“Los que estén de acuerdo, exprésenlo
con la señal de costumbre”
Por Ignacio Ayala
La Asamblea Nacional, y
los poderes legislativos en general, deben funcionar con base al principio de
representatividad, el cual es un presupuesto básico para el cumplimiento del
Estado Democrático. Es por esto que las decisiones de especial trascendencia
nacional son tomadas por éste órgano y no por los tribunales, porque es solo en
el parlamento donde se ve representada la verdadera voluntad del soberano.
Como establece la
Constitución, el Poder Ciudadano se ejercerá a través del Consejo Moral
Republicano que está compuesto por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y
el Contralor General. Todos cargos de contrapeso al gobierno; todos cargos que
requieren consenso, no imposición.
Ahora lo que se debe
evaluar es: primero, cuál es el verdadero proceso establecido en la
Constitución, y segundo, cuál fue el procedimiento que se siguió el día 22.
En cuanto al proceso que
plantea la Constitución en su artículo 279, se establece como primer mandato
constitucional que el Consejo Moral Republicano debe convocar a un Comité de
Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, los cuales evaluarán los
diferentes candidatos y presentarán una terna a la Asamblea la cual decidirá
con una votación de 2/3. En caso de que esta no decida en el tiempo estimado,
se procederá a someter la terna a consulta popular.
Luego, la Constitución expresa que si
no se llega a convocar este Comité de Postulaciones (de manera que no dependa
del mismo Consejo Moral que se lleve a cabo la votación), la Asamblea procederá
a elegir a los nuevos cargos.
En sentencia de la Sala
Constitucional, el Tribunal Supremo tergiversa el significado del artículo para
decir que existen dos posibles procesos: el primero, establecido en el primer
párrafo que depende de la convocatoria de el Comité de Evaluación de
Postulaciones, en el cual según la sentencia sí se debe votar por los 2/3 de la
Asamblea; y la segunda, en la cual no se convocó el Comité y así pasa a la
Asamblea directamente pero, como no está establecido, se vota por mayoría
absoluta (50% + 1). Debemos entender,
como ya se dijo antes, que cuando el constituyente establece una cierta cifra
en la votación, no es por poner trabas, sino para que en ciertos cargos tenga
que haber consenso y las mayorías no se puedan imponer.
Y efectivamente, así se
llevó a cabo el proceso, la Asamblea apoyándose en el Tribunal Supremo de
Justicia hizo un fraude a la Constitución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario