Diciembre del 2014
Representación Estudiantil de la Facultad de Derecho – Universidad Católica Andrés Bello
COMUNICADO Nº3
firmemente comprometida con el deber irrestricto que dictan la Constitución y las leyes de la República, denuncia una vez más la incompatibilidad de las designaciones de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia con las disposiciones que a continuación expondremos, las cuales se refieren al no cumplimiento de los requisitos concurrentes que deben cumplir los candidatos y que tienen como finalidad asegurar la imparcialidad y calidad del Órgano Judicial; así como la ausencia de una representación plural en la conformación de la Comisión de Postulaciones Judiciales.
En horas de la tarde del pasado domingo 28 de diciembre del 2014, en su cuarta sesión extraordinaria, la Asamblea Nacional designó por medio de una mayoría simple los doce nuevos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Los electos conformarán la Sala Político-Administrativa, la Sala de Casación Social, la Sala Electoral, la Sala Penal, y los suplentes de la Sala de Casación Civil y la Sala Constitucional. Los candidatos fueron presentados por la Comisión de Postulaciones Judiciales por su trayectoria jurídica, sin embargo, algunos de los elegidos poseen fuertes vinculaciones con funcionarios gubernamentales poniendo en duda el cumplimiento del artículo 263 constitucional, así como el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales consagran los principios de moralidad y ética que deben investir a los representantes judiciales. De igual manera, este último artículo consagra el principio de separación de poderes, siendo este clave para la independencia del órgano.
Rechazamos pues, las designaciones de todos aquellos candidatos que estén vinculados, de manera notoria, con cualquier tendencia política, siendo la parcialidad una clara contradicción al requisito legal que establece el deber de “renunciar a cualquier militancia político-partidista”. Y, en cuanto al principio de moralidad contemplado constitucionalmente, suscribimos la afirmación anterior, puesto que, abarca en su contenido la relevancia de las buenas prácticas en el ejercicio de la abogacía, y más aún cuando se trata de dirimir conflictos en el máximo Tribunal; al respecto, se conocen casos que involucran a uno de los ahora Magistrados que han derivado en procesos judiciales en contra del mismo.
Ahora bien, esta Representación no puede dejar de mencionar la importancia de las formas, tan esencial como el fondo. Por ello, nos referimos a la violación del procedimiento para constituir el Comité de Postulaciones Judiciales estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual “(...) tendrá once miembros principales, con sus respectivos suplentes, cinco de los cuales serán elegidos o elegidas del seno del órgano legislativo nacional, y los otros seis miembros, de los demás sectores de la sociedad (..)”. A pesar del mandato que se desprende de este artículo, dicho Comité no contó con esa representación de “los demás sectores de la sociedad”, al contrario, estuvo compuesto en su mayoría por integrantes afines al partido oficial y una mínima participación de otras tendencias.
En conclusión, finalmente expresamos nuestra preocupación por los procesos mediante los cuales se
designó al Poder Ciudadano, Poder Electoral y Poder Judicial, siendo estos claramente contrarios a los principios constitucionales, principalmente por la ausencia del equilibrio democrático necesario e
indispensable para construir consensos y, de esta manera, recobrar la institucionalidad. Recordamos y
reafirmamos nuestros anteriores comunicados sobre la materia e invitamos a la sociedad civil y demás sectores a pronunciarse sobre lo sucedido, promoviendo el debate nacional, llevando la voz de la reflexión y la participación como manifestación del control democrático.
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