jueves, 21 de abril de 2016

Recomendaciones para la Nueva Asamblea Nacional desde una Postura Ético-jurídico, por Vicente Mok Wu

Recomendaciones para la Nueva Asamblea Nacional desde una
Postura Ético-jurídico

por Vicente Mok Wu
wmokwu@hotmail.com;

Permítame herir sensibilidades de cierta parcialidad política con este breve pasaje el cual me va a catapultar al razonamiento de las líneas posteriores:
Venezuela, 2016, año paradójico, pues en él hay esperanza pero a su vez hay un país bastante deteriorado secuela de años anteriores. Venezuela cree en la separación de poderes pero la mayoría de las leyes llevan en su nombre la añadidura del ‘Decreto con rango, valor y fuerza…’ (Un sello de la subrogación del Ejecutivo en funciones legislativas). Venezuela sabe que la economía está mal producto de la inflación por eso regula los precios para poder ‘controlarla’. Y peor aún, hay quienes, inocentemente, creen que Venezuela con esta victoria tendrá un cambio instantáneo como si fuere por arte de magia, sin embargo, la caminata más larga comienza con un paso.

Venezuela es un país que en sí es una contradicción, Decretos leyes deberían limitarse a lo necesario correspondiendo legislar al Legislativo. La precaria situación económica en Venezuela no debe pretenderse resolver de una manera tan directa, con ánimos de resultados instantáneos como la regulación de precios. Y la nueva asamblea nacional no debe pretenderse omnipresente en la solución de todos los problemas; en realidad, Venezuela tiene un problema de idoneidad en la selección de medios para la solución de los problemas, el principal, creer en que la ley como medio sea omnipresente.

Dentro del contexto de nuestra realidad venezolana y entre otros problemas que aquejan a nuestro país podemos ubicar, dentro de tantas causas, una de ellas: la inidónea proliferación de leyes, entendiéndose como la creación excesiva de textos normativos, muchas veces por el Ejecutivo en virtud de una ley habilitante, para la pretendida solución de todos y cada uno de los problemas existentes.

Es sobre esta premisa donde el legislativo tiene un grado de protagonismo y con ello la nueva asamblea nacional electa, por alcanzar una mayoría la oposición, conlleva en sí una esperanza para los venezolanos referente a la corrección de las irregularidades dentro del Estado de Derecho, al menos dentro del alcance de las facultades de la Asamblea (y no pretender la solución de todos los problemas mediante vía legislativa so pena de ley-manía, toda vez que el Derecho no se agota en la ley). En este sentido, en las líneas siguientes enunciaremos algunas recomendaciones, sin pretender ser exhaustivo y mucho menos taxativo, desde la perspectiva ético-jurídico toda vez que la ley no debe limitarse a lo formal y que además fuera de ello, la actuación de los diputados ha de ser ético:
Como primera recomendación, debe la Asamblea cumplir su función legislativa, con esto me permito a hacer ahínco sobre el tema de la no-delegación al Ejecutivo para que este crea leyes (con esto no pretendemos mitigar la figura de la Ley habilitante, más bien fomentamos a la reserva de esta figura y su uso solo en los casos que efectivamente se requiera), pues, no sería ético que la Asamblea cuya principal función es la de legislar se abstenga a ello, además que todo ello socavaría la esencia de la misma.

Los votos que hiciere cada diputado no debe vincularse a la circunstancia de pertenecer a la facción mayoritaria de la Asamblea y por ello llevando en sí el riesgo inherente de hacer del voto irreflexivo solo por contraponerse a la otra facción política, pues nada menos ético que el votar por votar, el votar sin contenido, el votar irresponsable.

Además de la labor legislativa, debe la Asamblea circunscribirse al efectivo control político sobre el Ejecutivo, de manera que pueda rescatar la separación de poderes en Venezuela.
Sería ético, además, el respeto a la minoría de manera tal que se consolide el pluralismo político, pilar de la democracia; y con ello la coexistencia de debates sobre la base de distintas corrientes ideológicas donde el resultado sería normas más ajustado al venezolano.

Todas estas recomendaciones pudiera rayar en lo superfluo, pero en un Estado de derecho normal, pues resulta rutinario que el poder público cumpla sus funciones y desde luego estas recomendaciones no apuntan otra cosa que el cumplimiento de funciones; sin embargo, ubicándonos en el contexto venezolano esto tendría sentido, desde luego, se pretende el rescate del curso normal del Estado de derecho por la vía institucionalizada y no la realización de un proyecto utópico de imposible ejecución vía nueva asamblea nacional.

Y aspiremos pues que la ética de los diputados de esta nueva asamblea, esa ética que se cultiva de manera inherente a la persona, esa ética que guarda estrecha relación con las decisiones de la persona, sea compatible y esté a la altura de la expectativa del venezolano: la reinstitucionalización del Estado de derecho, en este caso, del Poder Legislativo.
Asamblea Nacional: ¿Cambio? ¿Cómo? ¿Por qué? ¿Para qué?

por José Miguel Rodríguez
Josemiguel_rodriguez@outlook.com;


Escribo este artículo a manera de desahogo, un martes en la tarde, mientras veo nuevamente a la Asamblea Nacional debatir -a mi juicio de forma un tanto inútil- uno de los tantos problemas que nos aquejan en Venezuela, la salud, y no es para menos: hoy vivimos la peor crisis política, económica, social, cultural e inclusive moral de nuestra historia republicana. Ciertamente –con esperanza- debo admitir que ya se evidencian muchos cambios, uno de ellos es poder ver esta sesión a través de medios de comunicación privados, sin embargo, lo que necesita el país es un cambio más profundo que ello.

Permítanme de nuevo hablar sobre la Asamblea Nacional y disculpen la insistencia, quiero nuevamente reflexionar sobre este punto y responder varias preguntas e inquietudes que nos aquejan a los venezolanos, y que urgen de respuesta; porque si algo hemos descubiertó durante ésta “revolución” es que siempre se puede estar peor y los países no tienen fondo, podemos estar peor, aunque parezca imposible, todo índica de que así será.

Lo primero, es que luego de 17 años de trabajo, de errores –unos más graves que otros- aprendimos, nos levantamos y juntos hemos logrado lo que queríamos e incluso soñamos tanto tiempo: derrotar a un régimen ventajista a través del voto, de manera pacífica y constitucional, hemos reconquistado un espacio fundamental dentro de la política venezolana; la Asamblea Nacional y con ella comenzamos entonces un camino que sabemos será arduo y difícil, que con sacrificio logrará reconquistar nuestra institucionalidad, Democracia y Estado de Derecho.

A mi juicio no podía ser sino desde nuestro Parlamento la mejor manera para comenzar este camino, la Asamblea Nacional es ese órgano dotado de las competencias y potestades para lograr el inicio de un verdadero cambio político en el país y con ello, y solo como consecuencia de ello, se logrará entonces un cambio económico y social real.

Como no empezar desde la Asamblea Nacional si ésta tiene bajo su competencia funciones tan importantes como la función legislativa y contralora, además de ser el órgano representantivo por excelencia que puede lograr de mejor manera un debate serio sobre nuestros problemas y un concenso real que evite la confrontación y la catástrofe inminente a la que nos acercamos. Como no comenzar desde la Asamblea cuando se tiene la mayoría calificada que exige la Constitución para impulsar cambios profundos en el país.

Debemos primeramente entender a quienes nos enfrentamos, para definir nuestros mecanismos de lucha y cuales será la agenda que se debe seguir. Hoy no queda duda de que nos enfrentamos a un régimen de corte totalitario, militarista y caudillista que hará todo lo posible por mantenerse en el poder, lo cual exige entonces una oposición que se encuentre a la altura de nuestras circunstancias y del momento histórico que vivimos, porque si algo es cierto es que Venezuela necesita hoy, más que nunca, de políticos y de la buena política, como instrumento social ideal para lograr la transformación de Venezuela.

Puede entonces surgir la pregunta sobre si ciertamente -como algunos han dicho- puede la Asamblea Nacional salvar al país y solucionar casi de manera mesíanica y milagrosa todos los males que aquejan a nuestro país: la respuesta es clara y contundente y es NO. Es allí, donde queremos entonces decir que el cambio que necesita el país y que debe promoverse desde la Asamblea Nacional es primero y necesariamente político.

Es muy fácil en este punto apresurarse a pensar en tantos problemas que aquejan al país, problemas tan graves como el de recolección basura, falta de agua, la falta de alimentos o de medicinas, la inseguridad, en fin. Ciertamente, también podrían en este punto hablarse de la mayoría de los venezolanos, aquella que votó por un cambio social, por los problemas económicos que les aquejan y sí, ciertamente es así, sin embargo, en este caso el orden de los factores altera el producto y es allí donde va mi principal reflexión: no hay solución económica o social víable en Venezuela si no se produce antes un cambio político cuando quien nos gobierna promueve con sus políticas la miseria y el caos.

La nueva Asamblea Nacional tiene al frente a un régimen que domina el poder y las armas que impedirá como lo ha expresado reiteradamente cualquier intento de cambio político, esto, sin duda, es un gran reto que nos lleva nuevamente a la conclusión anterior: en Venezuela existe una pugna y choque de poderes que dificultará el trabajo de nuestros diputados y que seguramente significará que debe adelantarse el debate y la consecución de mecanismos para una salida pacífica, democrática, constitucional y electoral antes de lo esperado.

Es por ello que es hora de ver en la Asamblea Nacional una discusión seria de una vez por todas, de los asuntos fundamentales para transformar nuestro sistema político moribundo y reconquistar la democracia e institucionalidad. Desde nuestra Asamblea Nacional se debe impulsar la reforma del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de los titulares del Poder Ciudadano, la descentralización de competencias para alcaldías y gobernaciones, etc.

Es así y no de otra forma como podrá entonces verse una mejoría en la calidad de vida de los venezolanos, como veremos un cambio social y económico real, permítanme pedirle paciencia a un país que desespera y clama por un cambio de sistema mientras sus gobernantes llenan sus arcas, permítanme recordarle que en este caso el orden de los factores sí altera el producto.

Si hay alguna institución en Venezuela que en el futuro próximo tendrá que ser objeto de una reestructuración y recomposición sustancial y global para poder reconstruir una auténtica democracia constitucional en el país, es sin duda la institución parlamentaria”. Allan Brewer-Carías.

Referencias Bibliográficas:
 MATHEUS, Juan Miguel: “La Asamblea Nacional: cuatro perfiles para su reconstrucción constitucional”. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 2013.
 Brewer- Carías, Allan: Prólogo sobre la Asamblea Nacional y la deformación de la institución parlamentaria. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 2013.  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial N°. 36.860 Extraordinario. Diciembre 30, 1999.

Ganador del Concurso de Ensayos: "La Nueva Asamblea Nacional"

Mediante la presente entrada en este blog, queremos felicitar a Marco Vinicio Romero  (@RomeroCMarco) por haber ganado el Concurso de Ensayos "El Nuevo Parlamento" organizado por el Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello para el primer trimestre de 2016.

Como se mencionó anteriormente, el ganador del concurso tendría su publicación en Prodavinci, pues como tal se acordó, les invitamos a leer el Ensayo de Marco Romero, titulado: ¿Está legitimada la Asamblea Nacional venezolana para solicitar la aplicación de la Carta Democrática Interamericana? 

Para nuestros lectores, igualmente, publicamos los tres mejores ensayos del concurso, los cuales seguirán su orden de publicación para este blog.

¿Está legitimada la Asamblea Nacional venezolana para solicitar la aplicación de la Carta Democrática Interamericana?

por Marco Vinicio Romero.
marcoromero1008@gmail.com;

Antes responder esta pregunta debemos saber qué es y cómo funciona este instrumento.

¿Qué es la Carta Democrática Interamericana?
La CDI es un instrumento internacional firmado por Venezuela el 11 de septiembre de 2001 que tiene origen en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec, Canadá, donde fue acordado realizar un convenio, en el marco de la OEA, con el fin de fortalecer la democracia en el continente y crear mecanismos que garantizaran la democracia como un derecho para todos los ciudadanos del continente americano.

¿Cómo funciona la Carta Democrática Interamericana?
En su título IV, la CDI, contempla una serie de disposiciones desde su artículo 17 al 21, las cuales varían de intensidad, de menor a mayor y funcionan de manera escalonada, no se puede avanzar al segundo supuesto sin haber agotado antes el primero, entendiendo esto vamos a analizar los supuestos que contempla la CDI en caso de inestabilidad de las instituciones políticas en un Estado miembro de la OEA, como Venezuela.

En primer lugar, en su artículo 17, el instrumento contempla un supuesto en el que un gobierno, afectado por una situación de ingobernabilidad que amenace el pleno ejercicio del poder y por tanto la democracia, toma la iniciativa y solicita asistencia ante el Secretario General o a la Comisión Permanente de la OEA.

El segundo supuesto, en el que tiene mayor participación la OEA, consiste en que esta toma la iniciativa de realizar visitas y levantar informes a fin de evaluar la situación de la democracia en ese Estado y de ser necesario tomar medidas para restablecer el equilibrio de poder y solventar la situación de ingobernabilidad. Sin embargo este supuesto regulado en el articulo 18 CDI requiere del consentimiento previo del gobierno afectado.

El tercer caso, establecido en el artículo 19 CDI, supone que exista una “ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro”1, caso en el cual ese Estado no podrá participar en las sesiones de la Asamblea General, Reunión de Consulta, Consejos y conferencias especializadas, comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la OEA.

El cuarto supuesto regulado en el artículo 20 CDI, dispone que, a solicitud del Estado afectado o del mismo Secretario General de la OEA, podrán solicitar ante el Consejo Permanente, que se realicen las gestiones diplomáticas necesarias para solventar la situación de desequilibrio institucional y de ruptura del orden constitucional, a su vez el Consejo Permanente podrá realizar una apreciación colectiva y tomar las medidas necesarias para restablecer la institucionalidad en ese Estado. Si lo anterior no resultare o la urgencia del caso lo determine, el Consejo Permanente podrá convocar a una Asamblea General extraordinaria para tomar las decisiones necesarias a fin de solventar la situación de ingobernabilidad en ese Estado.

Por último, el articulo 21 establece que, en esa Asamblea General extraordinaria, si se comprueba que el Estado bajo observación se encuentra en una situación de inestabilidad política, desequilibrio institucional y afectación del orden constitucional; con el voto de las dos terceras partes de los Estados miembros se puede acordar la suspensión del Estado afectado, de su derecho de participación en la OEA, sin menoscabo de que se sigan realizando las gestiones diplomáticas y de que el Estado suspendido deba seguir cumpliendo con sus obligaciones de respeto y garantía de los Derechos Humanos.

Lo siguiente que debemos analizar para entrar en el principal cuestionamiento del presente artículo es que la Carta Democrática Interamericana utiliza en algunos casos el término Estado, mientras que en otros utiliza el término Gobierno, por lo que resulta importante hacer una distinción entre ellos.
Debemos diferenciar primero al Estado a efectos internacionales, como persona jurídica titular de derechos y obligaciones únicamente frente a otros países, del Estado a efectos internos, que es ‘’un conjunto de personas jurídicas estatales, que resultan del sistema constitucional que se ha establecido para la distribución territorial del poder público”2. Estas personas jurídicas estatales ejercen el Poder Público que conforme al artículo 136 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) se distribuye de manera vertical en Poder Nacional (República), Poder Estadal (estados) y Poder Municipal (municipios y distritos metropolitanos); y de manera horizontal el Poder Nacional está conformado por el gobierno (Poder Ejecutivo), la Asamblea Nacional (Poder Legislativo), el Tribunal Supremo de Justicia (Poder Judicial), el Ministerio Público, Contraloría General y Defensoría del Pueblo (Poder Ciudadano) y Consejo Nacional Electoral (Poder Electoral). 

Por lo que es natural concluir que la Asamblea Nacional pudiera, en el marco de la Carta Democrática Interamericana, solicitar, en nombre el Estado (la Republica Bolivariana de Venezuela como persona jurídica internacional) la aplicación de los sus disposiciones para Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 156 numeral 1 CRBV, el cual dispone: “Artículo 156: Es de la competencia del Poder Público Nacional: 1. La política y la actuación internacional de la República”. Mientras que por su parte, el artículo 187 numeral 1 ejusdem establece: “Artículo 187: Corresponde a la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional”. Habida cuenta que encuentra en la Constitución su competencia para actuar a nivel internacional en nombre de la Republica, la Asamblea Nacional está completamente legitimada para solicitar la aplicación de la CDI.

De la lectura e interpretación de ambos artículos de manera sistemática como parte de un conjunto normativo como lo es la Constitución, es natural concluir que la Asamblea Nacional está facultada por la Carta Magna para solicitar ante la OEA y ante los países que la conforman, en Asamblea General, la aplicación de las disposiciones contenidas en la Carta Democrática Interamericana, por lo que cobra vital importancia el rol de la Asamblea Nacional venezolana en la geopolítica continental, ocupando un papel esencial para poner en funcionamiento este mecanismo.