sábado, 13 de abril de 2013

Delitos Electorales:



A menos de 24 horas del inicio de un nuevo proceso electoral, te presentamos los delitos electorales, previstos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales del 2009, en los que se puede incurrir de aquí a la culminación de los comicios presidenciales.

En el Título XIX: Del Régimen Sancionatorio, Capítulo II: De los Delitos Electorales, se regulan los ilícitos electorales. Las sanciones son administrativas, traducidas en multas pagaderas en Unidades Tributarias (UT), o privativas de libertad, en las que el arresto será de un día por cada UT, con excepción de los delitos previstos en el artículo 232 que sólo pueden ser administrativas.

Las sanciones se dividen de la siguiente forma, de acuerdo a su severidad:

15 a 50 UT / 15 a 50 días de arresto (art. 230)
1.      Negarse a desempeñar el cargo para el cual han sido designados o designadas.
a.      Excepciones (art. 113): mayores de 65 años, entredichos, candidatos, directores de organizaciones políticas, promotores de grupos de electores, por la naturaleza de su profesión (policía, paramédico, bombero).
2.      Suministrar datos o informaciones falsas al Poder Electoral.
3.      Los funcionarios electorales que rehúsen admitir la votación 
de electores que tengan derecho a votar conforme a la ley.
a.       Electores (art. 111 constitucional): venezolanos mayores de edad, no sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

20 a 60 UT / 20 a 60 días de arresto (art. 231)
1.      Obstaculizar la realización de los procesos electorales.
a.      Ejemplo: destruir una máquina de votación.
2.      Concurrir armados al acto de votación o escrutinio.
a.      Excepción (art. 129): los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es decir, los efectivos del Plan República.
b.      Calificante: si el infractor es un funcionarios la pena llevará aparejada la destitución del cargo e inhabilitación para el desempeño de funciones públicas por el término de un año, después de cumplida aquélla.
3.      Los integrantes, los secretarios de las Mesas Electorales que, sin causa justificada, se abstengan de concurrir al lugar y hora señalados para la apertura e instalación de éstas.
4.      Impedir u obstaculizar a los trabajadores designados para integrar algún organismo electoral, el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley.

5.000 a 7.000 UT (art. 232)
1.      Difundir los resultados electorales por cualquier medio de comunicación social antes que el CNE emita su primer boletín oficial (prohibición prevista en el art. 83).
2.      Los directores, administradores, responsables de los medios de comunicación social públicos o privados, que difundan propaganda electoral dentro de las cuarenta y ocho horas previas a las votaciones y el día en que éstas se celebren.
3.      Publicar, violando los plazos establecidos por la ley y el CNE, por cualquier medio, sondeos de opinión o encuestas que den a conocer la preferencia de los electores (prohibición prevista en el art. 82)
4.      Incumplir las regulaciones previstas en esta Ley sobre cobertura informativa (art. 81) y la imparcialidad de los medios de comunicación (art. 79).

500 a 700 UT / 500 a 700 días de arresto (art. 233)
    Otras infracciones previstas en la Ley:
1.      Obligar a otro a ejercer su derecho al sufragio (art. 126).
2.      Impedir al elector que aparezca en el cuaderno de votación, el ejercicio de su derecho al sufragio (art. 127).
3.      La venta y expendio de bebidas alcohólicas 24 horas antes y después del acto de votación (art.130).

    La denuncia de estos delitos electorales, de acuerdo al artículo 227, puede ser realizada por cualquier ciudadano.


Valor de la Unidad Tributaria: 107 Bs.F

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