecomunicaciones, financiero y en el sector de suministro del servicio domiciliario de agua potable, así como en cualquier otro sector de actividad que haya sido reservado formalmente y mediante la Ley Orgánica respectiva a la República, en los términos establecidos en el artículo 302 de la Constitución.

De las potestades de control del Ejecutivo Nacional
Artículo 20. Sin perjuicio de lo previsto en esta Ley, el Ejecutivo Nacional a través de sus órganos competentes aplicará las facultades de fiscalización previstas en la normativa vigente respecto a la actividad productiva nacional.



CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE ESTA LEY


De los Planes de Desarrollo Tecnológico
Artículo 21. Luego de la entrada en vigencia la presente Ley, los sujetos vinculados a los procesos productivos de bienes y servicios, deberán presentar, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, ante la Comisión Especial para la activación y fortalecimiento de la producción nacional de la Asamblea Nacional un Plan de Desarrollo Tecnológico en alianza con Instituciones de Educación Superior, Institutos de Investigación y otras organizaciones académicas.

Artículo 22.  Los Planes de Desarrollo Tecnológico referidos en el artículo anterior, tendrán por objeto innovar los procesos productivos nacionales a través de nueva tecnología que permita la generación de mayores volúmenes de bienes y servicios, al mismo tiempo que se reduzca los costos de los procesos asociados a estos.

De los Planes de Capacitación para Trabajadores
Artículo 23. Luego de la entrada en vigencia la presente Ley, los sujetos vinculados a los procesos productivos de bienes y servicios, deberán presentar, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, ante la Comisión Especial para la activación y fortalecimiento de la producción nacional de la Asamblea Nacional un Plan de Capacitación para Trabajadores en alianza con Instituciones de Educación Superior, Institutos Universitarios, el INCES y cualquier otro instituto de capacitación técnica a nivel nacional

Artículo 24.  Los Planes de Capacitación para Trabajadores referidos en el artículo anterior, tendrán por objeto instruir a los trabajadores en materias específicas que permitan optimizar los procesos de productivos asociados a los beneficiarios, a través de programas educativos.

CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRANSPARENCIA

Información sobre la actividad de los órganos o entes del Poder Público
Artículo 25. Los órganos o entes del Poder Público publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, relevante para la actividad económica pública y privada.

Publicación en las páginas web
Artículo 26. La información sujeta a las obligaciones de transparencia previstas en el este capítulo, será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de los sujetos obligados, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.

Información institucional, organizativa y de planificación
Artículo 27. Los sujetos obligados al Régimen de Transparencia, deberán publicar la información institucional, organizativa y de planificación que se especifica a continuación:
1.           Información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que le sea aplicable, así como su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos, su perfil y trayectoria profesional.
2.           Toda la información correspondiente a los trámites, procedimientos y solicitudes que pueden realizarse ante ese órgano o ente, la identificación y explicación detallada de los procedimientos que han de seguirse a tales fines, así como los distintos formatos o formularios que deben emplearse para ello.
3.           Identificación de los mecanismos y formalidades que deben cumplirse para la presentación de solicitudes denuncias, quejas y reclamos por parte del público en general, con relación a las acciones u omisiones del sujeto obligado.
4.           Información detallada acerca de los mecanismos o procedimientos a través de los cuales el público en general pueda participar en la formulación de propuestas, soluciones y políticas concretas dentro del ámbito de competencia del sujeto obligado.
5.           Informe mensual de todas las solicitudes, denuncias, planteamientos presentados por las personas, con expresa indicación de los tiempos de respuesta por parte del sujeto obligado.
6.           Los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. El grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración.
7.           Todas las leyes, reglamentos y normas generales de contenido normativo, instrucciones, manuales, lineamientos que resulten aplicables para el ejercicio de las funciones y competencias que legalmente le han sido atribuidas.

Información de relevancia jurídica
Artículo 28. Los órganos y entidades obligados al Régimen de Transparencia, dentro del ámbito de su competencia deberán publicar la siguiente información:
1.           Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
2.           Los proyectos de Ley, de Reglamentos y, en general, de los actos administrativos generales de contenido normativo que contengan alguna regulación sectorial en las materias afines con su ámbito de las funciones y competencia que le han sido asignadas. Esa publicación deberá realizarse con anterioridad al inicio del proceso de consulta pública previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
3.           Los documentos, informes, observaciones, comentarios y propuestas realizadas por los ciudadanos durante el proceso de consulta pública de los actos de contenido normativo regulado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
4.           Los documentos que, conforme a la legislación vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.

Información económica, presupuestaria y estadística
Artículo 29. Con el propósito de garantizar la vigencia de los principios transparencia y contraloría social sobre la gestión de los obligados al Régimen de Transparencia, éstos deberán hacer pública la información de sus actuaciones con repercusión económica y presupuesta que se indica a continuación:
1.           Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de procedimiento de selección de contratista y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de rescisión de los contratos, y todas aquellas relacionados con la validez de los mismos. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.
2.           Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3.           Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
4.           Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley. Igualmente, se hará pública las declaraciones juradas de patrimonio presentadas al inicio y al finalizar la gestión de los altos cargos y máximos responsables de los sujetos obligados. En todo caso, se omitirán los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
5.           La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de competencia de los sujetos obligados, en los casos en que resulte aplicable.
6.           Los sujetos obligados la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.

Información particular de las sociedades mercantiles públicas
Artículo 30. Las sociedades mercantiles públicas, las unidades productivas afectadas por el Estado, así como las que sean objeto del régimen de concesión al que se refiere esta Ley, deberán hacer pública mensualmente la información relacionada con los niveles de producción, metas propuestas y alcanzadas, estado financiero y, definitiva, toda la información necesaria para conocer la situación financiera y los resultados económicos obtenidos en el desarrollo de su actividad a lo largo de ese periodo.


CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS

Orden Público
Artículo 31. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, y se aplicarán con preferencia a cualquier otra del mismo rango.

Artículo 32. Con el propósito de garantizar la seguridad jurídica y la confianza legitima necesarias para incrementar la inversión y la producción en el marco del Estado de Derecho, se establece que la expropiación procederá únicamente como medida extraordinaria según lo establecido en el artículo 115 de la Constitución y de conformidad a los supuestos previstos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en estricto cumplimiento al procedimiento previsto en la misma. Se derogan las normas previstas en la legislación vigente que establezcan la ocupación temporal indefinida y la expropiación como sanción, así como cualquier otra disposición que distorsione el uso de la potestad expropiatoria.


Derogatoria
Artículo 33. Se derogan todas las normas que colidan con lo dispuesto en la presente Ley


Vigencia. Publicación en Gaceta Oficial
Artículo 34. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.