miércoles, 8 de octubre de 2014

Jurídicamente Hablando: ¿Qué pasó con la Contraloría General de la República?

#JurídicamenteHablando

LA CONTRALORÍA GENERAL DEL PODER CIUDADANO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL CONTRALOR DE LA REPÚBLICA.



RESEÑA HISTÓRICA:
            La Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela es un organismo correspondiente al Poder Ciudadano, existe realmente desde su instauración en 1938 a través del “Programa de Febrero” en la Ley Orgánica de Hacienda Nacional, organismo que le precedió. Desde dicha fecha, y más adelante, se promulgó su propia ley orgánica –ley orgánica de la Contraloría General de la República- para estatuir con plenitud y precisión el organismo; también se le ampliaron y cambiaron sus atribuciones iniciales a lo largo de la historia.
            Hoy, la Contraloría General de la República es el órgano encargado del control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales y de sus operaciones relativas (CRBV Art. 287) y que además goza de autonomía funcional (no está sujeto al mandato de otro poder sino de la ley únicamente Art. 3 Ley Org. De la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela), administrativa (controla independientemente sus actividades) y organizativa, orientando la función de todos los organismos que estén sujetos a su control.
            Desde la instauración de la República Bolivariana de Venezuela con la nueva Constitución de 1999 se establece el período de duración para el Contralor de la República en siete años (Art. 288). El ciudadano que ejercerá ese cargó será Clodosbaldo Russián en el año 2000, hasta su término en el 2007, de su primer período, puesto que es ratificado por la Asamblea Nacional nuevamente (Art. 279 CRBV es inespecífico acerca de la posibilidad de reelección inmediata) para el nuevo período que culminaría en el año 2014. Sin embargo, el señor Clodosbaldo fallece en el año 2011.
            De acuerdo al Art. 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el Sub-Contralor designado suplirá las faltas temporales y absolutas del Contralor General. En el contexto, la señora Adelina González asumió el puesto como encargada en el año 2011 y desde entonces no se ha designado un nuevo cargo que cumpla con lo establecido por la Constitución más que en la Ley Orgánica respectiva.


SOBRE LA SITUACIÓN DE HECHO:
            Estando actualmente en el cargo y supliendo la falta absoluta del fallecido Russián, la ciudadana Doctora Adelina González, según el artículo supra, el Consejo Moral Republicano (constituido con la Fiscal General de la República, Defensora del Pueblo y Contralora General según art. 273 CRBV) deberá convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones que ofrecerá, tras un proceso, al conjunto de candidatos posibles al puesto de Contralor o Contralora para ser sometido a votación y aprobación del nuevo titular del cargo por las 2/3 partes del órgano legislativo (Art. 279 CRBV) si dicha aprobación se extendiese por más de 30 días, será colocado a consulta popular por el CNE; y en caso de no presentarse dicho comité, la Asamblea decidirá independientemente en el curso la designación del nuevo titular del cargo.
            En el contexto, El Consejo Moral Republicano dictaminó en el año 2011 que procederían a realizar dicho comité, tal hecho nunca ocurrió. Sin embargo, según el Art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano: El Consejo Moral Republicano deberá convocar dicho comité 60 días antes de la culminación del período del titular (fecha de culminación vendría siendo en diciembre de 2014) y en caso de no ocurrir, la Asamblea Nacional dispondrá de 30 días continuos para realizar la elección por ausencia del comité.

CONCLUSIÓN CON BASE A DERECHO:
            En consecuencia y como conclusión, el cargo actualmente está regido por la Encargada de la Contraloría General de la República Adelina González, quien únicamente suple la falta absoluta de Russián desde el año 2011, mas no es titular del cargo puesto que no lo establece ni el texto constitucional ni la ley de tal manera. Concordando Constitución, Ley Orgánica y Reglamento respectivo en que el Sub-Contralor únicamente lleva la acción de suplir la labor del Contralor durante sus faltas, y colaborar con sus actividades durante su presencia. En vista de que no existe ninguna disposición legal que establezca la necesidad del Consejo a la pronta realización de la elección, El Consejo Moral Republicano está esperando a que llegue el plazo oficial para realizar la convocatoria de dicho comité, en su defecto, de igual manera la Asamblea Nacional decidirá, según los artículos y explicaciones supra.

Todo esto debe ocurrir jurídicamente a finales del presente año 2014.



Harold Miñarro.


ANEXOS
Artículos de la CRBV:
Artículo 273. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.
Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida.
El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable.
Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.

Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.
En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente.
Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley.
Artículo 287. La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.
Artículo 288. La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo.
El Contralor o Contralora General de la República será designado o designada para un período de siete años.

Artículos de la LOCGR:
Artículo 12. La Contraloría tendrá un Sub-Contralor o Sub-Contralora, quien deberá cumplir las mismas condiciones requeridas por la Constitución de la República para ser Contralor o Contralora General de la República; será de libre nombramiento y remoción de éste o ésta. El Sub-Contralor o Sub-Contralora llenará las faltas temporales o accidentales del Contralor o Contralora y las absolutas, mientras la Asamblea Nacional provea la vacante, de igual forma ejercerá las funciones que contemple el Reglamento Interno y los demás instrumentos normativos que al efecto se dicten.
Artículos de la LOPC
Artículo 23. El Comité de Evaluación de Postulaciones se integrará con
representantes de diversos sectores de la sociedad, quienes deberán ser venezolanos por
nacimiento, y en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en un número no
mayor de veinticinco (25) integrantes, y cuyos requisitos serán establecidos en el
Ordenamiento Jurídico Interno del Consejo Moral Republicano, que lo convocará sesenta
días antes del vencimiento del período para el cual fueron designados los titulares de los
órganos del Poder Ciudadano, a efectos de seleccionarlos mediante proceso público, de
conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano en el lapso indicado, la Asamblea Nacional procederá a
la designación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano en un tiempo no mayor de treinta (30) días continuos.

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