miércoles, 29 de marzo de 2017

DECAIURIS 2017

DECAIURIS 2017: DECATLÓN DE DERECHO.

En el marco de la promoción de la excelencia académica, el Centro de Estudiantes de Derecho y la Facultad de Derecho, en miras de formar abogados integrales, te traen la segunda edición de DECAIURIS: Decatlón de Derecho; competencia académica dirigida a estudiantes del segundo, tercero y cuarto semestre y tercer año de la carrera. En ella, equipos conformados por cuatro (4) integrantes cada uno, medirán sus conocimientos en temas de Teoría General del Derecho, Historia del Derecho, Derecho Romano, Derecho Civil (Personas y Bienes), Derecho Constitucional, Teoría General del Proceso, Derechos Humanos, Derecho Internacional Público y otros temas de especial importancia en la esfera jurídica contemporánea.

DECAIURIS está ideado como una competencia de carácter académico, que además ratificar el compromiso que tiene la Facultad de Derecho y el CED por promover nuevas y mejores formas de aprender Derecho, busca fomentar el trabajo en equipo y el sentido de la disciplina en el estudiante, a la luz de un formato competitivo e innovador que confrontará habilidades académicas del estudiantado.

El evento se plantea como un medio recreativo que propugna el camino a la excelencia académica y al aprendizaje colaborativo, valiéndose para ello, principalmente, de herramientas como la investigación y preparación previa, la comunicación, así como la constancia y el pensamiento de orden lógico.

DECAIURIS 2017 es la continuación de una buena primera experiencia. En aquella oportunidad contamos con la participación de dos equipos. Este año, sin embargo, pretendemos expandir el alcance de la Competencia,

Los equipos serán seleccionados según los parámetros fijados en el presente reglamento. Los equipos seleccionados competirán entre ellos en rondas preliminares y clasificarán a la ronda final los dos mejores equipos, los que se enfrentarán el viernes 07 de abril, último día de la Semana de la Facultad de Derecho.

REGLAMENTO DECAIURIS 2017
SOBRE LA POSTULACIÓN

1.    Sobre la postulación
1.1 Requisitos del participante:
1.1.1 Ser estudiante regular de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, sede Caracas.
1.1.2  Cursar primer, segundo, tercer, cuarto semestre o tercer año  de Derecho.
1.1.3 Completar el formulario de aplicación en el siguiente enlace: https://goo.gl/forms/LRDtoMaHcCr8gWj33
Indica en él tus datos y responde brevemente las dos preguntas de análisis que allí se encuentran. Procura que tus respuestas sean claras y concisas.
2.    Sobre el período de aplicación
2.1 La planilla de inscripción, descrita en el apartado anterior, podrá ser enviada desde el martes 28 de marzo hasta el lunes 3 de abril del 2017
2.2  Los nombres de los seleccionados serán anunciados el 3 de marzo de 2017 en horas de la tarde.
2.3 La selección estará a cargo del jurado integrado por los profesores: Milena Liani Rigall, Argelia Libertad Perozo y Simón Gómez Guaimara.

3.    Sobre los participantes seleccionados
3.1 La selección otorga el derecho de participación. La inscripción definitiva en la competencia.
3.2 Cada participante será miembro de un equipo de un total de cuatro integrantes.

4.    Sobre el material de estudio y preparación
4.1 Una vez seleccionado un participante, se le remitirá un temario que contiene los asuntos sobre los cuales girarán las preguntas de la trivia.
4.2. Las áreas de la competencia son: Teoría General del Derecho, Historia del Derecho, Derecho Romano, Derecho Civil (Personas y Bienes), Derecho Constitucional, Teoría General del Proceso, Derechos Humanos y Derecho Internacional Público.
4.3. El material de estudio será remitido  el lunes 03 de abril de 2017.

5. Sobre las rondas
5.1 La Competencia estará conformada por 3 rondas, de allí que el límite de equipos posibles para la selección sea de 4 equipos. Las dos primeras rondas, se celebrarán los días martes 4 de abril de 2017
5.2. En cada una de esas rondas será ganador uno de los equipos enfrentados, el otro quedará eliminado de la Competencia. Estas rondas tendrán lugar en la Sala de Juicios, piso 5 del edificio Cincuentenario.
5.3 La ronda final está programada para el viernes 7 de abril, a las 9:00 a.m., en el marco de la celebración de la Semana de la Escuela de Derecho.

6. Sobre la dinámica de la competencia
6.1. Cada equipo estará conformado por 4 personas. Todas ellas estarán sentadas en una misma mesa. El hecho de que uno de los participantes presione la campana no presupone que ese participante esté obligado a responder la pregunta, cualquier miembro del equipo puede hacerlo.
6.2. Tanto las rondas preliminares como la final, constará de tres rondas o bloques de preguntas, con descansos programados entre cada uno de ellos.
6.3. En la medida que el anfitrión realice una pregunta, se otorgará derecho de palabra al equipo que primero haya manifestado el deseo de responder, contará entonces con una sola oportunidad de hablar; en caso de acertar se le computará la puntuación correspondiente.
6.4. En defecto de la disposición anterior; consecuentemente, el equipo contrario tendrá oportunidad de responder.
6.5. En el supuesto que ambos equipos hayan fallado en la respuesta, se dará a conocer la misma, y la pregunta no representará ningún valor.
6.6. Cada pregunta contestada correctamente acarrea el valor de dos, tres o cinco puntos, según lo que indique el sobre contentivo de la pregunta que corresponda. El puntaje se computará al equipo que así la hubiere contestado.
6.7. Durante el desarrollo de la competencia, se dará espacio para la ejecución de una ronda relámpago:
6.7.1. En esta fase cada equipo deberá responder a todas las preguntas que pueda en el lapso de 2 minutos.
6.7.2. Las preguntas no necesariamente hacen parte del temario previamente distribuido, pueden versar sobre temas de actualidad y cultural jurídica general.
6.7.3. Se realizará una ronda relámpago por equipo durante la trivia.
6.7.4. El valor de cada respuesta correcta en la ronda relámpago es de 1 punto.
6.8. En la ronda final habrá una tercera ronda especial, además de la ronda relámpago y las rondas normales, esta es, la ronda cara a cara. En este escenario, los equipos deberán designar un líder de equipo, el cual deberá responder, enfrentándose, a su vez, al otro líder designado por el equipo contrario. Ninguno de los líderes podrá tener oportunidad alguna de comunicarse con el resto del equipo una vez que el anfitrión inicie la sesión de preguntas.

7. Sobre la premiación
7.1. Todos los participantes recibirán el certificado oficial de participación.
7.2. Se considerará ganador cada integrante del equipo que resulte con mayor puntuación acumulada durante el desarrollo de toda la competencia.
7.3. Se hará entrega de diplomas con el título de ganador de la segunda edición del DECAIURIS.
7.4. El Vicerrectorado Administrativo de la universidad, solo para esta edición, dará un premio en metálico a los integrantes del equipo ganador consistente en la suma de Bs. 250.000,00, por cada miembro del equipo.

8. Disposiciones comunes
8.1. La participación en el concurso presupone la aceptación de estas normas.
8.2. La Escuela de Derecho se pronunciará sobre cualquier aspecto no regulado en el presente reglamento, a través de los medios oficiales.

¡Mucha suerte a los participantes!

Ante cualquier duda, ¡Contáctanos!
Faisal Yamil
Presidente CEDUCAB
Telf. 04145998780
faisalyamil12@gmail.com
Gabriel Ortiz Crespo
Vicepresidente CEDUCAB
Telf. 04125711893
Mail. gjortizc@gmail.com

martes, 21 de febrero de 2017

Invitación: Bases y Condiciones del Concurso de ensayos del CEDUCAB "¿Y las elecciones en Venezuela?"



En diciembre de 2015, el panorama político parlamentario en Venezuela experimentó una serie de cambios en cuanto a mayorías se refiere. El partido de Gobierno, que mantuvo durante varios periodos seguidos la mayoría del poder político en la Asamblea Nacional, pasó a ser una pronunciada minoría, frente a un disgregado conjunto de partidos de corte opositor, consolidados para entonces por una misma agrupación política bastante útil en el marco electoral.

La respuesta académica que planteamos desde el Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello en aquél momento, ante semejante coyuntura, fue la de convocar a todos los estudiantes de nuestra casa de estudios a contrastar sus razonamientos en cuanto a lo que allí ocurría, así, “El Nuevo Parlamento” fue el nombre del tema central sobre el que deberían versar los ensayos de ese primer concurso del año 2016, donde quién resultare ganador sería acreedor de una publicación de sus reflexiones en el conspicuo portal de Noticias “ProDavinci”.

Una considerable cantidad de participantes, aunado a un alto nivel de análisis político, e incluso, desde otros enfoques tales como el sociológico, el económico y por supuesto, el jurídico, fue lo que caracterizó aquel primer evento. Hoy por hoy, han ocurrido una cantidad reiterada de hechos que no parecen ser compatibles con el tiempo transcurrido, es decir, en muy breves meses han ocurrido muchas cosas.

Sin embargo, creemos que el problema político central hoy en Venezuela es capaz de sintetizarse en una sola pregunta, esto es, “¿y las elecciones en Venezuela?” pues, de este modo, no sólo pretendemos proponer una temática ensayística lo suficientemente amplia como para dar cabida a la mayor cantidad de enfoques posible, sino que buscamos imprimir continuidad a nuestra temática del 2016, es decir, si antes el problema era el “el nuevo parlamento” hoy día es “¿Cómo trabaja ese nuevo parlamento con obstáculos de gobernabilidad?” de allí que emerjan una cantidad importante de hipótesis sobre democracia, Estado de Derecho y demás, que, bien pueden ser, como no ser. Eso dependerá del enfoque que quiera ofrecer cada participante.

Lo que queremos dejar muy claro es que el tema es tan extenso, que es tan válido analizar la situación electoral general en Venezuela, como la crisis sobre elecciones estudiantiles de una Universidad en particular. Es una cuestión de libertad de enfoque.

Así, deseándoles el mayor de los éxitos este año, extendiendo además nuestro agradecimiento al portal de articulo web Prodavinci y la Organización No Gubernamental “Sin Mordaza”, por su apoyo a esta iniciativa, damos pues, por inaugurado el Concurso de Ensayos del Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello del año 2017: “¿y las elecciones en Venezuela?” ¡En hora buena!


Normas y Disposiciones Generales del Concurso de Ensayo del Centro de Estudiantes de Derecho 2016-2017
  1. Sobre los participantes del concurso:                                                                                           1.1. Cada participante podrá concursar con un solo ensayo.                                                           1.2. Cada participante deberá ser estudiante de pregrado de la Universidad Católica Andrés Bello.
  2. Sobre el plazo del concurso:
    2.1. El concurso tendrá fecha de inicio desde el 20 de febrero de 2017 hasta el 20 de marzo de 2017.
    2.2. Cualquier ensayo entregado con anterioridad o posterioridad a la fecha indicada será nulo a efectos de su participación en el concurso.
  3. Sobre la estructura del ensayo:
    3.1. Cada ensayo deberá contener una introducción, un desarrollo y una conclusión. El orden de estructura nunca deberá ser interpretado como taxativo.
    3.2. Ningún ensayo podrá superar una extensión de cinco (5) páginas, no pudiendo ser menor a una (1) página.
    3.3. El ensayo deberá estar redactado en estilo de letra Arial o Times New Roman, tamaño 12, interlineado 1.5, con margenes a 2,54cm.
    3.4. Deberá indicar al final del ensayo su autor y contacto. 
  4. Sobre el contenido del ensayo:
    4.1. El contenido del ensayo deberá ser referente a la pregunta "¿Y las elecciones en Venezuela?". Existe amplio libertad en cuanto al manejo del enfoque como pudiere ser abordado el estudio, siempre que sean fieles a la naturaleza de la pregunta. 
    4.2. El ensayo deberá ser en todo momento con una perspectiva académica e institucional, no proselitista, difamatoria, degradante o en general, carente de análisis académico. Todo ensayo que cumpliere con los requisitos anteriormente enunciados no será considerado a los fines de la evaluación.
    4.3. El participante tiene los derechos de encaminar su análisis como lo considere, siempre y cuando cumpla con las presentes normas.
  5. Sobre la premiación: 
    5.1. Cada ensayo será sometido a un criterio de evaluación común preparado por el Centro de Estudiantes. El panel de jueces estará conformado por Profesores y estudiantes con amplia experiencia en el marco del análisis ensayístico 
    5.2. El ganador del concurso tendrá el derecho de publicación de su obra en el Portal Web de Prodavinci (www.prodavinci.com) y en la Organización No Gubernamental "Sin Mordaza" entre el mes de marzo y abril del 2017. El Centro de Estudiantes considerará incorporar nuevas agrupaciones de alto renombre previo a la culminación del lapso de entregas, por lo que, se reserva el derecho de anunciarlo hasta tanto exista confirmación expresa del portal de noticias u ONG requerido. 
    5.3. El Centro de Estudiantes anunciará los tres mejores ensayos a través de sus redes sociales y se comunicará inmediatamente con el participante por el mejor ensayo. Algunos ensayos no premiados, pero que hubieren demostrado calidad en el marco de su análisis podrán ser discrecionalmente publicados en el Blog Jurídico del CEDUCAB 
    5.4. El Centro de Estudiantes de Derecho se reserva el derecho de declarar el premio desierto en caso de ningún ensayo contar con la calidad exigida.  
  6. Sobre la entrega del ensayo:                                                                                                     6.1. Cada ensayo deberá ser consignado ante el correo del Comité Jurídico del CEDUCAB, esto es, blogjuridicoucab@gmail.com en el plazo indicado.
    6.2. Al momento de la entrega del ensayo en la mencionada dirección deberá indicarse:
     a) Nombre Completo.
     b) Facultad de estudio de la Universidad.
     c) Año o semestre en curso.
     d) Número celular o telefónico.
    6.3. El ensayo deberá ser una obra inédita, original del autor y no presentada con anterioridad para ningún otro concurso o en alguna otra publicación. Todo ensayo que hubiere incurrido en plagio será considerado nulo a los efectos del Concurso.
    6.4. Cada participante tendrá el derecho de enmendar por una (1) sola oportunidad su ensayo, mandando la segunda versión, haciendo referencia expresa de esto, durante el mismo plazo indicado del concurso.
    6.5. El Centro de Estudiantes de Derecho se reserva el derecho de publicar los ensayos recibidos en el portal del Blog Jurídico UCAB (www.blogjuridicoucab.blogspot.com).
    6.6. Prodavinci, Sin Mordaza y cualquier otra entidad incorporada con posterioridad se reserva el derecho de solicitar cualquier modificación previa o revisión en algún aspecto del ensayo ganador a los fines de su publicación en el portal.  
  7. Disposiciones comunes:                                                                                                             7.1. La participación en el concurso presupone la aceptación de estas normas.
    7.2. Cualquier incumplimiento de las normas previstas en los puntos anteriores acarreará la nulidad de la participación en el concurso.
    7.3. El Centro de Estudiantes de Derecho 2016-2017 se pronunciará sobre cualquier aspecto no regulado a través de estas normas.


Contacto:
Gabriel Ortiz
Vicepresidente CEDUCAB
Telf. 0412-5711893
Mail: gjortizc@gmail.com
Twitter: @gabo96ortiz


domingo, 13 de noviembre de 2016

Comunicado #2 sobre recolección del 20% de voluntades









Caracas, 29 de octubre de 2016

COMUNICADO N°2
            El Centro de Estudiantes de Derecho se pronuncia ante el comunicado extendido por el Poder Electoral el día 20 de octubre del presente año, en el cual, se suspende, hasta nueva orden judicial, la recolección del 20% de las manifestaciones de voluntad para realizar el proceso de referendo revocatorio al actual Presidente de la República.
            Exigimos al Consejo Nacional Electoral que suprima su decisión, puesto que la misma está motivada por sentencias que emanan de tribunales penales, los cuales no poseen competencia para la activación, suspensión o promoción de un proceso electoral ni alguna otra potestad administrativa. Del mismo modo, recordamos que el rol del ente electoral es asegurar el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, y no depende de orden judicial alguna para desempeñar funciones que le son propias. Cabe señalar, que el Consejo Nacional Electoral en efecto ya había validado 399.412 manifestaciones de voluntad dando inicio al proceso de solicitud del 20%.
            Solicitamos al Tribunal Supremo de Justicia, en principio, que se mantenga dentro del ámbito de sus reales atribuciones y competencias, y además que se pronuncie ante la inconstitucionalidad de las decisiones emanada de dichos Tribunales de primera instancia; por su improcedencia ante el caso. Asimismo, y velando por la constitucionalidad y el mantenimiento del orden democrático, debe ordenar la reactivación del proceso comicial que ha sido suspendido.
            Presenciando los hechos ocurridos en meses anteriores, donde la vulneración de la Carta Magna se hace más evidente, y notando la  politización de los órganos del Poder Público Nacional, y requiriendo el restablecimiento del hilo constitucional, se debe hacer frente a la situación jurídica actual, garantizando el efectivo cumplimiento de la Constitución.
            Desde el Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, rechazamos las acciones parcializadas del Consejo Nacional Electoral y del Poder Judicial que atentan contra el Estado de Derecho y la separación de poderes, principios republicanos fundamentales consagrados en nuestro texto constitucional.

     Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica                                      Andrés Bello                                      

Comunicado #1 sobre aprobación de ley de presupuesto nacional



 







Caracas, 13 de octubre de 2016.

COMUNICADO N° 1

El Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello rechaza con firmeza la motivación que desarrolla la Sentencia N°814 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 11 de octubre de 2016 cuyo criterio señala la “imposibilidad jurídica de presentar el proyecto de ley de presupuesto a la Asamblea Nacional y de que ésta lo apruebe o lo rechace”, en ocasión del supuesto “desacato” en el que estaría incurriendo el Órgano Legislativo al sesionar con los diputados del estado Amazonas, incorporados recientemente, y que por ende, no permiten que la institución pueda actuar “válidamente”. En virtud de ello, justificaremos sistemáticamente nuestras objeciones, cuya argumentación estará basada en elementos jurídicos constitucionales, que, desde nuestro criterio, fueron irresponsablemente ignorados por la Sala.
PRIMERO. La Constitución enumera una serie de elementos que conforman, respectivamente y dependiendo del caso, las atribuciones de todos los órganos del Poder Público. En el artículo 187, numeral 6, queda expresamente establecida la facultad del Parlamento Nacional de “discutir y aprobar el presupuesto nacional”. Por su parte, el procedimiento que debe seguirse en el marco de la aprobación de ese Presupuesto está contemplado en el artículo 313, que confirma la necesidad de una aprobación presupuestaria por medio de una norma de naturaleza legal, que, desde luego, puede ser presentada a nivel de propuesta por el Ejecutivo Nacional.
Empero, la Sentencia N°814 de la Sala Constitucional, precisamente eleva esa facultad de propuesta hasta la de aprobación, toda vez que, desbordando los límites constitucionales expresos, crea una facultad inexistente, ficticia si se quiere, al considerar que el Presidente de la República deberá presentar esa propuesta, ante esta “máxima instancia jurisdiccional”, a fin de que sea ella misma quién ostente con la facultad de aprobar el proyecto presupuestario para el año 2017. Ello, vale decir, dentro de los términos de lo que se conoce como una “reducción presupuestaria”, que consiste básicamente en una aplicación “extendida” del presupuesto aprobado el año posterior para el año siguiente, es decir, que los mismos ingresos y gastos del Estado que acaecieron en el año 2016, sean nuevamente aplicados para el año 2017.

SEGUNDO. Sucintamente, la Sala estima que debe de hacerse con esa atribución, en virtud de la imposibilidad de que el Parlamento pueda actuar “válidamente” pues, se ha entendido ya desde hace varias decisiones, que el órgano ha incurrido en “desacato” desde el momento en el que fueron reincorporados los Diputados del estado Amazonas, impugnados a principios de año en ocasión de “considerables” dudas en el proceso electoral en el que resultaron, no sólo electos, sino adjudicados.
Se amparan además en el Decreto de Emergencia Económica por medio del cual el Presidente de la República ha decretado medidas que regulan la economía nacional, sin embargo, la Constitución en el marco de las restricciones a los “estados de excepción” estipula en el artículo 339, que la existencia de un decreto de este tipo no supone la interrupción, correcta y normal, del funcionamiento del resto de los Órganos del Poder Público.
El Ejecutivo Nacional es el Administrador del Estado, y siendo el presupuesto un plan general sobre ingresos y gastos de la República, resulta absolutamente inconsistente la idea de un administrador que, jugando a ser un Parlamento Nacional, apruebe lo que administra, y peor aún, que lo haga de la mano de una instancia jurisdiccional que carece de competencia alguna para aprobar o improbar medidas presupuestarias nacionales.
En síntesis, El Estado se debe a la ciudadanía, y esa norma constitucional referente al Presupuesto Nacional es así por esa sencilla razón, esto es, la Asamblea Nacional es el máximo órgano de representación nacional, y si es la ciudadanía quién controla al Estado, y es esta quién en diciembre de 2015 determinó, en ejercicio de sus derechos constitucionales, la conformación de este organismo, es consecuentemente este quién debe estimarlo, pues, lógicamente es como si la ciudadanía lo estuviese haciendo.
La doctrina jurídica reconoce que un principio fundamental dentro de los Tribunales que cuentan con un carácter de “máxima instancia” es la de sostener “fidelidad con la Constitución”. Interpretaciones intempestivas, elaboradas con una celeridad infrecuente, generan duda sobre el complimiento de este principio, que consideramos, es medular en todo Estado de Derecho, y cuya defraudación, no sólo constituyen un lamentable ataque contra los razonamientos que el Tribunal Supremo de Justicia ha venido abrazando desde hace varios años, sino que, además, termina por desquebrajar la esencia misma del Estado de derecho y su espíritu democrático.

Por tanto, tomando en cuenta los efectos que generaría un presupuesto “reciclado” sobre la ya complicada coyuntura económica del país, el Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, en su carácter de Órgano de Representación Estudiantil de la Facultad de Derecho,  RECHAZA, categóricamente, este penoso episodio judicial, que confirma, la crisis institucional que afronta a nuestro país, pero que alienta al Derecho y sus estudiantes, a ser mejores y corregir, lo que hoy vemos mal, pero estamos convencidos que mañana subsanaremos.

Centro de Estudiantes de Derecho UCAB



jueves, 21 de abril de 2016

Recomendaciones para la Nueva Asamblea Nacional desde una Postura Ético-jurídico, por Vicente Mok Wu

Recomendaciones para la Nueva Asamblea Nacional desde una
Postura Ético-jurídico

por Vicente Mok Wu
wmokwu@hotmail.com;

Permítame herir sensibilidades de cierta parcialidad política con este breve pasaje el cual me va a catapultar al razonamiento de las líneas posteriores:
Venezuela, 2016, año paradójico, pues en él hay esperanza pero a su vez hay un país bastante deteriorado secuela de años anteriores. Venezuela cree en la separación de poderes pero la mayoría de las leyes llevan en su nombre la añadidura del ‘Decreto con rango, valor y fuerza…’ (Un sello de la subrogación del Ejecutivo en funciones legislativas). Venezuela sabe que la economía está mal producto de la inflación por eso regula los precios para poder ‘controlarla’. Y peor aún, hay quienes, inocentemente, creen que Venezuela con esta victoria tendrá un cambio instantáneo como si fuere por arte de magia, sin embargo, la caminata más larga comienza con un paso.

Venezuela es un país que en sí es una contradicción, Decretos leyes deberían limitarse a lo necesario correspondiendo legislar al Legislativo. La precaria situación económica en Venezuela no debe pretenderse resolver de una manera tan directa, con ánimos de resultados instantáneos como la regulación de precios. Y la nueva asamblea nacional no debe pretenderse omnipresente en la solución de todos los problemas; en realidad, Venezuela tiene un problema de idoneidad en la selección de medios para la solución de los problemas, el principal, creer en que la ley como medio sea omnipresente.

Dentro del contexto de nuestra realidad venezolana y entre otros problemas que aquejan a nuestro país podemos ubicar, dentro de tantas causas, una de ellas: la inidónea proliferación de leyes, entendiéndose como la creación excesiva de textos normativos, muchas veces por el Ejecutivo en virtud de una ley habilitante, para la pretendida solución de todos y cada uno de los problemas existentes.

Es sobre esta premisa donde el legislativo tiene un grado de protagonismo y con ello la nueva asamblea nacional electa, por alcanzar una mayoría la oposición, conlleva en sí una esperanza para los venezolanos referente a la corrección de las irregularidades dentro del Estado de Derecho, al menos dentro del alcance de las facultades de la Asamblea (y no pretender la solución de todos los problemas mediante vía legislativa so pena de ley-manía, toda vez que el Derecho no se agota en la ley). En este sentido, en las líneas siguientes enunciaremos algunas recomendaciones, sin pretender ser exhaustivo y mucho menos taxativo, desde la perspectiva ético-jurídico toda vez que la ley no debe limitarse a lo formal y que además fuera de ello, la actuación de los diputados ha de ser ético:
Como primera recomendación, debe la Asamblea cumplir su función legislativa, con esto me permito a hacer ahínco sobre el tema de la no-delegación al Ejecutivo para que este crea leyes (con esto no pretendemos mitigar la figura de la Ley habilitante, más bien fomentamos a la reserva de esta figura y su uso solo en los casos que efectivamente se requiera), pues, no sería ético que la Asamblea cuya principal función es la de legislar se abstenga a ello, además que todo ello socavaría la esencia de la misma.

Los votos que hiciere cada diputado no debe vincularse a la circunstancia de pertenecer a la facción mayoritaria de la Asamblea y por ello llevando en sí el riesgo inherente de hacer del voto irreflexivo solo por contraponerse a la otra facción política, pues nada menos ético que el votar por votar, el votar sin contenido, el votar irresponsable.

Además de la labor legislativa, debe la Asamblea circunscribirse al efectivo control político sobre el Ejecutivo, de manera que pueda rescatar la separación de poderes en Venezuela.
Sería ético, además, el respeto a la minoría de manera tal que se consolide el pluralismo político, pilar de la democracia; y con ello la coexistencia de debates sobre la base de distintas corrientes ideológicas donde el resultado sería normas más ajustado al venezolano.

Todas estas recomendaciones pudiera rayar en lo superfluo, pero en un Estado de derecho normal, pues resulta rutinario que el poder público cumpla sus funciones y desde luego estas recomendaciones no apuntan otra cosa que el cumplimiento de funciones; sin embargo, ubicándonos en el contexto venezolano esto tendría sentido, desde luego, se pretende el rescate del curso normal del Estado de derecho por la vía institucionalizada y no la realización de un proyecto utópico de imposible ejecución vía nueva asamblea nacional.

Y aspiremos pues que la ética de los diputados de esta nueva asamblea, esa ética que se cultiva de manera inherente a la persona, esa ética que guarda estrecha relación con las decisiones de la persona, sea compatible y esté a la altura de la expectativa del venezolano: la reinstitucionalización del Estado de derecho, en este caso, del Poder Legislativo.
Asamblea Nacional: ¿Cambio? ¿Cómo? ¿Por qué? ¿Para qué?

por José Miguel Rodríguez
Josemiguel_rodriguez@outlook.com;


Escribo este artículo a manera de desahogo, un martes en la tarde, mientras veo nuevamente a la Asamblea Nacional debatir -a mi juicio de forma un tanto inútil- uno de los tantos problemas que nos aquejan en Venezuela, la salud, y no es para menos: hoy vivimos la peor crisis política, económica, social, cultural e inclusive moral de nuestra historia republicana. Ciertamente –con esperanza- debo admitir que ya se evidencian muchos cambios, uno de ellos es poder ver esta sesión a través de medios de comunicación privados, sin embargo, lo que necesita el país es un cambio más profundo que ello.

Permítanme de nuevo hablar sobre la Asamblea Nacional y disculpen la insistencia, quiero nuevamente reflexionar sobre este punto y responder varias preguntas e inquietudes que nos aquejan a los venezolanos, y que urgen de respuesta; porque si algo hemos descubiertó durante ésta “revolución” es que siempre se puede estar peor y los países no tienen fondo, podemos estar peor, aunque parezca imposible, todo índica de que así será.

Lo primero, es que luego de 17 años de trabajo, de errores –unos más graves que otros- aprendimos, nos levantamos y juntos hemos logrado lo que queríamos e incluso soñamos tanto tiempo: derrotar a un régimen ventajista a través del voto, de manera pacífica y constitucional, hemos reconquistado un espacio fundamental dentro de la política venezolana; la Asamblea Nacional y con ella comenzamos entonces un camino que sabemos será arduo y difícil, que con sacrificio logrará reconquistar nuestra institucionalidad, Democracia y Estado de Derecho.

A mi juicio no podía ser sino desde nuestro Parlamento la mejor manera para comenzar este camino, la Asamblea Nacional es ese órgano dotado de las competencias y potestades para lograr el inicio de un verdadero cambio político en el país y con ello, y solo como consecuencia de ello, se logrará entonces un cambio económico y social real.

Como no empezar desde la Asamblea Nacional si ésta tiene bajo su competencia funciones tan importantes como la función legislativa y contralora, además de ser el órgano representantivo por excelencia que puede lograr de mejor manera un debate serio sobre nuestros problemas y un concenso real que evite la confrontación y la catástrofe inminente a la que nos acercamos. Como no comenzar desde la Asamblea cuando se tiene la mayoría calificada que exige la Constitución para impulsar cambios profundos en el país.

Debemos primeramente entender a quienes nos enfrentamos, para definir nuestros mecanismos de lucha y cuales será la agenda que se debe seguir. Hoy no queda duda de que nos enfrentamos a un régimen de corte totalitario, militarista y caudillista que hará todo lo posible por mantenerse en el poder, lo cual exige entonces una oposición que se encuentre a la altura de nuestras circunstancias y del momento histórico que vivimos, porque si algo es cierto es que Venezuela necesita hoy, más que nunca, de políticos y de la buena política, como instrumento social ideal para lograr la transformación de Venezuela.

Puede entonces surgir la pregunta sobre si ciertamente -como algunos han dicho- puede la Asamblea Nacional salvar al país y solucionar casi de manera mesíanica y milagrosa todos los males que aquejan a nuestro país: la respuesta es clara y contundente y es NO. Es allí, donde queremos entonces decir que el cambio que necesita el país y que debe promoverse desde la Asamblea Nacional es primero y necesariamente político.

Es muy fácil en este punto apresurarse a pensar en tantos problemas que aquejan al país, problemas tan graves como el de recolección basura, falta de agua, la falta de alimentos o de medicinas, la inseguridad, en fin. Ciertamente, también podrían en este punto hablarse de la mayoría de los venezolanos, aquella que votó por un cambio social, por los problemas económicos que les aquejan y sí, ciertamente es así, sin embargo, en este caso el orden de los factores altera el producto y es allí donde va mi principal reflexión: no hay solución económica o social víable en Venezuela si no se produce antes un cambio político cuando quien nos gobierna promueve con sus políticas la miseria y el caos.

La nueva Asamblea Nacional tiene al frente a un régimen que domina el poder y las armas que impedirá como lo ha expresado reiteradamente cualquier intento de cambio político, esto, sin duda, es un gran reto que nos lleva nuevamente a la conclusión anterior: en Venezuela existe una pugna y choque de poderes que dificultará el trabajo de nuestros diputados y que seguramente significará que debe adelantarse el debate y la consecución de mecanismos para una salida pacífica, democrática, constitucional y electoral antes de lo esperado.

Es por ello que es hora de ver en la Asamblea Nacional una discusión seria de una vez por todas, de los asuntos fundamentales para transformar nuestro sistema político moribundo y reconquistar la democracia e institucionalidad. Desde nuestra Asamblea Nacional se debe impulsar la reforma del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de los titulares del Poder Ciudadano, la descentralización de competencias para alcaldías y gobernaciones, etc.

Es así y no de otra forma como podrá entonces verse una mejoría en la calidad de vida de los venezolanos, como veremos un cambio social y económico real, permítanme pedirle paciencia a un país que desespera y clama por un cambio de sistema mientras sus gobernantes llenan sus arcas, permítanme recordarle que en este caso el orden de los factores sí altera el producto.

“Si hay alguna institución en Venezuela que en el futuro próximo tendrá que ser objeto de una reestructuración y recomposición sustancial y global para poder reconstruir una auténtica democracia constitucional en el país, es sin duda la institución parlamentaria”. Allan Brewer-Carías.

Referencias Bibliográficas:
 MATHEUS, Juan Miguel: “La Asamblea Nacional: cuatro perfiles para su reconstrucción constitucional”. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 2013.
 Brewer- Carías, Allan: Prólogo sobre la Asamblea Nacional y la deformación de la institución parlamentaria. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 2013.  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial N°. 36.860 Extraordinario. Diciembre 30, 1999.

Ganador del Concurso de Ensayos: "La Nueva Asamblea Nacional"

Mediante la presente entrada en este blog, queremos felicitar a Marco Vinicio Romero  (@RomeroCMarco) por haber ganado el Concurso de Ensayos "El Nuevo Parlamento" organizado por el Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello para el primer trimestre de 2016.

Como se mencionó anteriormente, el ganador del concurso tendría su publicación en Prodavinci, pues como tal se acordó, les invitamos a leer el Ensayo de Marco Romero, titulado: ¿Está legitimada la Asamblea Nacional venezolana para solicitar la aplicación de la Carta Democrática Interamericana? 

Para nuestros lectores, igualmente, publicamos los tres mejores ensayos del concurso, los cuales seguirán su orden de publicación para este blog.

¿Está legitimada la Asamblea Nacional venezolana para solicitar la aplicación de la Carta Democrática Interamericana?

por Marco Vinicio Romero.
marcoromero1008@gmail.com;

Antes responder esta pregunta debemos saber qué es y cómo funciona este instrumento.

¿Qué es la Carta Democrática Interamericana?
La CDI es un instrumento internacional firmado por Venezuela el 11 de septiembre de 2001 que tiene origen en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec, Canadá, donde fue acordado realizar un convenio, en el marco de la OEA, con el fin de fortalecer la democracia en el continente y crear mecanismos que garantizaran la democracia como un derecho para todos los ciudadanos del continente americano.

¿Cómo funciona la Carta Democrática Interamericana?
En su título IV, la CDI, contempla una serie de disposiciones desde su artículo 17 al 21, las cuales varían de intensidad, de menor a mayor y funcionan de manera escalonada, no se puede avanzar al segundo supuesto sin haber agotado antes el primero, entendiendo esto vamos a analizar los supuestos que contempla la CDI en caso de inestabilidad de las instituciones políticas en un Estado miembro de la OEA, como Venezuela.

En primer lugar, en su artículo 17, el instrumento contempla un supuesto en el que un gobierno, afectado por una situación de ingobernabilidad que amenace el pleno ejercicio del poder y por tanto la democracia, toma la iniciativa y solicita asistencia ante el Secretario General o a la Comisión Permanente de la OEA.

El segundo supuesto, en el que tiene mayor participación la OEA, consiste en que esta toma la iniciativa de realizar visitas y levantar informes a fin de evaluar la situación de la democracia en ese Estado y de ser necesario tomar medidas para restablecer el equilibrio de poder y solventar la situación de ingobernabilidad. Sin embargo este supuesto regulado en el articulo 18 CDI requiere del consentimiento previo del gobierno afectado.

El tercer caso, establecido en el artículo 19 CDI, supone que exista una “ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro”1, caso en el cual ese Estado no podrá participar en las sesiones de la Asamblea General, Reunión de Consulta, Consejos y conferencias especializadas, comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la OEA.

El cuarto supuesto regulado en el artículo 20 CDI, dispone que, a solicitud del Estado afectado o del mismo Secretario General de la OEA, podrán solicitar ante el Consejo Permanente, que se realicen las gestiones diplomáticas necesarias para solventar la situación de desequilibrio institucional y de ruptura del orden constitucional, a su vez el Consejo Permanente podrá realizar una apreciación colectiva y tomar las medidas necesarias para restablecer la institucionalidad en ese Estado. Si lo anterior no resultare o la urgencia del caso lo determine, el Consejo Permanente podrá convocar a una Asamblea General extraordinaria para tomar las decisiones necesarias a fin de solventar la situación de ingobernabilidad en ese Estado.

Por último, el articulo 21 establece que, en esa Asamblea General extraordinaria, si se comprueba que el Estado bajo observación se encuentra en una situación de inestabilidad política, desequilibrio institucional y afectación del orden constitucional; con el voto de las dos terceras partes de los Estados miembros se puede acordar la suspensión del Estado afectado, de su derecho de participación en la OEA, sin menoscabo de que se sigan realizando las gestiones diplomáticas y de que el Estado suspendido deba seguir cumpliendo con sus obligaciones de respeto y garantía de los Derechos Humanos.

Lo siguiente que debemos analizar para entrar en el principal cuestionamiento del presente artículo es que la Carta Democrática Interamericana utiliza en algunos casos el término Estado, mientras que en otros utiliza el término Gobierno, por lo que resulta importante hacer una distinción entre ellos.
Debemos diferenciar primero al Estado a efectos internacionales, como persona jurídica titular de derechos y obligaciones únicamente frente a otros países, del Estado a efectos internos, que es ‘’un conjunto de personas jurídicas estatales, que resultan del sistema constitucional que se ha establecido para la distribución territorial del poder público”2. Estas personas jurídicas estatales ejercen el Poder Público que conforme al artículo 136 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) se distribuye de manera vertical en Poder Nacional (República), Poder Estadal (estados) y Poder Municipal (municipios y distritos metropolitanos); y de manera horizontal el Poder Nacional está conformado por el gobierno (Poder Ejecutivo), la Asamblea Nacional (Poder Legislativo), el Tribunal Supremo de Justicia (Poder Judicial), el Ministerio Público, Contraloría General y Defensoría del Pueblo (Poder Ciudadano) y Consejo Nacional Electoral (Poder Electoral). 

Por lo que es natural concluir que la Asamblea Nacional pudiera, en el marco de la Carta Democrática Interamericana, solicitar, en nombre el Estado (la Republica Bolivariana de Venezuela como persona jurídica internacional) la aplicación de los sus disposiciones para Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 156 numeral 1 CRBV, el cual dispone: “Artículo 156: Es de la competencia del Poder Público Nacional: 1. La política y la actuación internacional de la República”. Mientras que por su parte, el artículo 187 numeral 1 ejusdem establece: “Artículo 187: Corresponde a la Asamblea Nacional: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional”. Habida cuenta que encuentra en la Constitución su competencia para actuar a nivel internacional en nombre de la Republica, la Asamblea Nacional está completamente legitimada para solicitar la aplicación de la CDI.

De la lectura e interpretación de ambos artículos de manera sistemática como parte de un conjunto normativo como lo es la Constitución, es natural concluir que la Asamblea Nacional está facultada por la Carta Magna para solicitar ante la OEA y ante los países que la conforman, en Asamblea General, la aplicación de las disposiciones contenidas en la Carta Democrática Interamericana, por lo que cobra vital importancia el rol de la Asamblea Nacional venezolana en la geopolítica continental, ocupando un papel esencial para poner en funcionamiento este mecanismo.