A menos de 24 horas del
inicio de un nuevo proceso electoral, te presentamos los delitos electorales, previstos
en la Ley Orgánica de Procesos Electorales del 2009, en los que se puede
incurrir de aquí a la culminación de los comicios presidenciales.
En el Título XIX: Del
Régimen Sancionatorio, Capítulo II: De los Delitos Electorales, se regulan los
ilícitos electorales. Las sanciones son
administrativas, traducidas en multas pagaderas en Unidades Tributarias (UT), o
privativas de libertad, en las que el arresto será de un día por cada UT, con
excepción de los delitos previstos en el artículo 232 que sólo pueden ser
administrativas.
Las sanciones se dividen
de la siguiente forma, de acuerdo a su severidad:
15 a 50 UT / 15 a 50 días de arresto (art. 230)
1.
Negarse a desempeñar el cargo para el cual
han sido designados o designadas.
a.
Excepciones (art. 113): mayores de 65
años, entredichos, candidatos, directores de organizaciones políticas,
promotores de grupos de electores, por la naturaleza de su profesión (policía,
paramédico, bombero).
2.
Suministrar datos o informaciones falsas al
Poder Electoral.
3.
Los funcionarios electorales que rehúsen
admitir la votación
de electores que tengan derecho a votar conforme a la ley.
a. Electores (art. 111 constitucional): venezolanos
mayores de edad, no sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
20 a 60 UT / 20 a 60 días de arresto (art. 231)
1.
Obstaculizar la realización de los
procesos electorales.
a.
Ejemplo: destruir una máquina de votación.
2.
Concurrir armados al acto de votación o
escrutinio.
a.
Excepción (art. 129): los miembros de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es decir, los efectivos del Plan República.
b.
Calificante: si el infractor es un funcionarios
la pena llevará aparejada la destitución del cargo e inhabilitación para el
desempeño de funciones públicas por el término de un año, después de cumplida
aquélla.
3.
Los integrantes, los secretarios de las
Mesas Electorales que, sin causa justificada, se abstengan de concurrir al
lugar y hora señalados para la apertura e instalación de éstas.
4.
Impedir u obstaculizar a los trabajadores
designados para integrar algún organismo electoral, el cumplimiento de las
obligaciones que les impone la ley.
5.000 a 7.000 UT (art. 232)
1. Difundir los resultados
electorales por cualquier medio de comunicación social antes que el CNE emita
su primer boletín oficial (prohibición prevista en el art. 83).
2.
Los directores, administradores,
responsables de los medios de comunicación social públicos o privados, que
difundan propaganda electoral dentro de las cuarenta y ocho horas previas a las
votaciones y el día en que éstas se celebren.
3.
Publicar, violando los plazos establecidos
por la ley y el CNE, por cualquier medio, sondeos de opinión o encuestas que
den a conocer la preferencia de los electores (prohibición prevista en el art.
82)
4.
Incumplir las regulaciones previstas en
esta Ley sobre cobertura informativa (art. 81) y la imparcialidad de los medios
de comunicación (art. 79).
500 a 700 UT / 500 a 700 días de arresto (art. 233)
Otras
infracciones previstas en la Ley:
1.
Obligar a otro a ejercer su derecho al
sufragio (art. 126).
2.
Impedir al elector que aparezca en el
cuaderno de votación, el ejercicio de su derecho al sufragio (art. 127).
3.
La venta y expendio de bebidas alcohólicas 24
horas antes y después del acto de votación (art.130).
La
denuncia de estos delitos electorales, de acuerdo al artículo 227, puede ser
realizada por cualquier ciudadano.
Valor de la Unidad
Tributaria: 107 Bs.F
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