COMUNICADO N° 3:
El Centro de Estudiantes de Derecho de
la Universidad Católica Andrés Bello manifiesta sus objeciones a la Sentencia
N°7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de esta República
del 11 de febrero de 2016, que pretende sentar en un criterio en cuanto a la
interpretación de los sistemas de control en los Estados de Excepción en
Venezuela que, en resumidas cuentas, entiende que el control político ejercido
por la Asamblea Nacional sobre los Decretos de Estados de Excepción conforme al
artículo 339 de la Constitución, no produce efectos jurídicos y, por ende, su
resultado de improbar el decreto de emergencia económica, no le resta eficacia
frente a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio del control
de su control judicial:
PRIMERO. Sostener que el control político de la Asamblea Nacional no produce
efectos jurídicos es errado, por cuanto la misma Constitución en su artículo
339 establece la necesidad de someter el correspondiente Decreto de Estado de
Excepción ante el Poder Legislativo “para su consideración y aprobación”
lo que comporta una potestad del legislador que es la de aprobar, o no, el
decreto que declare el Estado de Excepción. No es válido afirmar que tal
control político ejercido por la Asamblea Nacional no produzca efectos por
cuanto: a) El hecho de que la Constitución consagre el control político como
presupuesto de validez posterior del Decreto de Estado de Excepción le atribuye
efectos jurídicos, por cuanto no puede haber disposiciones de la Constitución
que no produzcan efectos jurídicos; y b) Las consideraciones que realiza la
Asamblea Nacional en el ejercicio de su control político son de diferente
naturaleza al control jurídico que realiza la Sala Constitucional, porque
mientras esta se limita a constatar la constitucionalidad del decreto, el
control de la Asamblea Nacional es una expresión de la soberanía del pueblo que
aprueba o rechaza el decreto sobre la base de su conveniencia y percepciones
sociales o económicas, distintas del aspecto dogmático-jurídico que sostiene la
Sala Constitucional. De tal manera que consideramos un error sostener que el
Decreto que declara el Estado de Excepción puede ser válido solamente con la
declaración de constitucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia, pues no
cumple con su requisito de doble aprobación por el sistema de control (jurídico
y político) de la Constitución.
SEGUNDO. No consideramos que se presente un vicio de inconstitucionalidad en la
disposición del artículo 33 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción, por
cuanto el propósito de esta ley es regular los Estados de Excepción en los
términos de la Constitución en su artículo 338. Por esto, el establecimiento de
una norma que pretenda la extinción definitiva de los efectos del Decreto que
declare el Estado de Excepción cuando sea rechazado por la Asamblea Nacional,
es cónsono con el texto constitucional que exige la aprobación del Poder
Legislativo Nacional del decreto de emergencia económica como mecanismo de
control político.
En virtud de esto, nosotros, como representación de los estudiantes de
Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas: REPUDIAMOS
la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, por considerarla un perjuicio al orden jurídico venezolano y al
Estado de Derecho, al hacer nugatoria la participación del Poder Legislativo en
un ejercicio de peso-contrapeso del Poder Público. SOLICITAMOS que se
declare sin lugar el procedimiento iniciado para declarar la nulidad del
artículo 33 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción por
inconstitucionalidad. EXHORTAMOS al resto de la comunidad jurídica a que
participen con sus observaciones respecto a esta decisión tiene relevancia para
el funcionamiento del ordenamiento jurídico y el orden político del país, a los
fines de repudiar esta acción.