miércoles, 4 de febrero de 2015

Resultados de la V edición del Modelo de Asamblea Nacional del Centro de Estudiantes de Derecho #PropuestasVzla2015


El fin de semana comprendido los días viernes 30 y sábado 31 de enero del presente año se realizó la 5° edición de Modelo de Asamblea Nacional del Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello. Este evento fue recibido en su apertura con la ponencia del Prof. Jesús María Casal quien expuso de la función legislativa y de control que sigue el Parlamento como órgano del Poder Público Nacional.

Durante dos días, se realizó la interpelación a las comisiones permanentes de la Asamblea Nacional de Política Exterior, Soberanía e Integración; Finanzas y Desarrollo Económico; Defensa y Seguridad y; Política Interior, representadas por estudiantes de la Universidad Católica Andrés Bello y la Universidad Santa María de Caracas, como invitados inscritos al evento, gracias a la contribución y alianza con el Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Santa María (CEDUSM).



En el transcurso del evento, los estudiantes estudiaron la gestión realizada por cada una de estas comsiones meticulosamente durante el año 2014 y formularon un debate adecuado a la realidad del contexto político venezolano. Se tocó temas como las denuncias de Venezuela a pactos internacionales, el desconocimiento de obligaciones provenientes de estos acuerdos, el régimen de la Ley de Precios Justos, la falta de moderación en la cesión de créditos por parte de la Asamblea Nacional, el gran número de divisas invertidas en Defensa y Seguridad de la Nación por encima de cualquier otro servicio público, el deterioro de las instituciones públicas, entre otras temáticas pertinentes. Después de cada interpelación, los estudiantes debieron consignar un informe de la discusión donde se estableciera de manera breve lo discutido, lo alegado, las interpelaciones realizadas y finalmente, las propuestas para próximas gestiones. Estos escritos, llamados "informes de las comisiones redactoras" tienen por lugar, integrar las propuestas de los estudiantes para el ejercicio del parlamentarismo en una nueva gestión, para el nuevo proyecto que está llevando el Centro de Estudiantes de Derecho con la Escuela de Derecho y toda la Universidad Católica Andrés Bello, conocido como "'¿Cómo construir institucionalidad democrática en Venezuela?" y del que pueden hacer seguimiento a través del hashtag #PropuestasVzla2015

Este evento estuvo presidido durante dos días por los siguientes miembros directivos y coordinadores del evento: Roberto Aponte, Diana Iglesias, Harold Miñarro, Ana Teresa Valladares, Mariana Scolaro y Leonardo Verónico. El resultante como ganador de este evento bajo la enunciación de "Mejor Diputado" por su ejemplaridad y excelencia en la representación parlamentaria resultó en Gabriel Velazco, estudiante de primer año de Derecho, quien se hizo acreedor de un cupo en el XIII Diplomado de Gobernabilidad y Gerencia Política del Centro de Estudios Políticos de la UCAB.

Las menciones fueron seguidas por: Gabriel Ortiz (1era mención honorífica), Faisal Yamil  (2nda mención honorífica y mejor presentación audiovisual), José Gregorio Contreras (mención verbal) y 



Próximamente podrán ver las conclusiones de este evento y las #PropuestasVzla2015 con el resto de actividades que se regirán también por este motivo.



Centro de Estudiantes de Derecho, UCAB, 2015.
Lugar: Sala de Juicios.
Fotos: Andrés Abreu y Carolina Álvarez



"No es Guantánamo, es «La tumba»" por Andrés Abreu Urdaneta

No es Guantánamo, es “La Tumba”

Por Andrés Abreu Urdaneta
@andresabreu


Hace algunas semanas trascendió a la prensa la presunta existencia de una celda llamada “La Tumba” ubicada en la sede del SEBIN de Plaza Venezuela. Según explica Theresly Malavé, directora de la ONG Justicia y Progreso y Tamara Suju, abogado del Foro Penal Venezolano, se trata de un espacio ubicado en el sótano 5 del edificio del SEBIN donde no existe luz natural y no se escucha ningún sonido distinto al del paso de metro. Las celdas son de 2  x 3  metros, totalmente pintadas de blanco donde los detenidos permanecen las 24 horas del día. No existe noción del tiempo, por lo que ni siquiera saben si es de día o es de noche.

En “La tumba” permanecen Lorent Saleh, Gerardo Carrero y Gabriel Valles, detenidos en 2014. Mientras están en la celda se encuentran vigilados permanentemente mediante cámaras y micrófonos, utilizan un uniforme color kaki que solo se cambian cuando reciben a alguna de las dos personas autorizadas para visitarlos. Según distintas informaciones, Saleh ha sido visitado por fiscales del Ministerio Público quienes buscan declaraciones en contra de otros venezolanos a cambio de algunos beneficios; Lorent Saleh se ha negado a declarar.

¿Cómo es posible siquiera la idea de que exista un lugar como “La Tumba” en pleno siglo XXI?, ¿Cómo es posible que un gobierno que se jacte de respetar los Derechos Humanos pueda mantener espacios como este?

Recordemos el artículo 46 de nuestra Constitución que establece lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:
1-    Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2-    Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
(…)
4-    Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
Nuestra Constitución es clara, “Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” y  “toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”

Igual de clara es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece en su artículo 5 “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

El trato que reciben estos tres venezolanos no puede calificarse como digno y respetuoso a su condición de ser humano. Se encuentran en una celda las 24 horas del día, solo han visto la luz del sol 3 veces en los 5 meses que llevan detenidos en este lugar, cada vez por tan solo una hora; el resto del tiempo han permanecido encerrados en un espacio de 2 x 3  metros en el cual no existe otro color que no sea el blanco y no existe otro sonido distinto al del paso del metro, acompañado por el frío propio de un ambiente 5 niveles por debajo de la superficie que no obstante se ve acentuado por el aire acondicionado presente en las celdas que ha funcionado como medio de torturas: Cuando desean hacerlo, bajan la temperatura del aire.

Esto recuerda de manera inevitable a los relatos de Omar Khadr, canadiense detenido en Guantánamo que relató las condiciones en las que se encontraba: No existían los días ni las noches, las luces estaban encendidas las 24 horas, el frio de la refrigeración destrozaba sus pulmones, entre muchas otras torturas que iban desde golpes constantes hasta amenazas de ser violado por un soldado egipcio al que se le conocía como “El Número Nueve”.

Es alarmante como el relato de un ex prisionero de Guantánamo, tomando en cuenta todo lo que este lugar significa, se asemeja tanto con lo que se vive en nuestro país. Tres venezolanos se encuentran en condiciones que son inaceptables internacionalmente, condiciones que eran totalmente desconocidas hasta hace algunas semanas.

Por su parte el defensor del pueblo, Tarek William Saab, declaró que los detenidos del SEBIN no han sido objetos de tortura, “allí ninguno de los muchachos dijo que ellos eran como tal torturados”. ¿A qué se refiere con “como tal torturados”? Pareciera ser que, desde el punto de vista del defensor del pueblo o de la consultoría jurídica de la consultoría, estas condiciones son totalmente aceptables. Vale la pena recordar cuando la ex defensora del pueblo, Gabriela Del Mar Ramírez estableció que "La tortura tiene un sentido, por eso tenemos que ser muy rigurosos con el uso de los términos. Con la tortura se emplea sufrimiento físico a una persona para obtener una confesión”. Sobre la base de esto, ¿tendría sentido la existencia de “La Tumba” para obtener una confesión?

Sin duda alguna me uno a la reflexión que realiza la abogada Tamara Suju quien establece que “La Tumba” es hoy la nueva Rotunda del Siglo XXI. Me atrevería a agregar que se trata de la sucursal de Guantánamo en Venezuela, o aún peor.




domingo, 18 de enero de 2015

El CEDUCAB te invita a participar en el Modelo de Asamblea Nacional 2015

El Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello te invita a participar en la V Edición del Modelo de Asamblea Nacional del CEDUCAB este viernes 30 y sábado 31 de enero en el recinto universitario.

Será un evento con la posibilidad de representar una ideología política y el tema de debate de este año se centrará en interpelación de las comisiones permanentes donde los estudiantes emprenderán una labor investigativa para el desenvolvimiento de un buen debate y que se ajuste a las prácticas parlamentarias más aclamadas: la rendición de cuentas y el respeto al pluralismo político.

Este evento se encuentra abierto a inscripciones a partir de hoy lunes 19 de Enero. Para estudiantes ucabistas, el punto de inscripción será de 12m a 2pm en frente de la Escuela de Derecho de la Universidad. Para estudiantes exteriores, pueden reservar su cupo contactando a través del correo blogjuridicoucab@gmail.com y transferir el monto de inscripción a la cuenta que se le informará por esa vía.

El Costo de inscripción en el evento es de 350bs e incluye certificado de asistencia y refrigerios.
Una vez inscritos, se les hará llegar toda la información relativa al evento de manual, reglamento, cronograma y distribución o diputado a representar.

El evento contará con la presentación del Prof. Jesús María Casal que dará una breve explicación de esta práctica parlamentaria y traerá a colación la mención de un nuevo proyecto.

Ante cualquier cuestión, no dude en comunicarse con el Centro de Estudiantes.

miércoles, 14 de enero de 2015

Concurso del Instituto de Investigaciones Jurídicas 2015, UCAB

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello, fiel a su compromiso con la universidad, los estudiantes y el objeto de promover la investigación como método de desarrollo académico y técnico ha decidido convocar al Concurso de Investigación 2015 para los estudiantes. El Centro de Estudiantes de Derecho se complace de anunciarlo y difundirlo en este portal para información de quienes se encuentren interesados:




Adicionalmente, se integran a este post las BASES DEL CONCURSO para entender las normas que regirán este evento y que incluye toda la información relativa a su inicio, desarrollo, requisitos, culminación y premiación.

Para más información, sírvase de comunicarse con:
Instituto de Investigaciones Jurídicas +58 (212) 407.41.82
Centro de Estudiantes de Derecho: blogjuridicoucab@gmail.com 

martes, 30 de diciembre de 2014

Comunicado del CED UCAB respecto a la designación de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en la Asamblea Nacional el día 28 de diciembre de 2014

Para obtener el documento oficial del comunicado del CEDUCAB. Haz click aquí.

Diciembre del 2014


Representación Estudiantil de la Facultad de Derecho – Universidad Católica Andrés Bello


COMUNICADO Nº3


La Representación Estudiantil de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello,
firmemente comprometida con el deber irrestricto que dictan la Constitución y las leyes de la República, denuncia una vez más la incompatibilidad de las designaciones de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia con las disposiciones que a continuación expondremos, las cuales se refieren al no cumplimiento de los requisitos concurrentes que deben cumplir los candidatos y que tienen como finalidad asegurar la imparcialidad y calidad del Órgano Judicial; así como la ausencia de una representación plural en la conformación de la Comisión de Postulaciones Judiciales.

En horas de la tarde del pasado domingo 28 de diciembre del 2014, en su cuarta sesión extraordinaria, la Asamblea Nacional designó por medio de una mayoría simple los doce nuevos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Los electos conformarán la Sala Político-Administrativa, la Sala de Casación Social, la Sala Electoral, la Sala Penal, y los suplentes de la Sala de Casación Civil y la Sala Constitucional. Los candidatos fueron presentados por la Comisión de Postulaciones Judiciales por su trayectoria jurídica, sin embargo, algunos de los elegidos poseen fuertes vinculaciones con funcionarios gubernamentales poniendo en duda el cumplimiento del artículo 263 constitucional, así como el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los cuales consagran los principios de moralidad y ética que deben investir a los representantes judiciales. De igual manera, este último artículo consagra el principio de separación de poderes, siendo este clave para la independencia del órgano.

Rechazamos pues, las designaciones de todos aquellos candidatos que estén vinculados, de manera notoria, con cualquier tendencia política, siendo la parcialidad una clara contradicción al requisito legal que establece el deber de “renunciar a cualquier militancia político-partidista”. Y, en cuanto al principio de moralidad contemplado constitucionalmente, suscribimos la afirmación anterior, puesto que, abarca en su contenido la relevancia de las buenas prácticas en el ejercicio de la abogacía, y más aún cuando se trata de dirimir conflictos en el máximo Tribunal; al respecto, se conocen casos que involucran a uno de los ahora Magistrados que han derivado en procesos judiciales en contra del mismo.

Ahora bien, esta Representación no puede dejar de mencionar la importancia de las formas, tan esencial como el fondo. Por ello, nos referimos a la violación del procedimiento para constituir el Comité de Postulaciones Judiciales estipulado en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual “(...) tendrá once miembros principales, con sus respectivos suplentes, cinco de los cuales serán elegidos o elegidas del seno del órgano legislativo nacional, y los otros seis miembros, de los demás sectores de la sociedad (..)”. A pesar del mandato que se desprende de este artículo, dicho Comité no contó con esa representación de “los demás sectores de la sociedad”, al contrario, estuvo compuesto en su mayoría por integrantes afines al partido oficial y una mínima participación de otras tendencias.

En conclusión, finalmente expresamos nuestra preocupación por los procesos mediante los cuales se
designó al Poder Ciudadano, Poder Electoral y Poder Judicial, siendo estos claramente contrarios a los principios constitucionales, principalmente por la ausencia del equilibrio democrático necesario e
indispensable para construir consensos y, de esta manera, recobrar la institucionalidad. Recordamos y
reafirmamos nuestros anteriores comunicados sobre la materia e invitamos a la sociedad civil y demás sectores a pronunciarse sobre lo sucedido, promoviendo el debate nacional, llevando la voz de la reflexión y la participación como manifestación del control democrático.

martes, 23 de diciembre de 2014

Desvirtuar la Constitución, por Prof. Jesús María Casal

Desvirtuar la Constitución

            Jesús M Casal

            Ahora se entienden mejor las evasivas o ambivalencias del oficialismo en relación con la convocatoria del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. Este Comité debía convocarse no solo para la renovación del Poder Ciudadano sino también para la selección de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por disponerlo así la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, el cronograma del procedimiento de escogencia y designación de estos Magistrados omitió toda referencia a la conformación de ese Comité. El Consejo Moral Republicado dio los primeros pasos para su convocatoria, a los fines de la selección de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano,  pero no la formalizó. Se adujo como pretexto la existencia de diferencias entre las máximas autoridades de estos órganos, pero esto no fue más allá del rumor y, en todo caso, la ausencia de unanimidad entre ellas en torno a algún aspecto de la convocatoria, incluyendo la necesidad de que la Fiscal General de la República que aspiraría a repetir en el cargo se inhibiera en el proceso de preselección, no justificaban tal pasividad. Parece que en realidad esto era parte de la postura ya calculada de argumentar, invocando el segundo párrafo del artículo 279 de la Constitución, que si ese Comité no era convocado sería inaplicable la mayoría calificada de los dos tercios de los Diputados que integran la Asamblea Nacional, exigida por el primer párrafo de ese artículo.

           Nada más alejado de una interpretación razonable del artículo 279 de la Constitución. El segundo párrafo del artículo 279 contempla ciertamente una solución ante el supuesto de que por omisión del Consejo Moral Republicano dicho Comité no haya sido convocado, pero esa solución consiste en que la AN asume completamente la selección y designación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano -con el apoyo de un Comité o Comisión que debe crear para la preselección de los aspirantes-, no en que pueda obviar las condiciones establecidas en el primer párrafo del citado artículo 279. Por eso la AN debía respetar el requisito de la mayoría calificada y, en ausencia de acuerdo, permitir que el pueblo eligiera al funcionario respectivo mediante la consulta popular allí prevista.

           Debe advertirse que la convocatoria del mencionado Comité no puede entenderse facultativa para el Consejo Moral Republicano, pues aquel es un mecanismo de participación ciudadana que conforme a la Constitución debe ser favorecido (arts. 5, 6 y 62). No obstante, si no es convocado, la Asamblea Nacional ha de asumir la selección y designación, quedando sometida a la misma mayoría calificada señalada en el primer párrafo del artículo 279. El segundo párrafo del artículo 279 solo remite a la ley la fijación del plazo que tendría la Asamblea Nacional para la designación, pues en lo demás rige lo dispuesto en el primer párrafo del artículo. Sería absurdo sostener que la omisión de un órgano del poder constituido, como el Consejo Moral Republicano, en la convocatoria del Comité deja de lado la exigencia de mayoría calificada contemplada en el artículo 279 de la Constitución, fijada por el poder constituyente para promover la intervención de fuerzas políticas diversas en la revisión del cumplimiento de los requisitos que los candidatos a ejercer los cargos respectivos deben reunir y evitar que una fuerza progubernamental efectué designaciones a su conveniencia. Esta finalidad se mantiene incólume en el supuesto de falta de convocatoria del citado Comité, pues aquella guarda relación con la importancia de las funciones atribuidas al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y al Defensor del Pueblo, no dependiendo por tanto de la activación de ese Comité. La aplicación de los principios constitucionales no puede quedar supeditada a los intereses de los poderes constituidos, en detrimento además de las posibilidades de participación de la ciudadanía.

           Es lamentable que la sentencia de la Sala Constitucional dictada el mismo 22 de diciembre de 2014, al hilo de la sesión parlamentaria en la que se examinaba el asunto, carezca de referencias a estos aspectos sustantivos de la cuestión sometida a su consideración, limitándose a parafrasear y avalar lo planteado en la solicitud de interpretación constitucional. Es igualmente deplorable que no haya sido aprovechada la oportunidad de renovar el Poder Ciudadano con apego a la Constitución y procurando la construcción de acuerdos basados en el respeto a los criterios de mérito y de independencia e imparcialidad.


           Esta violación de la Constitución y de los principios democráticos debe ser un acicate para una lucha cada vez más denodada y enérgica en defensa del Estado de Derecho.