jueves, 25 de abril de 2013

Diez consejos para el abogado del 2013:



Como en cada año, la llegada de un nuevo ciclo,  suponen una clara invitación para la reflexión sincera y, con ello, la búsqueda de vías de mejora en nuestro crecimiento personal y profesional, siendo normal y lógico que, como abogados, no podamos sustraernos a esta sana costumbre.

Y esto es así ya que durante estos días disponemos de la tranquilidad y de la visión de un claro marco temporal en el que han  acaecido multitud de acontecimientos, unos buenos y otros no tan buenos, los cuales indudablemente nos habrán marcado de alguna forma, por lo que sin duda nos motivarán a tomar de decisiones para mejorar, si cabe, lo bien hecho; corregir nuestros errores pasados y, ¿por qué no? aventurarnos en nuevos proyectos.

Lógicamente, los nuevos proyectos variarán notablemente de uno a otro profesional, si bien, en mi opinión, teniendo presente como está el patio, se darán una serie de, llamémosles temas, que compartirán muchos de los compañeros que participan en la abogacía a través de un despacho profesional y que hemos venido tratando en nuestro blog durante este año.

En este nuestro último post de 2012, me gustaría destacar con un decálogo aquellas materias en las que entiendo que los abogados deben reflexionar de cara a un nuevo ejercicio que promete ser tan difícil como el que cerramos en estos días.

Comencemos pues:

1º.- Diseñar estrategias: El abogado tiene que estar continuamente replanteándose tanto la situación de su despacho como su situación profesional. El análisis, la reflexión seria y la puesta en acción de todo tipo de medidas estratégicas es fundamental.

2º.- Planificar: Si bien estaríamos frente a una medida estratégica, debe significarse la necesidad de aprender a planificar, especialmente desde una perspectiva económica, pues sólo de esta forma dispondremos de la información relevante para la adecuada toma de medidas.

3º.- Fidelizar a los clientes: Nunca nos cansaremos de llamar la atención sobre la importancia y bondades de mantener a nuestros clientes contentos y satisfechos con nuestros servicios a través de una atención permanente y personalizada.

4º.- Captar nuevos clientes: Tan necesario como la fidelización, la puesta en marcha de estrategias de captación de nuevos clientes es vital para la futura supervivencia de la firma. Ante el actual panorama, hay que ser aventurado e imaginativo.

5º.- Salir e interactuar: El abogado no puede quedarse encerrado en su torre de marfil, limitándose a salir sólo cuando tenga que asistir a los Juzgados. La única forma de estar vivo en esta profesión es manteniendo el contacto permanente con el exterior. Por ahí fuera tienen que conocernos.

6º.- Estudiar: El abogado debe estudiar diariamente a través de una actualización permanente. Por mucha experiencia que se tenga, siempre hay material nuevo que conocer y que nos aportará información esencial para no quedarnos atrás.

7º.- Formarse: Correlativo a lo anterior, debemos examinar en qué queremos destacar o mejorar; si conocemos la habilidad que nos hace diferentes, hay que mejorarla a través de la formación. Si deseamos conocer un nuevo campo, aventurémonos a ello.

8º.- Nunca venirse abajo: Los abogados nos vemos rodeados de conflictos y tensión, y en menor medida de emociones positivas que, si se dan, duran poco. Sin embargo, los abogados estamos obligados a sortear rápidamente los obstáculos que surgirán con una actitud realista y positiva.

9º.- Conciliar el trabajo y la vida familiar: Ser un magnífico abogado no está reñido con disponer de tiempo para el ocio y la familia. Tenemos que arbitrar momentos que nos permitan disfrutar de la otra cara de la vida como premisa para triunfar en las dos.

10º.- Confía en tu intuición y reinvéntate: Y, cómo no, si nada de esto puede funcionar; si las cosas no van bien; si ha llegado la hora de cambiar, no lo dudes y llévalo a cabo por muy difícil que lo veas. Por suerte, los abogados tenemos una piel muy dura que sin duda te ayudará a alcanzar con éxito tú nueva meta.

Artículo extraído de:
www.legaltoday.com

martes, 23 de abril de 2013

A propósito de la auditoría de los resultados del 14-A, por José Ignacio Hernández:



Medianoche del 15 de abril de 2013. Los rectores del Consejo Nacional Electoral, tras varias horas de espera, anuncian en un primer boletín los resultados de las elecciones presidenciales del 14 de abril. El resultado fue, como se dice, bastante ajustado.

Según ese primer boletín, la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, informó sobre los “resultados irreversibles de la contienda electoral presidencial de este domingo 14 de abril”, señalando que “el candidato Nicolás Maduro obtuvo 7 millones 505 mil 338 votos (50.66%) y que el candidato Henrique Capriles obtuvo 7 millones 270 mil 403 (49.071%) de los votos escrutados y otros candidatos y candidatas sumaron 38.756 votos (0.26%)”. Ese boletín se emitió con el 99.12 % de actas transmitidas y un índice de participación relativa del 78,71%.

La diferencia entre uno y otro candidato era de —apenas— 234.935 votos. Ello no abarca, en todo caso, todas las actas de escrutinio, con lo cual, el resultado final podría ser incluso inferior.

Luego del primer boletín, el candidato Nicolás Maduro dio un discurso en el cual, entre otras cosas, se mostró de acuerdo con realizar la auditoría de los votos. En el discurso que dio el candidato Henrique Capriles, casi de inmediato, señaló que no aceptaría el resultado electoral, exigiendo al respecto la realización de la auditoría. Es decir, ambos candidatos estaban de acuerdo con la pertinencia de realizar una auditoría de los resultados electorales. Faltaría entonces el visto bueno del Consejo Nacional Electoral.

¿En qué consiste esa auditoría? ¿Qué implicaciones tiene sobre el proceso electoral? ¿Cómo incide en la adjudicación y proclamación del candidato que resultó ganador, según los resultados anunciados preliminarmente por el Consejo Nacional Electoral?

Los comprobantes de la elección

Quienes votaron pudieron comprobar, nuevamente, las formalidades que deben cumplirse para ejercer el derecho al voto, en un proceso automatizado —o electrónico— pero que cuenta también con importantes documentos físicos.

Así, en toda mesa electoral, al término de la elección deben existir distintos comprobantes —electrónicos y físicos— del resultado electoral. Primero, la máquina debe emitir el reporte electrónico y físico de la elección, que es un acta de escrutinio en la que se indica el número total de votos válidos y nulos. Luego, el cuaderno de votación debe indicar cuántos electores votaron, cifra que debe coincidir con lo contenido en el acta de escrutinio. Por último, en la llamada urna electoral, deben reposar los comprobantes de votos de todos los que sufragaron en esa mesa, cifra que también debe coincidir con los datos contenidos en el cuaderno de votación y en el acta de escrutinio.

Todas las actas de escrutinio son sumadas luego de manera electrónica por el Consejo Nacional Electoral, lo que corresponde con el acto de totalización que da los resultados electorales. Culminada esa fase se procederá a adjudicar el cargo al candidato elegido, para luego proceder a la proclamación. La proclamación consiste en emitir la credencial que certifique la condición de candidato elegido.

Es por todo esto que cualquier discrepancia en los comprobantes de votación significará un grave atentado a la voluntad popular expresada en las elecciones. Y por lo anterior, la Constitución y las Leyes propenden no sólo a proteger todos estos comprobantes de votación, sino a asegurar su correcta concordancia.

La auditoría: al servicio de la transparencia y confiabilidad del sistema electoral

El artículo 162 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales regula un mecanismo específico para comprobar la sinceridad de los comprobantes electorales: es la llamada verificación ciudadana, una revisión manual de todos los comprobantes de votación. Es decir, el recuento de votos en las urnas y su comparación con los resultados del cuaderno de votación y el acta de escrutinio.

Esa verificación ciudadana no se efectúa en todas las mesas, sino sólo en las mesas que indique el Consejo Nacional Electoral. Para estas elecciones, debían verificarse el 52,98 % de las actas.

Sin embargo, la verificación ciudadana no es el único mecanismo con el cual los ciudadanos pueden controlar la sinceridad de los resultados electorales. El principio general que establece el artículo 156 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales es que todas las fases del proceso electoral están sujetas a auditoría, como mecanismo para garantizar “la transparencia o confiabilidad” de las elecciones.

Esto quiere decir que todo ciudadano puede, de manera fundada, requerir al Consejo Nacional Electoral la verificación de los comprobantes de votación de todas las mesas electorales, precisamente, para verificar su sinceridad. Es decir, para verificar si el número de votos depositados en las urnas coincide con los votos reflejados en el acta de escrutinio y en los datos de los cuadernos de votación.  La auditoría es  parte, entonces, del derecho ciudadano a la libre participación política, reconocido en el artículo 62 de la Constitución.

¿Qué justifica la auditoría en este caso?

Un resultado electoral ajustado no justifica en sí mismo la auditoría global, pues, en suma, el resultado final dependerá de la diferencia de votos. Así sea de un solo voto. Con ello, aclaro, no pretendo incurrir en el error de muchos que reducen (o degradan) la democracia a la mayoría de votos. La democracia es mucho más eso.

En todo caso, la auditoría no es necesaria en este caso —únicamente- por lo ajustado del resultado—, sino que ése es un indicio más.

La auditoria es necesaria pues el proceso electoral del 14 de abril no fue, en estrictos términos, transparente. La democracia no se agota en las elecciones, ni todas elecciones son por ello democráticas. Separación de poderes, neutralidad política del Gobierno y sus funcionarios, campaña electoral objetiva y equilibrada, ausencia de presión sobre los electores. Todas son condiciones que no estuvieron presentes en estas elecciones. Siendo el resultado tan estrecho, este proceso electoral no cumplió con uno de los fines básicos de toda elección: generar confianza.
Subrayo de nuevo que ambos candidatos están de acuerdo en realizar la auditoría, así que puede contribuir a generar mayor confianza en los resultados electorales, para lo cual —por supuesto— la auditoría debe cumplir condiciones mínimas de legalidad, transparencia y participación abierta y plural.

Auditoría e impugnación de elecciones

La auditoría no supone la impugnación de elecciones o de actas electorales. Es, como se dijo, un mecanismo de participación ciudadana que permite verificar la sinceridad y transparencia de los resultados electorales, pero que puede dar lugar a la posterior revisión de los actos electorales.
Nada impide, por supuesto, que con independencia de esa auditoría cualquier ciudadano o candidato interesado pueda impugnar las elecciones o las actas electorales. En ese caso debe hacerlo ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Y la impugnación puede dirigirse contra todas las elecciones, por fraude, violencia o cohecho, o sólo sobre las votaciones en las mesas electorales en las cuales esos actos violentos fueron realizados (artículos 215.2 y 217, numerales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales).

En estas elecciones presidenciales, precisamente, se reflejaron noticias de hechos violentos e indebidos que encuadrarían dentro de esta impugnación. En el primero caso se declarará la nulidad de la elección y se convocará a una nueva elección. El segundo caso, se declarará la nulidad sólo de las votaciones en las mesas afectadas, procediéndose a una nueva elección respecto a las votaciones anuladas, siempre que la nulidad incida en el resultado electoral.
La otra posibilidad es la impugnación de las actas electorales (totalización y escrutinio) por discrepancias en su contenido. De esa manera, si el resultado electoral reflejado en el acta no es consistente con los comprobantes de votación, el acta será nula y deberá procederse al recuento manual de todos los votos (artículo 221, Ley Orgánica de Procesos Electorales). Aquí, por ello, no es preciso efectuar una nueva elección.

La auditoría pretende evitar estas impugnaciones, que se tramitan por juicios generalmente complicados y extensos. De esa manera, la auditoría permitirá comprobar —en una vía no contenciosa— si los resultados electorales coinciden con los comprobantes de votación que contienen la voluntad popular de los electores.

Si la auditoría refleja alguna inconsistencia, deberá determinarse si ésta incide en los resultados electorales. En otras palabras: la diferencia apreciada debe ser mayor que la diferencia entre los dos candidatos, que en este caso es, como vimos, bastante baja.

En ese supuesto, el Consejo Nacional Electoral deberá acordar la nulidad de los actos de totalización (y, de ser el caso, adjudicación y proclamación), y proceder a una nueva totalización, respetando fielmente el resultado derivado de la auditoría formulada.

Auditoría, democracia y paz

Finalizo insistiendo en esta idea: la auditoría favorece a la transparencia y confianza de las elecciones, en un entorno que precisa de mayor transparencia y confianza. Sin transparencia y confianza no hay democracia y sin democracia no hay paz.

En una visión degradada de la democracia, se ha pretendido reducirla a la mayoría, olvidándose con ello algo que advertía Alexis de Tocqueville: la tiranía puede expresarse incluso por las mayorías o, mejor, en nombre de las mayorías.

La democracia es mucho más que una mayoría. Implica una decisión, consciente y colectiva de resolver las diferencias de manera pacífica, en un marco de respeto y tolerancia. Y si algo necesitamos venezolanos en estos días es paz.

José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez.

Artículo extraído de:
www.prodavinci.com

 

sábado, 13 de abril de 2013

Delitos Electorales:



A menos de 24 horas del inicio de un nuevo proceso electoral, te presentamos los delitos electorales, previstos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales del 2009, en los que se puede incurrir de aquí a la culminación de los comicios presidenciales.

En el Título XIX: Del Régimen Sancionatorio, Capítulo II: De los Delitos Electorales, se regulan los ilícitos electorales. Las sanciones son administrativas, traducidas en multas pagaderas en Unidades Tributarias (UT), o privativas de libertad, en las que el arresto será de un día por cada UT, con excepción de los delitos previstos en el artículo 232 que sólo pueden ser administrativas.

Las sanciones se dividen de la siguiente forma, de acuerdo a su severidad:

15 a 50 UT / 15 a 50 días de arresto (art. 230)
1.      Negarse a desempeñar el cargo para el cual han sido designados o designadas.
a.      Excepciones (art. 113): mayores de 65 años, entredichos, candidatos, directores de organizaciones políticas, promotores de grupos de electores, por la naturaleza de su profesión (policía, paramédico, bombero).
2.      Suministrar datos o informaciones falsas al Poder Electoral.
3.      Los funcionarios electorales que rehúsen admitir la votación 
de electores que tengan derecho a votar conforme a la ley.
a.       Electores (art. 111 constitucional): venezolanos mayores de edad, no sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

20 a 60 UT / 20 a 60 días de arresto (art. 231)
1.      Obstaculizar la realización de los procesos electorales.
a.      Ejemplo: destruir una máquina de votación.
2.      Concurrir armados al acto de votación o escrutinio.
a.      Excepción (art. 129): los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es decir, los efectivos del Plan República.
b.      Calificante: si el infractor es un funcionarios la pena llevará aparejada la destitución del cargo e inhabilitación para el desempeño de funciones públicas por el término de un año, después de cumplida aquélla.
3.      Los integrantes, los secretarios de las Mesas Electorales que, sin causa justificada, se abstengan de concurrir al lugar y hora señalados para la apertura e instalación de éstas.
4.      Impedir u obstaculizar a los trabajadores designados para integrar algún organismo electoral, el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley.

5.000 a 7.000 UT (art. 232)
1.      Difundir los resultados electorales por cualquier medio de comunicación social antes que el CNE emita su primer boletín oficial (prohibición prevista en el art. 83).
2.      Los directores, administradores, responsables de los medios de comunicación social públicos o privados, que difundan propaganda electoral dentro de las cuarenta y ocho horas previas a las votaciones y el día en que éstas se celebren.
3.      Publicar, violando los plazos establecidos por la ley y el CNE, por cualquier medio, sondeos de opinión o encuestas que den a conocer la preferencia de los electores (prohibición prevista en el art. 82)
4.      Incumplir las regulaciones previstas en esta Ley sobre cobertura informativa (art. 81) y la imparcialidad de los medios de comunicación (art. 79).

500 a 700 UT / 500 a 700 días de arresto (art. 233)
    Otras infracciones previstas en la Ley:
1.      Obligar a otro a ejercer su derecho al sufragio (art. 126).
2.      Impedir al elector que aparezca en el cuaderno de votación, el ejercicio de su derecho al sufragio (art. 127).
3.      La venta y expendio de bebidas alcohólicas 24 horas antes y después del acto de votación (art.130).

    La denuncia de estos delitos electorales, de acuerdo al artículo 227, puede ser realizada por cualquier ciudadano.


Valor de la Unidad Tributaria: 107 Bs.F