#JuridicamenteHablando
EL
COMITÉ DE POSTULACIONES ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
Todos recordamos, algunos
con felicidad y otros con tristeza, las repetidas veces que, en estos años, la
presidenta del Consejo Nacional Electoral ha caminado por un lado de la famosa
“Baranda del CNE” para dar los resultados de los comicios electorales que habían sucedido el día
anterior. Esta figura es personalizada por Tibisay Lucena, quien fue electa en
el año 2006 tras ser postulada, junto con Sandra Oblitas y Vicente Díaz, como
rectora del CNE y electa por la Asamblea Nacional.
Como está establecido en el
Art.296 de la Constitución, el periodo de los rectores del CNE dura 7 años.
Pero no todos los rectores son electos al mismo tiempo, sino que tres de ellos
(postulados por la sociedad civil) serán electos a comienzo del periodo
parlamentario, y los otros dos serán electos a mitad del periodo. En este caso,
Lucena, Oblitas y Díaz fueron electos en abril del 2006, por lo que para este
momento ya tienen más de año y medio con sus cargos vencidos.
Lo que se plantea ahora es
cómo se puede proceder para elegir unos nuevos rectores que no estén vinculados
a ningún partido o candidato para así, con rectores imparciales e
independientes, asegurar unas elecciones que expresen la verdadera voluntad de
los electores. Para ello, la Constitución contempla los Comités de
Postulaciones.
Según el artículo 17 de la
Ley Orgánica del Poder Electoral:
“[…]el Comité de Postulaciones Electorales
tiene por objeto convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar ante la
plenaria de la Asamblea Nacional las listas de las candidatas calificadas o los
candidatos calificados a integrar el ente rector del Poder Electoral[…]”
Como bien se sabe, la
Asamblea Nacional por el voto de las dos terceras partes de sus diputados
eligió a los miembros de este Comité el día 14 de octubre y hace unos días
publicaron su Reglamento Interno que establece, objetivamente, las bases para
evaluar estas postulaciones.
Así, el Comité de
Postulaciones recibirá de “cada organización de la sociedad vigente y activa”
los curriculums de hasta 3 aspirantes. El
problema es que la ley se puede prestar a interpretaciones, porque en ningún lugar se establecen los
parámetros de su actividad o que hace que estas organizaciones sean
verdaderamente independientes y no cooptadas por alguna fuerza política. En
todo caso, el Comité deberá dejar abierto el lapso de postulaciones por 14 días
continuos para que estas organizaciones formalicen las postulaciones ante el
Comité.
Tras el vencimiento del plazo de las postulaciones el
Comité tendrá 20 días para hacer la lista de los candidatos rectores del CNE.
Es importante, que en los 6 días próximos
a la publicación de la lista, los postulantes recibirán objeciones para ocupar el cargo y se les concederán
6 días más para responder a estas objeciones y publicar las respuestas.
Después, será la Asamblea
Nacional quien maneje el proceso para proceder a la votación. Quedarán electos
rectores solo los candidatos que obtengan los votos de al menos la2/3 de la
misma.
Ignacio
Ayala.
ANEXOS:
Artículos de la CRBV:
Artículo
296. El
Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a
organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o
postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias
jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno o una por el Poder
Ciudadano.
Los o las tres integrantes postulados o
postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal y
cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá
dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de
Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y
Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o
postulada por la sociedad civil.Los o las integrantes del Consejo Nacional
Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por
separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de
cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo.
Los o las integrantes del Consejo Nacional
Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de
las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo
Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de
conformidad con la ley.
Los o las integrantes del Consejo Nacional
Electoral serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo
pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo
de la Ley Orgánica del Poder Electoral:
Artículo
17. El
Comité de Postulaciones Electorales tiene por objeto convocar, recibir,
evaluar, seleccionar y presentar ante la plenaria de la Asamblea Nacional las
listas de las candidatas calificadas o los candidatos calificados a integrar el
ente rector del Poder Electoral, de conformidad con lo establecido en la
Constitución y esta Ley.
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