martes, 2 de mayo de 2017

El Fraude Constituyente ¿Qué es exactamente lo que hay que refundar? Por Gabriel Ortiz




Por Gabriel Ortiz

Decía el conspicuo autor chino, Sun Tzu, padre de la filosofía belicista actual, en su obra “el arte de la guerra”, que muchas eran las formas de luchar sin entender, pero una sola la de luchar entendiendo[1], ello, se ve reflejado muy bien en las reglas cardinales de la guerra que propone el autor asiático, donde sostiene que, antes que luchar, sea con guerra o con paz, es necesario que las gentes que harán vida en esa lucha, estén absolutamente convencidas de la razonabilidad de su hacer, de su “propósito”, pues, de lo contrario, no habrá otro destino que el fracaso[2].

Recuerdo entonces estas consideraciones, de vieja data, pero de vigencia sostenida, en miras de dejar muy clara una posición que vengo reflexionando a lo largo de estos días, plagados de incertidumbre, cargados de eventos cuyas ocurrencias habrían de ser más distantes entre sí (OEA, Constituyente, Muertes de civiles), pero que hoy encontramos extrañamente cercanos. Así, una forma muy válida de luchar (y creo yo, la más virtuosa en las circunstancias que hoy vivimos) es la de manifestar, ejercer pacíficamente el derecho de protesta constitucionalmente garantizado en el artículo 68 de nuestra Carta Magna y en Tratados Internacionales tales como La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que hace lo propio en su artículo 15. Empero, esa no debería ser la única forma mediante la cual, luchemos.

Así, además de protestar, creo necesario estipular otras formas de manifestar nuestra inconformidad con la situación que ahora vive Venezuela, que deben acompañar a la protesta, de hecho, ya han sido mencionadas por los líderes estudiantiles en su momento, ello es, colaborar con insumos, ayudar a rastrear detenidos y desaparecidos, colaborar informando sobre denuncias, y una muy importante sobre la que concentrare mi atención a lo largo de estas líneas, ayudar a entender a los demás lo que está pasando.

Ahora mismo, no recuerdo quién lo habría dicho, pero el otro día, caminando por el edificio de laboratorios de la UCAB, leí en una cartelera una frase que ilustra adecuadamente el punto al que quiero llegar, rezaba, más o menos así “No es la ignorancia el peor enemigo de la academia, en verdad, tomar por cierto algo que no lo es, es realmente peligroso para el conocimiento”. Así, hoy más que nunca, cuando cual juego “del telefonito” se replican informaciones desprovistas de respaldo, es cuando menos indispensable, que ante fenómenos tan trascendentales como la retirada de nuestro país de la Organización de Estados Americanos y la Convocatoria de una “Constituyente Comunal” seamos responsables comprendiendo lo que realmente son e implican estos fenómenos.

Bastaría pues, con evocar al médico psiquiatra suizo, discípulo de Freud, Carl Gustav Jung, quién afirmaba que “Uno no alcanza la iluminación fantaseando sobre la luz, sino haciendo consiente la oscuridad (…)”[3] es pues, tiempo ya, de que desde la academia, partiendo de esa cegadora oscuridad, esa misma oscuridad por la que en el medioevo las universidades nacieron[4], nos encarguemos de iluminar tanta duda y tanta falsa verdad, porque, al final del día, ¿Qué otra forma, más digna y justa existe de luchar si no es otra, tan simple y pura, como la de decir la verdad?

Dicho eso, resta entonces ahondar en el propósito del presente escrito, respondiendo a la pregunta ¿Qué es eso de una “Asamblea Comunal Constituyente”? Pues bien, sabemos que el día de ayer, 1ero de mayo de 2017, en vísperas de la celebración del día Internacional del Trabajo, el Presidente de la República firmó en cadena nacional un decreto ejecutivo que pretende impulsar un proceso constituyente, que, calificó, como corporativo, es decir, haciendo énfasis en que, el proceso no será, bajo concepto alguno, de naturaleza partidista, sino popular, toda vez que de 500 “Constituyentistas” que conformarían el proceso, 250 serían “electos” por Consejos Comunales, obreros, estudiantiles y demás, cuestión esta que aúpa el respaldo popular con el que cuenta el gobierno nacional. Finalmente, terminó designando a un conjunto de políticos afectos al partido de gobierno (PSUV), como miembros de una “Comisión Constituyente” que, en un plazo de 15 días deberán informar sobre las bases acordadas en esa Comisión, que regirán las condiciones por medio de las cuales se celebrará todo este gran camino “democrático”, orientado, según el Presidente, a defender y reivindicar “La Paz”[5]. Eso es, en síntesis, lo que han reportado los medios y lo que todos escuchamos viendo televisión.

Ahora ¿Es cierto que ese proceso constitucional propuesto por el Presidente persigue esa paz, esa democracia, y está revestido de legitimidad constitucional? La respuesta, de cajón, es que no. Y explicaremos ello, en primer lugar, atendiendo a lo que conceptualmente es un proceso constituyente, contrastándolo con la concepción “comunal”, en segundo, al aspecto teleológico de la constituyente como mecanismo de “mutación” constitucional y, en tercer lugar, concentrándonos en la proporcionalidad de la medida a través de un sencillo test jurídico.

Comencemos entonces con lo primero ¿Qué se entiende según nuestra Constitución como Asamblea Nacional Constituyente? A decir verdad, nuestro concepto sobre “Constituyente” en términos sustanciales, viene heredado de la obra del jurista alemán Carl Schmitt, y supone una transformación integral, total del Estado, es decir, consiste en una refundación de la República donde regirá un ordenamiento jurídico auténticamente nuevo, siendo superado el cuerpo Constitucional anterior[6], en la medida que ese poder “Constituyente”, rebasa jerárquicamente, y por mucho, al Poder “Constituido” (No se preocupen sí estas palabras, Constituyente y Constituido, pueden sonar confusas, volveré sobre ello más adelante) .

A pesar de ser formalmente implementada como una verdadera Institución jurídica a partir de la Constitución de 1999, lo cierto es, que sustancialmente, el propósito de la Constituyente, que no es otro que el de establecer una nueva Constitución, ha sido utilizado por diferentes gobiernos a lo largo de nuestra historia republicana (que si me permiten decir, no hay tal cosa como una “historia republicana”, pues, si el propósito de la constituyente es el de refundar la “Republica” y han ocurrido cerca de 26 Constituciones, no sería exagerado decir que hemos tenido igualmente, cerca de “26 historias republicanas”) por lo que, tal y como lo ha sostenido el Profesor de Derecho Administrativo de nuestra casa de estudios, José Ignacio Hernández, efectivamente la idea de la Constituyente en nuestra tradición jurídica (y política) ha sido interpretada al revés[7], esto es, la Constituyente es teleológicamente útil (es decir, sirve para tal o cual fin) para cambiar Constituciones, de allí, evidentemente, se derivaran cambios importantes, entre ellos, los de gobierno, sin embargo, cuando los caudillos (tal y como sucede ahora con esta propuesta del Presidente Maduro) proponían cambios Constitucionales integrales, lo hacían pensando primero en el cambio (y más grave aún, perpetración) de gobierno, y no en el cambio de la Constitución. Allí pues, un primer gran defecto, todo proceso constituyente comporta un carácter de “ultima ratio”, pues, supone un cambio total del Estado[8], si en verdad lo que se busca es cambio de gobierno (o pretensiones de mantenerse en él) muy mal concebida habría de estar entendida esa Constituyente, pues, ya desde su seno originario, adolece de imprecisión teleológica, más aun, cuando existen otras medidas menos gravosas para alcanzar tal fin de cambios de gobierno (sobre ello, igualmente, volveremos más adelante).

Empero, la gravedad de esta nueva Constituyente propuesta el 1ero de mayo de 2017, no viene dada tanto por la falta de atinencia teleológica (porque al final, desde Páez, pasando por los Monagas y llegando hasta los gobiernos de Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez, el propósito fue ese, el de cambio y perpetración de gobiernos, y a pesar de ello, aun hoy estamos acá como “Estado de Venezuela”) sino, por como desquebraja peligrosa, maliciosa y vilmente el Estado de derecho, ese que se sostiene en democracia y “paz”, que fueron, precisamente, las justificaciones dadas por el Presidente.

En este segundo punto, vale decir, que ni la Constituyente partidista que se criticó, ni la Constituyente “corporativa” a la que tanto se le arrojó flores, son verdaderas figuras jurídicas, contempladas y reconocidas por nuestro ordenamiento constitucional. De hecho, al igual que la democracia, y toda cosa que realmente importe, la Constituyente, creo yo, no tiene apellidos, no es “Comunal”, “Popular” “Burguesa” “Sacrosanta”, o cualquier otra cosa que se les ocurra, eso, es más bien una discusión de epítetos en la que no voy a caer, la Constituyente es “Constituyente” y punto, y no es algo que afirme yo, sino que así está en la Constitución en sus artículos 347 y 348. Invito, a que lo revisen.

El problema, no obstante, con la regulación constitucional sobre la Constituyente es que no es muy clara, detallista si se quiere, con el procedimiento que debe seguirse a fin de llevarla a cabo, de hecho, me atrevo a decir que el procedimiento por medio del cual se colocó en marcha la Constituyente de 1999 fue más una cuestión de praxis jurídica (de cómo vaya viniendo, vamos viendo) que de aplicación normativa, que al final, encontró sentido y justificación en la Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia.

Así, hay que tener mucho cuidado con la “literalidad interpretativa”, pues, aun cuando en esos artículos no este expreso la celebración de convocatoria de elecciones generales que permitan aprobar o no Constituyente alguna, lo cierto es que, tal y como lo señala el Alto Comisionado de Derechos Humanos las Naciones Unidas[9], en el Derecho Constitucional doméstico, existe una interdependencia a dos grados, a saber, una interdependencia entre todos los artículos que conforman el cuerpo constitucional y a su vez, una interdependencia entre los fundamentos mismos de la democracia, por ello, ciertamente, dada la trascendencia que acarrea un proceso de esta naturaleza para la sociedad venezolana, es menester interpretar los artículos 347 y 348 constitucionales, en conjunto con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo, que se refiere, justamente, al poder originario del “pueblo”, que ejerce ese poder de dirección del Estado, mediante el ejercicio del sufragio, que debe ser siempre, directo, secreto y universal.

Y precisamente acá es donde está el centro de la discusión en cuanto a este “fraude”, que alza la bandera de la democracia, pero la sostiene que una asta de cuchillas, apuñalándola. ¿Cómo es que la Constituyente Comunal es democrática, cuando la mitad de los asambleístas no son sometidos a elecciones generales? Pues bien, como indicaba en algunos párrafos ut supra, el Presiente anuncio que parte del procedimiento de esta Constituyente, implicará la “elección” de Constituyentistas en el seno de los Consejos comunales, obreros, estudiantiles y demás cuerpos promovidos por el gobierno en las llamadas “zonas populares”. Si partimos de la premisa que el voto debe ser “directo, secreto y universal”, ¿Cómo es exactamente que se respeta la universalidad del voto sí, hay una gran cantidad de venezolanos, que no forman parte de esos consejos?

Evidentemente, la lógica de la propuesta no fue otra que decir “Existen consejos populares, el poder reside en el pueblo, por ello, el pueblo dentro de esos consejos ejerce ese poder originario”. Útil resulta citar al Presidente Trump de Estados Unidos, quien sencillamente respondería a una afirmación de esta naturaleza diciendo “¡WRONG!” (en español, ¡equivocado!).

Pues, nadie niega que los miembros de esos Consejos podrían elegir a los Constituyentistas, pero no votando ellos solos, sino sometiendo a sus candidatos a elecciones generales debidamente organizadas y convocadas por el Consejo Nacional Electoral. Por lo que, a fin de ser técnico, pero claros, quiero resumir el problema en dos grandes vicios: (a) Hay una falla en la identificación de esa segunda instancia del proceso constituyente, pues, después del Presidente, no son estos Consejos Comunales los que cuentan con el poder de continuar el proceso constituyente, sino el CNE, el único que, constitucionalmente está facultado para organizar elecciones (que no está, por cierto, en condiciones para orquestar un proceso de esta envergadura, si la excusa es que no hay recursos económicos para justificar la no celebración de elecciones de gobernadores, ¿Cómo podrían financiar unas elecciones Constituyentes?) y (b) Se rompe el principio de Universalidad del sufragio, toda vez que, aun cuando esas “elecciones” de los Consejos fueran directas y secretas, solo está votando un grupo reducido de personas que no representa la totalidad de la sociedad venezolana. Por lo que, errado es decir que en esos Consejos celebrarían algún tipo de elección, sino más bien, lo que ocurriría allí, sería un “designación”, así, la mitad de los redactores de la Constituyente serían impuestos.

Un tercer punto al que quería llegar, como lo anunciaba más arriba, es en cuanto al análisis de la proporcionalidad de la medida. La doctrina constitucional actual, reconoce las virtudes que implica un examen detallado, paso por paso, de tal o cual medida, elaborando un test que responde a la proporcionalidad lato sensu (o proporcionalidad “en general”), visto este desde tres pasos (los cuales deben ser seguidos en orden, para así determinar la procedencia de la medida), a saber, (a) Idoneidad (que implica que la medida pueda ser útil para alcanzar el fin que persigue), (b) Necesidad (Que supone que, en caso de que la medida fuera idónea, igualmente fuese la más adecuada para ese fin, en el entendido de no exista otra medida igualmente idóneo que resultare menos gravosa, trabajosa) y (c) Proporcionalidad en sentido estricto (que finalmente, implicaría que, aun cuando la medida fuere idónea y necesaria, se ejecutase un examen de costos y beneficios, también llamada por el jurista alemán Robert Alexy “ley de ponderación” resumida en “cuanto mayor fuere la no satisfacción de uno de los principios, mayor deberá ser la del otro”)[10].

Nótese entonces, que en una entrevista celebrada el día de ayer en el programa “La Política en el Diván”, dirigido por el Alcalde de Caracas, Jorge Rodríguez, se entrevistó al Doctor Hermann Escarrá, férreo defensor de la propuesta Constituyente, quien afirmaba que “la Constituyente no pretendía sustituir a la Constitución de 1999”[11] en la medida que los cambios a efectuarse eran más “cosméticos” que cualquier cosa[12].

Antes de mi análisis de fondo del test, me pregunto, que si la Constituyente busca refundar la República cambiando integra y totalmente toda la Constitución, ¿Cómo es eso de que “no pretende sustituir a la Constitución de 1999” cuando precisamente ese es el fin de una Constituyente? La contradicción es flagrante.

Pero refiriéndome concretamente a la idoneidad de la medida, ya atendí este escalón cuando revisé el aspecto teleológico de la Constituyente, pues, sabemos que su fin es el de cambiar todo, absolutamente todo, el ordenamiento jurídico, empero, las justificaciones que se nos dan son las de efectuar cambios “cosméticos”, que entiendo yo, irían dirigidos a socavar la crisis que hoy vivimos. Si ese es el problema, cambiar nuestra Carta Magna no es el medio más inmediato para ello, en la medida que es un proceso que, regularmente, debería seguir varias aprobaciones (ya el de 1999 tomó cerca de 12 meses, so pena de tres convocatorias electorales), si lo que ahora requerimos son medida inmediatas, ¿Es “idóneo” para eliminar el problema una solución que tomará mucho tiempo, uno que quizá, pudiésemos invertir generando políticas publicas desprovistas de basamentos ideológicos que realmente contribuyeran a abastecer, producir y bajar los estrafalarios índices económicos? Mi conclusión, es que no es idónea. No satisface el propósito por el cual está siendo propuesta.

Pero para hacer el examen completo, supongamos que es idónea, hagamos el ejercicio de ese “supuesto negado”, me pregunto ¿es necesaria?, a ver, el punto que mencionaba Escarrá era precisamente que las modificaciones Constitucionales serían cosméticas, es decir, no serían extensas, sino muy concretas, por lo que entiendo yo, el objetivo de la medida al final, es el de efectuar modificaciones constitucionales. ¿Si son tan concretas, y la Constituyente es más bien todo lo contrario, amplia, general, por qué no acudir a otros mecanismos como la enmienda o la Reforma Constitucional? Porque si a ver vamos, queremos cambiar aspectos operativos constitucionales, antes que un proceso tan engorroso, quizá sería menos gravoso, tanto para la sociedad, como para el gobierno, experimentar un proceso más expedito que solucione esos “aspectos concretos”. Evidentemente, los artículos 341 y 343, que regulan ambas formas de modificación constitucional, estipulan como último agente aprobatorio de tales medidas al Parlamento Nacional, que hoy por hoy, a nivel de mayorías parlamentarias, no favorecen al partido de gobierno, por lo que, en el espectro político, aparentemente es mejor ignorar desarrollos doctrinarios que cualquier sociedad civilizada respetaría, e imponer voluntades. Sin embargo, valga decir, si existe una medida menos gravosa para el fin perseguido, por lo que la Constituyente no es ni de cerca, necesaria.

Como último aspecto entonces, corresponde analizar la proporcionalidad en sentido estricto. Tal y como hicimos el ejercicio con la idoneidad, supongamos que, a pesar de que no lo es, la Constituyente si era “necesaria”. ¿Es proporcional en sentido estricto entonces? La ley de la ponderación nos dice que, si se perjudica un bien gravemente, el otro debe ser satisfecho cabalmente, pues, el examen se enfoca en el reconocimiento de derechos y principios enfrentados. En este caso, los principios en juego habrían de ser, por un lado, la crisis nacional, y por otro, la Constituyente (ya lo adelantábamos cuando veíamos la idoneidad), entonces, preguntamos de nuevo ¿realizando un proceso constituyente que implica todo un largo camino de respaldo electoral de la medida, realmente se satisface el hecho de socavar la crisis? ¿obtenemos el beneficio de solucionar lo que está pasando so pena de pasar 12 meses más en pausa política? La respuesta es obvia, celebrando una medida de esta naturaleza no se beneficia el bien más importante en juego, que es, en todo caso, el de la solución de la crisis que ahora vivimos. Por lo tanto, concluyo sin más, que tampoco es proporcional estrictamente hablando, y ello, haciendo la salvedad, de que no había según el test necesidad de llegar a este punto, pues, si la medida ya de por si no era idónea, era automáticamente inútil. Igualmente lo hice a fin de ilustrar todos los vicios.

Esta mañana, cuando escuchaba la radio, el Doctor Jesús María Casal, renombrado jurista de la UCAB, mencionaba algo que me parece vital en el entendido de la gravedad de lo que paso el 1ero de mayo, que, sin exagerar, marca un hito importante, así como lo marcaron las Sentencias de usurpación de competencias del TSJ hace ya algunos meses. Él mencionaba que, por un lado, habríamos sido víctimas de una usurpación de poder, pues, del mismo modo que el TSJ enajenó las funciones de la Asamblea, el decreto presidencial Constituyente, enajena el poder social de la Constituyente, porque esa “iniciativa” con la que cuenta el Presidente, no es más que para proponer la Constituyente, no para de “sopetón” crear de la nada, cual dios, que reúne el poder constituido y el constituyente en una misma figura, una Comisión, partidista y no corporativa (contradiciendo sus propias palabras) que impondrá las bases y condiciones sobre las que trabajará todo el proceso, designando además a la mitad de los asambleístas a fin de poder tener la mayoría en ese proceso que no tiene popularmente.

Y por otro, que las “Constituyentes” como lo señalaba la Corte Suprema de Colombia en la década de los 90´durante su proceso de cambios integral constitucional, debían servir como “declaraciones de paz” y no de “guerra” ¿Qué estamos fomentando exactamente cuándo excluimos a más de la mitad de la población de un proceso electoral? Dudo mucho, que sea unión y paz.

El constante cambios de leyes, y mucho menos el de Constituciones, no soluciona el problema de fondo, debemos dejar de pensar en una cultura jurídica concentrada en la llamada “Ley-Manía”[13] a la que hace referencia un muy querido Profesor. No es la Ley, es lo que hagamos con ella lo que hace la diferencia. Dudo pues, que sea la República la que tengamos que refundar, es quizá, nuestro pensamiento jurídico, y eso lo digo, sin restringir el mensaje a los estudiantes de derecho.

Concluyó pues, como lo suelo hacer siempre en los Comunicados del Centro de Estudiantes, donde tratamos temas álgidos como el que hoy aborde en este escrito. Decía el Padre Olaso, prominente figura de nuestra Universidad que “Es tiempo ya, de que deje de imponerse el derecho por la fuerza, es hora de que prevalezca, la fuerza del derecho”. Allí, nuestra labor futuros abogados.



Gabriel Ortiz
Vicepresidente CEDUCAB
Telf. 0412-5711893
Mail: gjortizc@gmail.com
Twitter: @gabo96ortiz




[1] BRADFORD, Alfred. “A History of War in the Ancient World” (En español: Una Historia de Guerra del mundo antiguo”. Editorial PRAEGER. 2001. Connecticut. Pp. 134.
[2] TZU, Sun (con Comentarios del General Chino, HANZHANG, TAO.)  “The Art of War” (En español: El arte de la Guerra”). Editorial Wordsworth Classics of World Literature. 1998. Londres. Pp. 32.
[3] Wikiquote. “Carl Gustav Jung”. Disponible en: https://es.wikiquote.org/wiki/Carl_Gustav_Jung
[4] VALDIVIESO, María Isabel. “El Contexto Social de las Universidades Medievales”. Instituto de Estudios Riojanos de la Universidad de Valladolid. 2000. Valladolid. Pp. 3 y siguientes.
[5] GARCIA MARCO, Daniel. “¿Qué es y que significa la Asamblea Nacional Constituyente que convocó el Presidente Nicolás Maduro en Venezuela?” BBC MUNDO. 2017. Caracas. Pp. 1. Disponible en: http://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-39775493
[6] ARISMENDI A. Alfredo. “Derecho Constitucional. Tomo I”. Universidad Central de Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. 2014. Caracas. Pp. 76.
[7] HERNANDEZ, José Ignacio. “¿Cómo puede convocarse una Asamblea Nacional Constituyente?”. Portal Digital “PRODAVINCI”. 2014. Caracas. Pp. 1. Disponible en: http://prodavinci.com/blogs/como-puede-convocarse-una-asamblea-nacional-costituyente-por-jose-ignacio-hernandez/
[8] MANRIQUE, Alfredo. “Fundamentos de la organización y del funcionamiento del Estado Colombiano”. Centro de Editorial de la Universidad del Rosario. 2010. Bogotá. Pp. 418
[9] OULD MOHAMEDOU, Mohammad-Mahmoud. “Expert Seminar on Democracy and The Rule of Law” (En español: Seminario de expertos en democracia y el imperio de la ley). Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 2005. Ginebra. Pp. 13.
[10] CARBONEL, Miguel. “El principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional”. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la República de Ecuador. 2008. Quito. Pp. 15 y siguientes.
[11] Entrevista del Programa “La política en el Diván”. Venezolana de Televisión. (VTV). 2017. Disponible en el siguiente enlace:  http://vtv.gob.ve/hermann-escarra-asamblea-nacional-constituyente-no-pretende-sustituir-la-constitucion-de-1999/
[12] Ibídem.
[13] MEDINA FELIZOLA, Isaías. “El Hacedor de Derecho”. Academia de Ciencias Políticas y Sociales. 2014. Caracas. Pp. 180 y siguientes. 

miércoles, 29 de marzo de 2017

DECAIURIS 2017

DECAIURIS 2017: DECATLÓN DE DERECHO.

En el marco de la promoción de la excelencia académica, el Centro de Estudiantes de Derecho y la Facultad de Derecho, en miras de formar abogados integrales, te traen la segunda edición de DECAIURIS: Decatlón de Derecho; competencia académica dirigida a estudiantes del segundo, tercero y cuarto semestre y tercer año de la carrera. En ella, equipos conformados por cuatro (4) integrantes cada uno, medirán sus conocimientos en temas de Teoría General del Derecho, Historia del Derecho, Derecho Romano, Derecho Civil (Personas y Bienes), Derecho Constitucional, Teoría General del Proceso, Derechos Humanos, Derecho Internacional Público y otros temas de especial importancia en la esfera jurídica contemporánea.

DECAIURIS está ideado como una competencia de carácter académico, que además ratificar el compromiso que tiene la Facultad de Derecho y el CED por promover nuevas y mejores formas de aprender Derecho, busca fomentar el trabajo en equipo y el sentido de la disciplina en el estudiante, a la luz de un formato competitivo e innovador que confrontará habilidades académicas del estudiantado.

El evento se plantea como un medio recreativo que propugna el camino a la excelencia académica y al aprendizaje colaborativo, valiéndose para ello, principalmente, de herramientas como la investigación y preparación previa, la comunicación, así como la constancia y el pensamiento de orden lógico.

DECAIURIS 2017 es la continuación de una buena primera experiencia. En aquella oportunidad contamos con la participación de dos equipos. Este año, sin embargo, pretendemos expandir el alcance de la Competencia,

Los equipos serán seleccionados según los parámetros fijados en el presente reglamento. Los equipos seleccionados competirán entre ellos en rondas preliminares y clasificarán a la ronda final los dos mejores equipos, los que se enfrentarán el viernes 07 de abril, último día de la Semana de la Facultad de Derecho.

REGLAMENTO DECAIURIS 2017
SOBRE LA POSTULACIÓN

1.    Sobre la postulación
1.1 Requisitos del participante:
1.1.1 Ser estudiante regular de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, sede Caracas.
1.1.2  Cursar primer, segundo, tercer, cuarto semestre o tercer año  de Derecho.
1.1.3 Completar el formulario de aplicación en el siguiente enlace: https://goo.gl/forms/LRDtoMaHcCr8gWj33
Indica en él tus datos y responde brevemente las dos preguntas de análisis que allí se encuentran. Procura que tus respuestas sean claras y concisas.
2.    Sobre el período de aplicación
2.1 La planilla de inscripción, descrita en el apartado anterior, podrá ser enviada desde el martes 28 de marzo hasta el lunes 3 de abril del 2017
2.2  Los nombres de los seleccionados serán anunciados el 3 de marzo de 2017 en horas de la tarde.
2.3 La selección estará a cargo del jurado integrado por los profesores: Milena Liani Rigall, Argelia Libertad Perozo y Simón Gómez Guaimara.

3.    Sobre los participantes seleccionados
3.1 La selección otorga el derecho de participación. La inscripción definitiva en la competencia.
3.2 Cada participante será miembro de un equipo de un total de cuatro integrantes.

4.    Sobre el material de estudio y preparación
4.1 Una vez seleccionado un participante, se le remitirá un temario que contiene los asuntos sobre los cuales girarán las preguntas de la trivia.
4.2. Las áreas de la competencia son: Teoría General del Derecho, Historia del Derecho, Derecho Romano, Derecho Civil (Personas y Bienes), Derecho Constitucional, Teoría General del Proceso, Derechos Humanos y Derecho Internacional Público.
4.3. El material de estudio será remitido  el lunes 03 de abril de 2017.

5. Sobre las rondas
5.1 La Competencia estará conformada por 3 rondas, de allí que el límite de equipos posibles para la selección sea de 4 equipos. Las dos primeras rondas, se celebrarán los días martes 4 de abril de 2017
5.2. En cada una de esas rondas será ganador uno de los equipos enfrentados, el otro quedará eliminado de la Competencia. Estas rondas tendrán lugar en la Sala de Juicios, piso 5 del edificio Cincuentenario.
5.3 La ronda final está programada para el viernes 7 de abril, a las 9:00 a.m., en el marco de la celebración de la Semana de la Escuela de Derecho.

6. Sobre la dinámica de la competencia
6.1. Cada equipo estará conformado por 4 personas. Todas ellas estarán sentadas en una misma mesa. El hecho de que uno de los participantes presione la campana no presupone que ese participante esté obligado a responder la pregunta, cualquier miembro del equipo puede hacerlo.
6.2. Tanto las rondas preliminares como la final, constará de tres rondas o bloques de preguntas, con descansos programados entre cada uno de ellos.
6.3. En la medida que el anfitrión realice una pregunta, se otorgará derecho de palabra al equipo que primero haya manifestado el deseo de responder, contará entonces con una sola oportunidad de hablar; en caso de acertar se le computará la puntuación correspondiente.
6.4. En defecto de la disposición anterior; consecuentemente, el equipo contrario tendrá oportunidad de responder.
6.5. En el supuesto que ambos equipos hayan fallado en la respuesta, se dará a conocer la misma, y la pregunta no representará ningún valor.
6.6. Cada pregunta contestada correctamente acarrea el valor de dos, tres o cinco puntos, según lo que indique el sobre contentivo de la pregunta que corresponda. El puntaje se computará al equipo que así la hubiere contestado.
6.7. Durante el desarrollo de la competencia, se dará espacio para la ejecución de una ronda relámpago:
6.7.1. En esta fase cada equipo deberá responder a todas las preguntas que pueda en el lapso de 2 minutos.
6.7.2. Las preguntas no necesariamente hacen parte del temario previamente distribuido, pueden versar sobre temas de actualidad y cultural jurídica general.
6.7.3. Se realizará una ronda relámpago por equipo durante la trivia.
6.7.4. El valor de cada respuesta correcta en la ronda relámpago es de 1 punto.
6.8. En la ronda final habrá una tercera ronda especial, además de la ronda relámpago y las rondas normales, esta es, la ronda cara a cara. En este escenario, los equipos deberán designar un líder de equipo, el cual deberá responder, enfrentándose, a su vez, al otro líder designado por el equipo contrario. Ninguno de los líderes podrá tener oportunidad alguna de comunicarse con el resto del equipo una vez que el anfitrión inicie la sesión de preguntas.

7. Sobre la premiación
7.1. Todos los participantes recibirán el certificado oficial de participación.
7.2. Se considerará ganador cada integrante del equipo que resulte con mayor puntuación acumulada durante el desarrollo de toda la competencia.
7.3. Se hará entrega de diplomas con el título de ganador de la segunda edición del DECAIURIS.
7.4. El Vicerrectorado Administrativo de la universidad, solo para esta edición, dará un premio en metálico a los integrantes del equipo ganador consistente en la suma de Bs. 250.000,00, por cada miembro del equipo.

8. Disposiciones comunes
8.1. La participación en el concurso presupone la aceptación de estas normas.
8.2. La Escuela de Derecho se pronunciará sobre cualquier aspecto no regulado en el presente reglamento, a través de los medios oficiales.

¡Mucha suerte a los participantes!

Ante cualquier duda, ¡Contáctanos!
Faisal Yamil
Presidente CEDUCAB
Telf. 04145998780
faisalyamil12@gmail.com
Gabriel Ortiz Crespo
Vicepresidente CEDUCAB
Telf. 04125711893
Mail. gjortizc@gmail.com

martes, 21 de febrero de 2017

Invitación: Bases y Condiciones del Concurso de ensayos del CEDUCAB "¿Y las elecciones en Venezuela?"



En diciembre de 2015, el panorama político parlamentario en Venezuela experimentó una serie de cambios en cuanto a mayorías se refiere. El partido de Gobierno, que mantuvo durante varios periodos seguidos la mayoría del poder político en la Asamblea Nacional, pasó a ser una pronunciada minoría, frente a un disgregado conjunto de partidos de corte opositor, consolidados para entonces por una misma agrupación política bastante útil en el marco electoral.

La respuesta académica que planteamos desde el Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello en aquél momento, ante semejante coyuntura, fue la de convocar a todos los estudiantes de nuestra casa de estudios a contrastar sus razonamientos en cuanto a lo que allí ocurría, así, “El Nuevo Parlamento” fue el nombre del tema central sobre el que deberían versar los ensayos de ese primer concurso del año 2016, donde quién resultare ganador sería acreedor de una publicación de sus reflexiones en el conspicuo portal de Noticias “ProDavinci”.

Una considerable cantidad de participantes, aunado a un alto nivel de análisis político, e incluso, desde otros enfoques tales como el sociológico, el económico y por supuesto, el jurídico, fue lo que caracterizó aquel primer evento. Hoy por hoy, han ocurrido una cantidad reiterada de hechos que no parecen ser compatibles con el tiempo transcurrido, es decir, en muy breves meses han ocurrido muchas cosas.

Sin embargo, creemos que el problema político central hoy en Venezuela es capaz de sintetizarse en una sola pregunta, esto es, “¿y las elecciones en Venezuela?” pues, de este modo, no sólo pretendemos proponer una temática ensayística lo suficientemente amplia como para dar cabida a la mayor cantidad de enfoques posible, sino que buscamos imprimir continuidad a nuestra temática del 2016, es decir, si antes el problema era el “el nuevo parlamento” hoy día es “¿Cómo trabaja ese nuevo parlamento con obstáculos de gobernabilidad?” de allí que emerjan una cantidad importante de hipótesis sobre democracia, Estado de Derecho y demás, que, bien pueden ser, como no ser. Eso dependerá del enfoque que quiera ofrecer cada participante.

Lo que queremos dejar muy claro es que el tema es tan extenso, que es tan válido analizar la situación electoral general en Venezuela, como la crisis sobre elecciones estudiantiles de una Universidad en particular. Es una cuestión de libertad de enfoque.

Así, deseándoles el mayor de los éxitos este año, extendiendo además nuestro agradecimiento al portal de articulo web Prodavinci y la Organización No Gubernamental “Sin Mordaza”, por su apoyo a esta iniciativa, damos pues, por inaugurado el Concurso de Ensayos del Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello del año 2017: “¿y las elecciones en Venezuela?” ¡En hora buena!


Normas y Disposiciones Generales del Concurso de Ensayo del Centro de Estudiantes de Derecho 2016-2017
  1. Sobre los participantes del concurso:                                                                                           1.1. Cada participante podrá concursar con un solo ensayo.                                                           1.2. Cada participante deberá ser estudiante de pregrado de la Universidad Católica Andrés Bello.
  2. Sobre el plazo del concurso:
    2.1. El concurso tendrá fecha de inicio desde el 20 de febrero de 2017 hasta el 20 de marzo de 2017.
    2.2. Cualquier ensayo entregado con anterioridad o posterioridad a la fecha indicada será nulo a efectos de su participación en el concurso.
  3. Sobre la estructura del ensayo:
    3.1. Cada ensayo deberá contener una introducción, un desarrollo y una conclusión. El orden de estructura nunca deberá ser interpretado como taxativo.
    3.2. Ningún ensayo podrá superar una extensión de cinco (5) páginas, no pudiendo ser menor a una (1) página.
    3.3. El ensayo deberá estar redactado en estilo de letra Arial o Times New Roman, tamaño 12, interlineado 1.5, con margenes a 2,54cm.
    3.4. Deberá indicar al final del ensayo su autor y contacto. 
  4. Sobre el contenido del ensayo:
    4.1. El contenido del ensayo deberá ser referente a la pregunta "¿Y las elecciones en Venezuela?". Existe amplio libertad en cuanto al manejo del enfoque como pudiere ser abordado el estudio, siempre que sean fieles a la naturaleza de la pregunta. 
    4.2. El ensayo deberá ser en todo momento con una perspectiva académica e institucional, no proselitista, difamatoria, degradante o en general, carente de análisis académico. Todo ensayo que cumpliere con los requisitos anteriormente enunciados no será considerado a los fines de la evaluación.
    4.3. El participante tiene los derechos de encaminar su análisis como lo considere, siempre y cuando cumpla con las presentes normas.
  5. Sobre la premiación: 
    5.1. Cada ensayo será sometido a un criterio de evaluación común preparado por el Centro de Estudiantes. El panel de jueces estará conformado por Profesores y estudiantes con amplia experiencia en el marco del análisis ensayístico 
    5.2. El ganador del concurso tendrá el derecho de publicación de su obra en el Portal Web de Prodavinci (www.prodavinci.com) y en la Organización No Gubernamental "Sin Mordaza" entre el mes de marzo y abril del 2017. El Centro de Estudiantes considerará incorporar nuevas agrupaciones de alto renombre previo a la culminación del lapso de entregas, por lo que, se reserva el derecho de anunciarlo hasta tanto exista confirmación expresa del portal de noticias u ONG requerido. 
    5.3. El Centro de Estudiantes anunciará los tres mejores ensayos a través de sus redes sociales y se comunicará inmediatamente con el participante por el mejor ensayo. Algunos ensayos no premiados, pero que hubieren demostrado calidad en el marco de su análisis podrán ser discrecionalmente publicados en el Blog Jurídico del CEDUCAB 
    5.4. El Centro de Estudiantes de Derecho se reserva el derecho de declarar el premio desierto en caso de ningún ensayo contar con la calidad exigida.  
  6. Sobre la entrega del ensayo:                                                                                                     6.1. Cada ensayo deberá ser consignado ante el correo del Comité Jurídico del CEDUCAB, esto es, blogjuridicoucab@gmail.com en el plazo indicado.
    6.2. Al momento de la entrega del ensayo en la mencionada dirección deberá indicarse:
     a) Nombre Completo.
     b) Facultad de estudio de la Universidad.
     c) Año o semestre en curso.
     d) Número celular o telefónico.
    6.3. El ensayo deberá ser una obra inédita, original del autor y no presentada con anterioridad para ningún otro concurso o en alguna otra publicación. Todo ensayo que hubiere incurrido en plagio será considerado nulo a los efectos del Concurso.
    6.4. Cada participante tendrá el derecho de enmendar por una (1) sola oportunidad su ensayo, mandando la segunda versión, haciendo referencia expresa de esto, durante el mismo plazo indicado del concurso.
    6.5. El Centro de Estudiantes de Derecho se reserva el derecho de publicar los ensayos recibidos en el portal del Blog Jurídico UCAB (www.blogjuridicoucab.blogspot.com).
    6.6. Prodavinci, Sin Mordaza y cualquier otra entidad incorporada con posterioridad se reserva el derecho de solicitar cualquier modificación previa o revisión en algún aspecto del ensayo ganador a los fines de su publicación en el portal.  
  7. Disposiciones comunes:                                                                                                             7.1. La participación en el concurso presupone la aceptación de estas normas.
    7.2. Cualquier incumplimiento de las normas previstas en los puntos anteriores acarreará la nulidad de la participación en el concurso.
    7.3. El Centro de Estudiantes de Derecho 2016-2017 se pronunciará sobre cualquier aspecto no regulado a través de estas normas.


Contacto:
Gabriel Ortiz
Vicepresidente CEDUCAB
Telf. 0412-5711893
Mail: gjortizc@gmail.com
Twitter: @gabo96ortiz


domingo, 13 de noviembre de 2016

Comunicado #2 sobre recolección del 20% de voluntades









Caracas, 29 de octubre de 2016

COMUNICADO N°2
            El Centro de Estudiantes de Derecho se pronuncia ante el comunicado extendido por el Poder Electoral el día 20 de octubre del presente año, en el cual, se suspende, hasta nueva orden judicial, la recolección del 20% de las manifestaciones de voluntad para realizar el proceso de referendo revocatorio al actual Presidente de la República.
            Exigimos al Consejo Nacional Electoral que suprima su decisión, puesto que la misma está motivada por sentencias que emanan de tribunales penales, los cuales no poseen competencia para la activación, suspensión o promoción de un proceso electoral ni alguna otra potestad administrativa. Del mismo modo, recordamos que el rol del ente electoral es asegurar el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, y no depende de orden judicial alguna para desempeñar funciones que le son propias. Cabe señalar, que el Consejo Nacional Electoral en efecto ya había validado 399.412 manifestaciones de voluntad dando inicio al proceso de solicitud del 20%.
            Solicitamos al Tribunal Supremo de Justicia, en principio, que se mantenga dentro del ámbito de sus reales atribuciones y competencias, y además que se pronuncie ante la inconstitucionalidad de las decisiones emanada de dichos Tribunales de primera instancia; por su improcedencia ante el caso. Asimismo, y velando por la constitucionalidad y el mantenimiento del orden democrático, debe ordenar la reactivación del proceso comicial que ha sido suspendido.
            Presenciando los hechos ocurridos en meses anteriores, donde la vulneración de la Carta Magna se hace más evidente, y notando la  politización de los órganos del Poder Público Nacional, y requiriendo el restablecimiento del hilo constitucional, se debe hacer frente a la situación jurídica actual, garantizando el efectivo cumplimiento de la Constitución.
            Desde el Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, rechazamos las acciones parcializadas del Consejo Nacional Electoral y del Poder Judicial que atentan contra el Estado de Derecho y la separación de poderes, principios republicanos fundamentales consagrados en nuestro texto constitucional.

     Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica                                      Andrés Bello                                      

Comunicado #1 sobre aprobación de ley de presupuesto nacional



 







Caracas, 13 de octubre de 2016.

COMUNICADO N° 1

El Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello rechaza con firmeza la motivación que desarrolla la Sentencia N°814 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 11 de octubre de 2016 cuyo criterio señala la “imposibilidad jurídica de presentar el proyecto de ley de presupuesto a la Asamblea Nacional y de que ésta lo apruebe o lo rechace”, en ocasión del supuesto “desacato” en el que estaría incurriendo el Órgano Legislativo al sesionar con los diputados del estado Amazonas, incorporados recientemente, y que por ende, no permiten que la institución pueda actuar “válidamente”. En virtud de ello, justificaremos sistemáticamente nuestras objeciones, cuya argumentación estará basada en elementos jurídicos constitucionales, que, desde nuestro criterio, fueron irresponsablemente ignorados por la Sala.
PRIMERO. La Constitución enumera una serie de elementos que conforman, respectivamente y dependiendo del caso, las atribuciones de todos los órganos del Poder Público. En el artículo 187, numeral 6, queda expresamente establecida la facultad del Parlamento Nacional de “discutir y aprobar el presupuesto nacional”. Por su parte, el procedimiento que debe seguirse en el marco de la aprobación de ese Presupuesto está contemplado en el artículo 313, que confirma la necesidad de una aprobación presupuestaria por medio de una norma de naturaleza legal, que, desde luego, puede ser presentada a nivel de propuesta por el Ejecutivo Nacional.
Empero, la Sentencia N°814 de la Sala Constitucional, precisamente eleva esa facultad de propuesta hasta la de aprobación, toda vez que, desbordando los límites constitucionales expresos, crea una facultad inexistente, ficticia si se quiere, al considerar que el Presidente de la República deberá presentar esa propuesta, ante esta “máxima instancia jurisdiccional”, a fin de que sea ella misma quién ostente con la facultad de aprobar el proyecto presupuestario para el año 2017. Ello, vale decir, dentro de los términos de lo que se conoce como una “reducción presupuestaria”, que consiste básicamente en una aplicación “extendida” del presupuesto aprobado el año posterior para el año siguiente, es decir, que los mismos ingresos y gastos del Estado que acaecieron en el año 2016, sean nuevamente aplicados para el año 2017.

SEGUNDO. Sucintamente, la Sala estima que debe de hacerse con esa atribución, en virtud de la imposibilidad de que el Parlamento pueda actuar “válidamente” pues, se ha entendido ya desde hace varias decisiones, que el órgano ha incurrido en “desacato” desde el momento en el que fueron reincorporados los Diputados del estado Amazonas, impugnados a principios de año en ocasión de “considerables” dudas en el proceso electoral en el que resultaron, no sólo electos, sino adjudicados.
Se amparan además en el Decreto de Emergencia Económica por medio del cual el Presidente de la República ha decretado medidas que regulan la economía nacional, sin embargo, la Constitución en el marco de las restricciones a los “estados de excepción” estipula en el artículo 339, que la existencia de un decreto de este tipo no supone la interrupción, correcta y normal, del funcionamiento del resto de los Órganos del Poder Público.
El Ejecutivo Nacional es el Administrador del Estado, y siendo el presupuesto un plan general sobre ingresos y gastos de la República, resulta absolutamente inconsistente la idea de un administrador que, jugando a ser un Parlamento Nacional, apruebe lo que administra, y peor aún, que lo haga de la mano de una instancia jurisdiccional que carece de competencia alguna para aprobar o improbar medidas presupuestarias nacionales.
En síntesis, El Estado se debe a la ciudadanía, y esa norma constitucional referente al Presupuesto Nacional es así por esa sencilla razón, esto es, la Asamblea Nacional es el máximo órgano de representación nacional, y si es la ciudadanía quién controla al Estado, y es esta quién en diciembre de 2015 determinó, en ejercicio de sus derechos constitucionales, la conformación de este organismo, es consecuentemente este quién debe estimarlo, pues, lógicamente es como si la ciudadanía lo estuviese haciendo.
La doctrina jurídica reconoce que un principio fundamental dentro de los Tribunales que cuentan con un carácter de “máxima instancia” es la de sostener “fidelidad con la Constitución”. Interpretaciones intempestivas, elaboradas con una celeridad infrecuente, generan duda sobre el complimiento de este principio, que consideramos, es medular en todo Estado de Derecho, y cuya defraudación, no sólo constituyen un lamentable ataque contra los razonamientos que el Tribunal Supremo de Justicia ha venido abrazando desde hace varios años, sino que, además, termina por desquebrajar la esencia misma del Estado de derecho y su espíritu democrático.

Por tanto, tomando en cuenta los efectos que generaría un presupuesto “reciclado” sobre la ya complicada coyuntura económica del país, el Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, en su carácter de Órgano de Representación Estudiantil de la Facultad de Derecho,  RECHAZA, categóricamente, este penoso episodio judicial, que confirma, la crisis institucional que afronta a nuestro país, pero que alienta al Derecho y sus estudiantes, a ser mejores y corregir, lo que hoy vemos mal, pero estamos convencidos que mañana subsanaremos.

Centro de Estudiantes de Derecho UCAB



jueves, 21 de abril de 2016

Recomendaciones para la Nueva Asamblea Nacional desde una Postura Ético-jurídico, por Vicente Mok Wu

Recomendaciones para la Nueva Asamblea Nacional desde una
Postura Ético-jurídico

por Vicente Mok Wu
wmokwu@hotmail.com;

Permítame herir sensibilidades de cierta parcialidad política con este breve pasaje el cual me va a catapultar al razonamiento de las líneas posteriores:
Venezuela, 2016, año paradójico, pues en él hay esperanza pero a su vez hay un país bastante deteriorado secuela de años anteriores. Venezuela cree en la separación de poderes pero la mayoría de las leyes llevan en su nombre la añadidura del ‘Decreto con rango, valor y fuerza…’ (Un sello de la subrogación del Ejecutivo en funciones legislativas). Venezuela sabe que la economía está mal producto de la inflación por eso regula los precios para poder ‘controlarla’. Y peor aún, hay quienes, inocentemente, creen que Venezuela con esta victoria tendrá un cambio instantáneo como si fuere por arte de magia, sin embargo, la caminata más larga comienza con un paso.

Venezuela es un país que en sí es una contradicción, Decretos leyes deberían limitarse a lo necesario correspondiendo legislar al Legislativo. La precaria situación económica en Venezuela no debe pretenderse resolver de una manera tan directa, con ánimos de resultados instantáneos como la regulación de precios. Y la nueva asamblea nacional no debe pretenderse omnipresente en la solución de todos los problemas; en realidad, Venezuela tiene un problema de idoneidad en la selección de medios para la solución de los problemas, el principal, creer en que la ley como medio sea omnipresente.

Dentro del contexto de nuestra realidad venezolana y entre otros problemas que aquejan a nuestro país podemos ubicar, dentro de tantas causas, una de ellas: la inidónea proliferación de leyes, entendiéndose como la creación excesiva de textos normativos, muchas veces por el Ejecutivo en virtud de una ley habilitante, para la pretendida solución de todos y cada uno de los problemas existentes.

Es sobre esta premisa donde el legislativo tiene un grado de protagonismo y con ello la nueva asamblea nacional electa, por alcanzar una mayoría la oposición, conlleva en sí una esperanza para los venezolanos referente a la corrección de las irregularidades dentro del Estado de Derecho, al menos dentro del alcance de las facultades de la Asamblea (y no pretender la solución de todos los problemas mediante vía legislativa so pena de ley-manía, toda vez que el Derecho no se agota en la ley). En este sentido, en las líneas siguientes enunciaremos algunas recomendaciones, sin pretender ser exhaustivo y mucho menos taxativo, desde la perspectiva ético-jurídico toda vez que la ley no debe limitarse a lo formal y que además fuera de ello, la actuación de los diputados ha de ser ético:
Como primera recomendación, debe la Asamblea cumplir su función legislativa, con esto me permito a hacer ahínco sobre el tema de la no-delegación al Ejecutivo para que este crea leyes (con esto no pretendemos mitigar la figura de la Ley habilitante, más bien fomentamos a la reserva de esta figura y su uso solo en los casos que efectivamente se requiera), pues, no sería ético que la Asamblea cuya principal función es la de legislar se abstenga a ello, además que todo ello socavaría la esencia de la misma.

Los votos que hiciere cada diputado no debe vincularse a la circunstancia de pertenecer a la facción mayoritaria de la Asamblea y por ello llevando en sí el riesgo inherente de hacer del voto irreflexivo solo por contraponerse a la otra facción política, pues nada menos ético que el votar por votar, el votar sin contenido, el votar irresponsable.

Además de la labor legislativa, debe la Asamblea circunscribirse al efectivo control político sobre el Ejecutivo, de manera que pueda rescatar la separación de poderes en Venezuela.
Sería ético, además, el respeto a la minoría de manera tal que se consolide el pluralismo político, pilar de la democracia; y con ello la coexistencia de debates sobre la base de distintas corrientes ideológicas donde el resultado sería normas más ajustado al venezolano.

Todas estas recomendaciones pudiera rayar en lo superfluo, pero en un Estado de derecho normal, pues resulta rutinario que el poder público cumpla sus funciones y desde luego estas recomendaciones no apuntan otra cosa que el cumplimiento de funciones; sin embargo, ubicándonos en el contexto venezolano esto tendría sentido, desde luego, se pretende el rescate del curso normal del Estado de derecho por la vía institucionalizada y no la realización de un proyecto utópico de imposible ejecución vía nueva asamblea nacional.

Y aspiremos pues que la ética de los diputados de esta nueva asamblea, esa ética que se cultiva de manera inherente a la persona, esa ética que guarda estrecha relación con las decisiones de la persona, sea compatible y esté a la altura de la expectativa del venezolano: la reinstitucionalización del Estado de derecho, en este caso, del Poder Legislativo.