lunes, 15 de febrero de 2016

Comunicado CEDUCAB N°3: Sentencia N°7 SC-TSJ del 11 de febrero de 2016













Caracas, 11 de febrero de 2016.

COMUNICADO N° 3:

El Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello manifiesta sus objeciones a la Sentencia N°7 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de esta República del 11 de febrero de 2016, que pretende sentar en un criterio en cuanto a la interpretación de los sistemas de control en los Estados de Excepción en Venezuela que, en resumidas cuentas, entiende que el control político ejercido por la Asamblea Nacional sobre los Decretos de Estados de Excepción conforme al artículo 339 de la Constitución, no produce efectos jurídicos y, por ende, su resultado de improbar el decreto de emergencia económica, no le resta eficacia frente a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio del control de su control judicial:
PRIMERO. Sostener que el control político de la Asamblea Nacional no produce efectos jurídicos es errado, por cuanto la misma Constitución en su artículo 339 establece la necesidad de someter el correspondiente Decreto de Estado de Excepción ante el Poder Legislativo “para su consideración y aprobación” lo que comporta una potestad del legislador que es la de aprobar, o no, el decreto que declare el Estado de Excepción. No es válido afirmar que tal control político ejercido por la Asamblea Nacional no produzca efectos por cuanto: a) El hecho de que la Constitución consagre el control político como presupuesto de validez posterior del Decreto de Estado de Excepción le atribuye efectos jurídicos, por cuanto no puede haber disposiciones de la Constitución que no produzcan efectos jurídicos; y b) Las consideraciones que realiza la Asamblea Nacional en el ejercicio de su control político son de diferente naturaleza al control jurídico que realiza la Sala Constitucional, porque mientras esta se limita a constatar la constitucionalidad del decreto, el control de la Asamblea Nacional es una expresión de la soberanía del pueblo que aprueba o rechaza el decreto sobre la base de su conveniencia y percepciones sociales o económicas, distintas del aspecto dogmático-jurídico que sostiene la Sala Constitucional. De tal manera que consideramos un error sostener que el Decreto que declara el Estado de Excepción puede ser válido solamente con la declaración de constitucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia, pues no cumple con su requisito de doble aprobación por el sistema de control (jurídico y político) de la Constitución.
SEGUNDO. No consideramos que se presente un vicio de inconstitucionalidad en la disposición del artículo 33 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción, por cuanto el propósito de esta ley es regular los Estados de Excepción en los términos de la Constitución en su artículo 338. Por esto, el establecimiento de una norma que pretenda la extinción definitiva de los efectos del Decreto que declare el Estado de Excepción cuando sea rechazado por la Asamblea Nacional, es cónsono con el texto constitucional que exige la aprobación del Poder Legislativo Nacional del decreto de emergencia económica como mecanismo de control político.

En virtud de esto, nosotros, como representación de los estudiantes de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas: REPUDIAMOS la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por considerarla un perjuicio al orden jurídico venezolano y al Estado de Derecho, al hacer nugatoria la participación del Poder Legislativo en un ejercicio de peso-contrapeso del Poder Público. SOLICITAMOS que se declare sin lugar el procedimiento iniciado para declarar la nulidad del artículo 33 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción por inconstitucionalidad. EXHORTAMOS al resto de la comunidad jurídica a que participen con sus observaciones respecto a esta decisión tiene relevancia para el funcionamiento del ordenamiento jurídico y el orden político del país, a los fines de repudiar esta acción.



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