Caracas, 13 de octubre de 2016.
COMUNICADO N° 1
El Centro de Estudiantes de Derecho de la
Universidad Católica Andrés Bello rechaza con firmeza la motivación que
desarrolla la Sentencia N°814 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia del 11 de octubre de 2016 cuyo criterio señala la “imposibilidad
jurídica de presentar el proyecto de ley de presupuesto a la Asamblea Nacional
y de que ésta lo apruebe o lo rechace”, en ocasión del supuesto “desacato” en el que estaría incurriendo el Órgano Legislativo al
sesionar con los diputados del estado Amazonas, incorporados recientemente, y
que por ende, no permiten que la institución pueda actuar “válidamente”. En
virtud de ello, justificaremos sistemáticamente nuestras objeciones, cuya
argumentación estará basada en elementos jurídicos constitucionales, que, desde
nuestro criterio, fueron irresponsablemente ignorados por la Sala.
PRIMERO. La Constitución enumera una serie de elementos que
conforman, respectivamente y dependiendo del caso, las atribuciones de todos
los órganos del Poder Público. En el artículo 187, numeral 6, queda
expresamente establecida la facultad del Parlamento Nacional de “discutir y aprobar el presupuesto nacional”.
Por su parte, el procedimiento que debe seguirse en el marco de la
aprobación de ese Presupuesto está contemplado en el artículo 313, que confirma
la necesidad de una aprobación presupuestaria por medio de una norma de naturaleza
legal, que, desde luego, puede ser presentada a nivel de propuesta por el
Ejecutivo Nacional.
Empero,
la Sentencia N°814 de la Sala Constitucional, precisamente eleva
esa facultad de propuesta hasta la de aprobación, toda vez que, desbordando los
límites constitucionales expresos, crea una facultad inexistente, ficticia si
se quiere, al considerar que el Presidente de la República deberá presentar esa
propuesta, ante esta “máxima instancia
jurisdiccional”, a fin de que sea ella misma quién ostente con la facultad
de aprobar el proyecto presupuestario para el año 2017. Ello, vale decir,
dentro de los términos de lo que se conoce como una “reducción presupuestaria”,
que consiste básicamente en una aplicación “extendida” del presupuesto aprobado
el año posterior para el año siguiente, es decir, que los mismos ingresos y
gastos del Estado que acaecieron en el año 2016, sean nuevamente aplicados para
el año 2017.
SEGUNDO. Sucintamente,
la Sala estima que debe de hacerse con esa atribución, en virtud de la
imposibilidad de que el Parlamento pueda actuar “válidamente” pues, se ha
entendido ya desde hace varias decisiones, que el órgano ha incurrido en
“desacato” desde el momento en el que fueron reincorporados los Diputados del
estado Amazonas, impugnados a principios de año en ocasión de “considerables”
dudas en el proceso electoral en el que resultaron, no sólo electos, sino adjudicados.
Se amparan además
en el Decreto de Emergencia Económica por medio del cual el Presidente de la República
ha decretado medidas que regulan la economía nacional, sin embargo, la
Constitución en el marco de las restricciones a los “estados de excepción”
estipula en el artículo 339, que la existencia de un decreto de este tipo no
supone la interrupción, correcta y normal, del funcionamiento del resto de los
Órganos del Poder Público.
El Ejecutivo
Nacional es el Administrador del Estado, y siendo el presupuesto un plan
general sobre ingresos y gastos de la República, resulta absolutamente
inconsistente la idea de un administrador que, jugando a ser un Parlamento
Nacional, apruebe lo que administra, y peor aún, que lo haga de la mano de una
instancia jurisdiccional que carece de competencia alguna para aprobar o
improbar medidas presupuestarias nacionales.
En síntesis, El
Estado se debe a la ciudadanía, y esa norma constitucional referente al
Presupuesto Nacional es así por esa sencilla razón, esto es, la Asamblea
Nacional es el máximo órgano de representación nacional, y si es la ciudadanía
quién controla al Estado, y es esta quién en diciembre de 2015 determinó, en
ejercicio de sus derechos constitucionales, la conformación de este organismo,
es consecuentemente este quién debe estimarlo, pues, lógicamente es como si la
ciudadanía lo estuviese haciendo.
La doctrina
jurídica reconoce que un principio fundamental dentro de los Tribunales que
cuentan con un carácter de “máxima instancia” es la de sostener “fidelidad con
la Constitución”. Interpretaciones intempestivas, elaboradas con una celeridad
infrecuente, generan duda sobre el complimiento de este principio, que
consideramos, es medular en todo Estado de Derecho, y cuya defraudación, no sólo constituyen un lamentable ataque contra los
razonamientos que el Tribunal Supremo de Justicia ha venido abrazando desde
hace varios años, sino que, además, termina por desquebrajar la esencia misma
del Estado de derecho y su espíritu democrático.
Por tanto, tomando
en cuenta los efectos que generaría un presupuesto “reciclado” sobre la ya
complicada coyuntura económica del país, el Centro de Estudiantes de Derecho de
la Universidad Católica Andrés Bello, en su carácter de Órgano de
Representación Estudiantil de la Facultad de Derecho, RECHAZA,
categóricamente, este penoso episodio judicial, que confirma, la crisis
institucional que afronta a nuestro país, pero que alienta al Derecho y sus
estudiantes, a ser mejores y corregir, lo que hoy vemos mal, pero estamos convencidos
que mañana subsanaremos.
Centro de Estudiantes de Derecho UCAB
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