Estatuto Orgánico
Universidad Católica
Andrés Bello
Facultades
de la Universidad: integrantes, órganos de Gobierno
Artículo
33. Facultades: órganos
Las
Facultades de la Universidad Católica
Andrés Bello están formadas por Escuelas,
Institutos y demás dependencias de carácter académico y administrativo que
señale el presente Estatuto Orgánico de acuerdo con las leyes y reglamentos.
Artículo 34. Integrantes de las Facultades. Las Facultades de la Universidad Católica
Andrés Bello estarán integradas por el Decano,
los Directores de Escuelas e Institutos, los miembros del personal docente y de investigación, los miembros
honorarios, los estudiantes y
los representantes de los egresados
en la forma establecida por el presente Estatuto Orgánico, conforme a las leyes
y reglamentos.
Artículo
40. Consejo de la Facultad: órganos de Gobierno. El Consejo de la Facultad estará integrado por
el Decano, quien lo presidirá, los Directores
de Escuelas e Institutos
constituidos conforme a la Ley y adscritos a las Facultades, los representantes de los Profesores, dos representantes de los estudiantes y un representante de los egresados.
(…Omissis..).
Artículo
43. De los Decanos, condiciones de designación, duración del período. Los Decanos deberán
reunir las condiciones establecidas en la Ley de Universidades; durará cuatro (4) años en el ejercicio de
sus funciones, y serán designados conforme a lo previsto en el numeral 4
del artículo 25 del presente Estatuto.
En caso de faltas temporales
de un Decano, el Rector designará para suplirlo a un Director de la respectiva
Facultad, o a un profesor de la misma que reúna las condiciones para ser
Decano. En caso de faltas absolutas se
procederá a una nueva designación para un período completo con arreglo a las
normas de este Estatuto.
Artículo
25. Decanos, procedimiento para la
designación. Son
atribuciones del Rector: (…Omissis...)
4.
Proponer al Consejo
Universitario el nombramiento de los Decanos después de oír la opinión del
Consejo de la Facultad respectiva.
5.
La opinión será
vinculante para el Rector, si el candidato propuesto fuere rechazado por las
dos terceras partes de los miembros del Consejo de Facultad;
Ley de Universidades
Artículo 64. Los
Decanos de las Facultades deben ser ciudadanos venezolanos, reunir elevadas
condiciones morales, poseer título de Doctor otorgado por una Universidad del
país, tener suficientes credenciales científicas o profesionales y haber ejercido con idoneidad, por lo menos
durante cinco años, funciones universitarias, docentes o de investigación.
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