domingo, 4 de octubre de 2015

Reforma al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por Harold Miñarro y Gabriel Ortiz.





                                                                                       por Harold Miñarro y Gabriel Ortiz. 



Gaceta Oficial. El pasado día 8 de Junio de 2015 fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 40677 la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente, promulgada en el año 2007. Esta reforma es de importante conocimiento tanto para estudiantes de Derecho y toda la comunidad de NNA (Niños, niñas y adolescentes) como también para sus padres, en vista de que concierne a lo que se conoce como el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente o Sistema Penal del Adolescente.

Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Como se conoce en algunas variantes de la Teoría del Delito y en materia de culpabilidad en el Derecho Penal Venezolano, se goza de imputabilidad plena a partir de los 18 años de edad. La imputabilidad es el conjunto de condiciones psíquicas por las cuales una persona puede ser referida como el autor de un hecho punible. Es la medida en que una persona puede ser juzgada por la comisión de un hecho punible, a causa de su capacidad para hacerlo, o querer hacerlo. De esta manera, no son imputables en principio quienes posean una enfermedad mental suficiente para afectar su consciencia (quienes se encuentren sujetos al régimen de tutela de mayores) y quienes no posean la libertad de sus actos (constreñimiento psicológico recae en una causa de inculpabilidad), que estos se enmarcan dentro de la descripción del artículo 62 del Código Penal Venezolano. Los menores de edad, o como se les llama en la legislación venezolana, niños, niñas y adolescentes, tienen un régimen especial (sui generis de imputabilidad) en vista de no alcanzar la capacidad plena de sus actos todavía.

Como la imputabilidad se refiere a la medida en que pueden ser juzgados o vistos como responsables, la legislación venezolana del año 2007 contempla dos niveles en materia de niños, niñas y adolescentes, de acuerdo al artículo segundo.
1. Niños: son considerados niños y niñas todos aquellos individuos menores de 12 años de edad.
2. Adolescentes: son considerados adolescentes todos aquellos individuos que posean 12 años de edad hasta aquellos quienes sean menores de 18 años.
En materia de imputabilidad, los niños no poseen responsabilidad penal, es decir, no pueden ser juzgados o imputados por los hechos punibles cometidos por estos. Sin embargo, sus padres ostentan la responsabilidad civil del daño cometido y a su vez, pueden estar sujetos sus hijos a medidas de seguridad, conforme al artículo 532 de la Reforma 2015. Sin embargo, los adolescentes sí son considerados imputables, este sistema es el que se le conoce como Responsabilidad Penal del Adolescente. El artículo 526 reformado se describe como: Conjunto de normas, órganos y entes del Poder Público que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan las políticas y programas destinados a garantizar los derechos de los y las adolescentes en conflicto con la Ley Penal establecidos en esta ley.

Así, se refiere a los hechos cometidos por adolescentes previstos en el ordenamiento jurídico penal venezolano, aplicado en la forma prevista por la LOPNNA.


En la reforma 2015, se introdujo un nuevo régimen penal para los adolescentes "mayores de 14 años", en vista de que no se modificó el artículo que hace la distinción entre niños y adolescentes, pareciera verse que existe un grupo de adolescentes entre los 12 años y menores de 14 que no están sujetos a este régimen.


La reforma 2015. De acuerdo al artículo 531 reformado, el Sistema de Responsabilidad del Adolescente solo se aplicarán a aquellos sujetos comprendidos entre los 14 años de edad y sin cumplir todavía los 18 años. La reforma contempla modificaciones en los procedimientos y también en el régimen sustantivo de las penas de semi-libertad y las privativas de libertad. Establece nuevas penas y mucho más represivas en materia de adolescentes, aunque ahora estén excluidos aquellos menores de 14 años hasta los 12 años, quienes, de acuerdo al artículo 531 anterior a la reforma, su pena privativa de libertad no podía ser menor de 6 meses, ni mayor de 2 años.


Sin embargo, las criticas no han tardado en llegar. Destacan por ejemplo las observaciones esgrimidas por CECODAP y el REDHNNA (Red por los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes) organizaciones que han convenido en vituperar a una reforma que consideran "apresurada" y "sin un apropiado tratamiento jurídico". Hacen énfasis en cuestionar, la excesiva focalización social que le otorga la LOPNNA a los consejos comunales como órganos que pueden, eventualmente, fungir como instrumentos de rehabilitación social para adolescentes, empero, en este proceso donde el sector social adopta un protagonismo importante (del que se le despojó tras las reformas de 2007) es válido evaluar si realmente los consejos comunales forman parte del Estado y su función jurisdiccional ¿Es una competencia social o estatal?


Para Carlos Trapani, Coordinador del programa de Buen Trato de CECODAP, en un artículo postulado por el Correo del Orinoco en fecha  6 de julio de 2015 (disponible en http://www.correodelorinoco.gob.ve/nacionales/solicitaran-al-tsj-nulidad-reforma-lopnna/) resulta necesario acudir a instancias como la interposición de recurso de nulidad ante el TSJ contra la reforma parcial que afecta a la comunidad NNA, pues, en su entender, los consejos comunales no deberían estar facultados para elaborar programas de prevención, coadyuvar en la ejecución de medidas de no privación de libertad y en la elaboración de programas educativos. Esto a su vez aumenta la cantidad de órganos (ya son 14) que pueden actuar como entidades sancionatorias, cuando se supone que esta es una potestad que debería contar con una exclusividad estatal; más aún, cuando se trata de procedimientos especiales adaptados a la penalidad de menores.   


No se esclarece, a pesar de la multitud de órganos facultados, quien es realmente el último responsable de estos adolescentes ya penalmente responsables. Nosotros, desde el Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, no somos los únicos que no entendemos, El Comité de los Derechos del Niño en Ginebra, en calidad de expertos, interpelaron a la delegación venezolana el año pasado ¿La respuesta? Sencillo: No estuvo claro qué o quién es el responsable.

Surgen, en este sentido, una serie de interrogantes, escandalosas y determinantes, en el entendimiento de los beneficios y perjuicios que acarrea esta reforma parcial del capitulo V de la LOPNNA. ¿Fue apresurada? ¿Es la resolución mas propicia y acertada el aumento de la sanción en proporción de la edad del adolescente?  ¿Qué sucede con los menores entre 12 y 13 años de edad?  ¿Qué órganos están realmente facultados para ejercer una función sancionatoria?  ¿Cuál de ellos es el último responsable como instancia judicial? ¿La integración protagónica de la sociedad despoja al Estado de su función? ¿Qué pasa en caso de conflicto de leyes y conflictos sociales? de nuevo, desde el Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, en conjunto con el Instituto de Investigaciones Jurídicas (UCAB) y la organización CECODAP, estamos convencidos que cada una de esas preguntas encontraran contestación en el Taller de Actualización en la reforma del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, próximo a realizarse en Octubre 2015, que pretende explicar la reforma acaecida en la LOPNNA y a su vez, estudiar los distintos análisis realizados al respecto de esta por los profesionales en materia de NNA y así, poder plantear todas las dudas suscitadas al respecto, comprendiendo lo importante y relevante que resulta esta desde el punto de vista jurídico y sus antecedentes, como del desarrollo integral de los adolescentes y la juventud venezolana. Contaremos con la participación de Carlos Trapani (mencionado ut supra) coordinador del programa del Buen Trato de CECODAP, así como también, con Ariana Galarraga, representante del Servicio de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente del estado Miranda (SEPINAMI) y con la Profesora Carla Serrano, cuya ponencia gravitara en torno a la posición que mantiene el Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello frente a la reforma.



Anexo dejamos la versión PDF de la Reforma 2015 de la LOPNNA para su descarga y estudio personalizado.


6 comentarios:

  1. El aumento de la pena en correspondencia a la edad del adolescente, parece a simple vista lo mas adecuado. Sin embargo, no todos los delitos son de la misma magnitud ni cometidos en circunstancias parecidas, se debe tener en cuenta la situación económica, social, cultural y de otra índole que llevaron al adolescente a cometer actos punibles. No obstante, hay delitos tan graves en los que convendría dictar una pena proporcional al delito cometido y no meramente por la edad del autor; esto tomando en cuenta que los imputados sean jóvenes de entre 14 años de edad y menores de 18.

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  3. Excelente articulo y muy buenas interrogantes ¡Gracias! soy estudiante de 4to año. pero creo que hay un error en lo redactado, debido a que la reforma del 2015 establece las penas a los adolescente a partir de los 14 años de edad no desde los 12 años... solo eso para acotar.

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    1. Lea bien, ellos hacen referencia a la ley anterior, no a la reformada.

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  4. La responsabilidad debe ser a partir de los 12 años de edad, ya que si estos niños, son responsables actualmente para procrear, también deben ser responsables consecuentemente por sus acciones delictuales, proporcionalmente a las características del delito cometido, tengo entendido que la ultima reforma hace responsables penalmente a los menores a partir de los 12 años, pero igual hay que tomar en cuenta repito las condiciones y características del delito cometido.

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