jueves, 14 de noviembre de 2013

Sobre la usura y la especulación; por José Ignacio Hernández



El pasado fin de semana pudimos apreciar una decisión poco común, en un contexto en el cual estamos acostumbrados a presenciar las más variadas decisiones del Gobierno en materia económica. Luego de distintas inspecciones realizadas, en concreto, a la tienda de electrodomésticos Daka, el Presidente de la República anunció públicamente la orden de vender esos productos a precios justos, advirtiendo que ningún anaquel podía quedar vacío. Lo que vino después es conocido: largas colas de personas en distintas tiendas de electrodomésticos, tratando de comprar tales productos, con algunas lamentables muestras de violencia.
¿Puede el Gobierno ordenar a estas tiendas a vender sus productos a un precio inferior al que había sido fijado?
Antes de comenzar, debo advertir que este artículo no es una defensa a los especuladores y empresarios que cometen ilícitos. Si hay empresarios que han incurrido en algún ilícito económicos, deben ser sancionados con las garantías que ofrece la Constitución, como debe ser sancionado todo aquel que transgrede la Ley. Lo que se cuestiona en este artículo, por ello, no es el fondo de los casos tratados, pues desconozco los hechos y circunstancias, sino la forma bajo la cual el Gobierno procedió.
La libertad de vender y de fijar el precio. Comencemos por lo más obvio: ningún comercio puede ser obligado a vender sus productos. La venta siempre es un acto voluntario del comercio que decide ofrecer bienes para los consumidores.
Además, cuando el comerciante decide vender, tiene derecho a fijar el precio de su preferencia, de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La única excepción que ha venido implantándose es la fijación del precio máximo de venta al público (PMVP), de conformidad con la llamada Ley del INDEPABIS o la nueva Ley de Costos y Precios Justos. En ese caso, el comerciante no puede vender por encima del PMVP fijado por el Gobierno.
Cabe advertir, sin embargo, que los electrodomésticos afectados por la “orden presidencial televisada” no estaban sujetos al PMVP. Es decir, el precio de esos bienes podía ser libremente fijado.
Los especuladores. Otra confusión muy común es llamar especulador a todo el que vende productos a un “precio superior al normal”. La Ley del INDEPABIS es clara al señalar que para que exista el ilícito de especulación, el precio del bien debe estar regulado, pues la especulación es, simplemente, vender por encima del PMVP.
Ya hemos dicho que los electrodomésticos no tienen fijado el PMVP. Por lo tanto, ningún comerciante puede incurrir en especulación al vender esos productos, por más que el Gobierno considere que está “vendiendo caro”.
La usura.  Otro ilícito que el Gobierno ha calificado es la usura. La Ley del INDEPABIS regula la llamada “usura genérica”, o sea, la conducta por la cual el comercio, mediante acuerdos o convenios que generan engaño, logra una ganancia “notoriamente desproporcionada”.
La usura es un delito penal. Por ello, el Gobierno no puede calificar ese delito: solamente el Ministerio Público y los Tribunales Penales, pueden decidir si hay o no usura. Y además, no basta que el Gobierno considere que el precio de un bien es muy alto para entender que hay usura, pues ésta requiere, como vimos, la realización de acuerdos engañosos que propendan a incrementar la ganancia. Fijar libremente el precio de un bien no es, por ello, usura.
El precio abusivo. ¿Podía el Gobierno considerar que, a pesar de no tener fijado el PMVP, el precio de los electrodomésticos era abusivo? El artículo 16 de la Ley del INDEPABIS prohíbe fijar precios sin justificación, lo que alude al caso en el cual el comercio, artificialmente, “infla” el precio del bien. Por ejemplo, cobrar un servicio de instalación al vender una cafetera.
Lo que no puede hacer el Gobierno es obligar a vender a “precios justos” bienes que no tienen el PMVP marcado, precisamente, pues en esos bienes rige la libertad de fijación de precio. Además, calificar al precio como injustificada sólo puede hacerse en el marco de un debido procedimiento que asegure el derecho a la defensa.
El comiso. La “orden presidencial televisada” dispuso “sacar a la venta” los electrodomésticos a un “precio justo”. Que no quede nada en los anaqueles, fue el señalamiento.
La única norma que permite al Gobierno disponer coactivamente la venta de productos es en caso de comiso, de acuerdo con la Ley del INDEPABIS, lo cual sólo procede ante bienes de primera necesidad. Ello sucede además, típicamente, en el caso de procedimientos de investigación de delitos como la especulación.
Como se observa, para decomisar bienes y ordenar su venta, se requiere cumplir con ciertas formalidades, que van mucho más allá de una orden televisada. Además, los electrodomésticos no son bienes de primera necesidad, con lo cual no podía el Gobierno aplicar la figura del comiso.
Regular todos los márgenes. Asimismo, se ha anunciado que en el marco de la Ley Habilitante, el Gobierno dictará medidas para regular todos los márgenes de ganancia. Precisamente con ese objetivo fue aprobada, mediante Decreto-Ley, la Ley de Costos y Precios Justos en el 2011. Obviamente el Gobierno no necesita una Ley Habilitante para dictar medidas que ya ha dictado en el marco de una previa Ley Habilitante.
Medidas que son ineficaces, sin duda. La Ley de Costos y Precios Justos se dictó para controlar la inflación. Dos años después, las cifras del Banco Central de Venezuela demuestran que ese objetivo falló. Si nos atenemos al texto de la Ley, sin perjuicio del análisis de las causas de la inflación, sin duda, el Gobierno falló en cumplir el objetivo último que esa Ley le asignó.
¿Defendiendo a los especuladores? Se me dirá que, con las anteriores líneas, defiendo a los especuladores. En realidad, si algo trato de defender, es a la Constitución.
No sé si las tiendas de electrodomésticos cometieron o no algún ilícito. Pero si lo hicieron, el modo de proceder no era a través de una orden televisada que se pronuncie sobre la culpabilidad de personas que, por la Constitución, deben presumirse inocentes. Tampoco el debido procedimiento garantizado en la Constitución ampara al Gobierno para ordenar, en televisión, la venta de productos a un precio más bajo. Por supuesto, la orden de “vaciar los anaqueles”, en modo alguno, puede ampararse en la Constitución.
La Constitución reconoce al Gobierno que actúa bajo el imperio de la Ley, no bajo el imperio de la amenaza. En realidad, el Gobierno se deslegitima cada vez que recurre a esa amenaza, que además, difícilmente solucionará los problemas de fondo de nuestra económica. Como dice Ángel Alayón, “la solución del problema económico venezolano pasa por una narrativa distinta a la bélica, a la confrontacional.

Artículo extraido de: www.prodavinci.com

lunes, 4 de noviembre de 2013

LOS ÓRGANOS DE COGOBIERNO:

EL CONSEJO DE FACULTAD DE DERECHO:



El Consejo de la Facultad es el órgano encargado, junto con el Decano, del gobierno de la Facultad. Por lo general, sesiona ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Decano, a iniciativa propia, o a petición de cuatro o más de sus miembros. Las solicitudes que desean presentarse ante el Consejo pueden ser consignadas durante las horas de atención de la
Dirección de la Escuela, que funge como Secretaría del Consejo.

Entre las funciones del Consejo de Facultad, se encuentran las siguientes:
  • Considerar los planes de enseñanza elaborados por las Escuelas respectivas, y elevarlos, para su
  • aprobación final, al Consejo Universitario;
  • Aprobar los programas de estudios elaborados por las Escuelas;
  • Conocer de las apelaciones respecto de las medidas disciplinarias acordadas por el Decano, los
  • Directores de las Escuelas o los Profesores de la Facultad;
  • Nombrar los jurados examinadores cuando decida asumir dicha función;
  • Proponer, oído el parecer de la Escuela o Instituto respectivo, el nombramiento del personal
  • docente y de investigación de la Facultad;
  • Substanciar y dictaminar en primera instancia sobre los expedientes de traslados y someterlos para
  • su aprobación definitiva al Consejo Universitario.

Los representantes estudiantiles ante el Consejo de la Facultad de Derecho son:

  • Marianella Falcón - marianellafalcon@gmail.com
  • Pierre Aivasovsky - pierreaivasovsky@gmail.com
Importancia del Órgano:
Funciona como primera instancia para dirimir cualquier controversia o solicitud suscitada por estudiantes dentro de la Facultad de Derecho.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO:


El Consejo Universitario estará integrado por el Rector, quien lo presidirá; los Vice- Rectores; el Secretario; los Decanos; el Director General de los Estudios de Post-Grado; cuatro representantes de los profesores electos por éstos; tres representantes de los estudiantes elegidos por los mismos; un representante designado por los egresados de la Universidad y tres profesores nombrados por el Rector. El Consejo Universitario celebrará sesiones ordinarias dos veces al mes y extraordinarias cada vez que sea convocado por el Rector o lo solicite por escrito no menos de la tercera parte de sus miembros. El procedimiento de las sesiones del Consejo Universitario será establecido en el respectivo Reglamento interno. Sus atribuciones están señaladas en el Estatuto Orgánico.

Los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario son:
  • Marcel Roche (Derecho) - Principal - marcelroche1990@gmail.com
  • Francisco Márquez (Comunicación Social) – Principal - franciscomarquez2791@gmail.com
  • Carlos Carli (Administración –Guayana) – Principal -  carloscarli89@gmail.com 
  • Pedro Castillo (Derecho)- Suplente - pedromcastillop@gmail.com

Importancia del Órgano:
Conocerá en última instancia de las solicitudes estudiantiles tramitadas previamente por los respectivos consejos de facultad.

RECOMENDACIONES AL TRAMITAR SOLICITUDES:

  • Al realizar un escrito de solicitud es importante contener tres elementos en particular: i) una relación de los hechos; ii) apoyo en la normativa universitaria, y iii) una petición clara y conforme con los reglamentos.
  • El derecho a la doble instancia está garantizado, por eso es importante usar las instancias correctamente. La primera instancia, a efectos de la Facultad de Derecho, es el Consejo de Facultad. Luego, si la respuesta de la solicitud ha sido insatisfactoria existe la posibilidad de apelar al Consejo Universitario. Nunca debe de tramitarse la solicitud simultáneamente en ambas instancias, porque será negada en el Consejo Universitario.
  • Siempre adjuntar pruebas. En este sentido, hacemos referencia a cualquier documento que pueda probar su argumento.
  • Contacte primero a sus consejeros respectivos para conocer las opciones y para poder tener asistencia en la formulación de la solicitud.
  • Es importante dirigirse con respeto a las autoridades, tanto en el trato personal, como en el escrito.
  • Conocer la normativa.
  • Enviar escrito de solicitud, y las pruebas, por correo al consejero.
  • Para más información contacte también a su delegado o subdelegado de curso.
  • Consulte la Gaceta Universitaria en la página web para estar al tanto de las decisiones tomadas.
  • Por lo general, las respuestas a las solicitudes salen publicadas en la G.U. y en las carteleras de las respectivas escuelas.

REGLAMENTOS DE INTERÉS:

Todos los reglamentos de la UCAB pueden ser encontrados en el siguiente link:

http://www.ucab.edu.ve/reglamento.9.html

Los mismos son clasificados en:
1. Leyes y reglamentos nacionales.
2. Reglamentos de organización general de la Universidad.
3. Personal profesional y directivo no académico.
4. Profesores.
5. Estudiantes.
6. Empleados.
7. Postgrado.
8. Facultad de Derecho.
9. Facultad de Ingeniería.
10. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales.

11. Facultad de Humanidades y Educación.

lunes, 14 de octubre de 2013

#CEDdeBolsillo:

¿Tienes dudas de cuándo comienzan tus parciales? ¿Quieres eximir pero no sabes cómo hacer el cálculo? ¿O quizás tienes un problema con algún profesor y no conoces a tus consejeros de facultad? El Centro de Estudiantes te da la respuesta clara y simple. ¡Llegó tu CED de bolsillo! Toda la información que necesitas como estudiante de derecho en la UCAB compilada en un solo lugar, próximamente estaremos entregándolo en tus salones, pero desde el Blog Jurídico queremos darte esta primicia ¡Disfrútalo!


Haz click aquí -> CED de bolsillo

domingo, 5 de mayo de 2013

Competencia #TuArtículoJurídico:


Compañeros, los invitamos a que realicen un análisis, desde el punto de vista jurídico, de cualquiera de los temas discutidos en los Foros/Cafés Jurídicos que hemos realizado y lo envíen a nuestra cuenta blogjuridicoucab@gmail.com, estableciendo su postura a favor o en contra sobre cómo se han abordado y resuelto estos aconteceres, con base en nuestro Derecho.
Temas: 
  • Estado Comunal
  • Consecuencias jurídicas de la ausencia del Presidente Electo en su juramentación el 10 de enero
  • Sentencia interpretativa del TSJ del 9 de enero
  • Consecuencias de la falta absoluta del presidente
  • Sentencia del TSJ 8 de marzo
  • Capacidad del presidente encargado de optar por la presidencia sin separarse de su cargo
  • El proceso de auditoría
  • El proceso de impugnación. 

Además, temas no abordados directamente, pero sí de actualidad y relevancia: 
  • Derecho de palabra de los diputados en la AN,
  • Elecciones libres, justas y transparentes (delitos electorales, imparcialidad de instituciones durante las elecciones, etc.)

Más allá de la postura que puedan tener, lo que buscamos es una sólida argumentación, con fundamento en nuestro Derecho, para sostener una u otra opinión. Todo punto de vista será respetado y es bienvenido.
Premiación: Certificado de reconocimiento del Centro de Estudiantes y publicación del mejor artículo en el Boletín Digital de los Estudiantes de Derecho.
(Los artículos serán evaluados por profesores de la Escuela de Derecho y por los miembros del Comité Jurídico).

¡Pon a valer tu opinión!


viernes, 3 de mayo de 2013

Decálogo del Abogado:

por Eduardo J. Couture (Montevideo, Uruguay, 1904 – 1956)

 
I. Estudia. El Derecho se tranforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos Abogado.
II. Piensa. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas.
IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha siempre por la Justicia.
V. Sé leal. Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aún cuando él sea desleal contigo. Leal para con el Juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.
VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
VII. Ten paciencia. En el Derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho, en la Paz como sustituto bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.
IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
X. Ama tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que sea Abogado.

Discurso Consejeros de Facultad y Centro de Estudiantes (entrega de reconocimientos):



Compañeros, compartimos con ustedes las palabras de nuestros representantes estudiantiles, Rolando Seijas y Marianella Falcón, pronunciadas en el Acto de Entrega de Reconocimientos al mérito académico, y a la participación en competencias internacionales y en el voluntariado. El acto se realizó el lunes 22 de abril, durante la Semana de la Escuela de Derecho, en el aniversario de sus 60 años.

Rolando Seijas, estudiante de 5to AD, Consejero de Facultad:

Decano de la Facultad de Derecho Juan Luis Modolell, Directora Ninoska Rodríguez, Profesores y compañeros. 

En primer lugar, consideró procedente agradecer en nombre de mis compañeros esta iniciativa de nuestra Escuela para reconocer cada año la excelencia y la participación en actividades de diversa índole de los estudiantes de la facultad. Hoy me corresponde compartir con ustedes algunas reflexiones sobre la excelencia académica que debe marcar nuestro paso por esta Universidad. 

“Alcanza la excelencia y compártela” frase de San Ignacio de Loyola que recoge el sentido de nuestros estudios y que inspira nuestra identidad como ucabistas. 

Somos privilegiados de estudiar en la mejor facultad de Derecho de Venezuela pero este mismo privilegio nos coloca en deuda con nuestros conciudadanos menos favorecidos. No es una sorpresa para ninguno de los presentes la complicada situación que atraviesa el Estado de Derecho en nuestro país, día a día los abusos son más evidentes y son cometidos con mayor cinismo. Ante está complicada situación resulta fácil cuestionarnos el propósito de nuestro estudio, el sentido del Derecho. 

Sin embargo, nada más alejado a mi propósito que generar un sentimiento de frustración con respecto al estudio de nuestra carrera. Hoy más que nunca creo que el país demanda de nuestro optimismo y de nuestra preparación, hoy más que nunca tenemos el deber de alcanzar la excelencia y compartirla. A nuestra generación de futuros abogados la historia ha asignado una de las más nobles y arduas tareas que ha tenido generación alguna en nuestro país, estamos llamados a la construcción de una Venezuela donde la ley pueda más que la voluntad de los gobernantes, donde los jueces nunca se arrodillen al poder y donde podamos ejercer nuestra profesión con el decoro y la vocación de servicio que exige la abogacía.  

Esta noble tarea tiene como requisito esencial nuestra preparación hoy para ser el cambio de mañana. Es nuestro deber ineludible esforzarnos por alcanzar la excelencia en nuestra formación, el reto de nuestra generación no exige menos. Venezuela ve a sus estudiantes con esperanza en un mejor mañana, no podemos darnos el lujo de quedarle mal a nuestro país. Parafraseando a Ortega y Gasset: “No nos reúne lo que hicimos ayer si no lo que haremos juntos mañana.” 

Venezuela ya ha sido maltratada por la mediocridad y por la indiferencia, quien quiera ser un factor que contribuya a la construcción de un país distinto no puede sino esforzarse por lograr la excelencia y fijarse metas a la altura de su formación. Recordemos que sólo cabe progresar cuando se piensa en grande y sólo es posible avanzar cuando se mira lejos. Recordando de nuevo al filósofo español Ortega y Gasset “A la república sólo ha de salvarla pensar en grande, sacudirse de lo pequeño y proyectar hacia lo porvernir”

Sacudamos pues de nuestra universidad, de nuestra facultad valores ajenos a sus muros, expulsemos al facilismo, a la búsqueda de atajos ajenos al esfuerzo y empecemos a proyectar hacia la Venezuela del porvenir la que construirá la Ucabista juventud que se forma en nuestra universidad para mañana estar a la altura de su compromiso.

Los invito a que vean en esta tarea un sentido ulterior al estudio del derecho, a que nos recordemos cuando preparamos nuestras clases, cuando estudiemos, que lo estamos haciendo porque el futuro nos demandará que cumplamos con nuestra nación. 

Cada uno de los presentes tiene motivaciones de diversa índole que lo llevan a buscar la excelencia en la formación académica, todas y cada una válidas y legítimas. No pretendo restarle valor a los incentivos personales que cada uno pueda tener, sino sencillamente compartirles estas reflexiones sobre el reto que nuestra generación tiene por delante que estoy seguro que nuestra patria sabrá agradecer a quienes lo asuman.

Si asumimos este reto será imposible no amar nuestra profesión, no ver en el derecho el instrumento para la construcción de una Venezuela justa donde se premie el esfuerzo y donde todos podamos en libertad construir el progreso y el desarrollo. Como bien establece Couture en su decálogo tengamos fe en “el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana, en la justicia, como destino normal del derecho, en la paz como sustitutivo bondadoso de la justicia y sobre todo tengamos fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz así amaremos nuestra profesión de manera tal que el día que nuestros hijos pidan consejo sobre su destino sea un honor para ti proponerle que se haga abogado.” Esta es hoy mi reflexión y mi invitación.

Como bien dice el himno de nuestra universidad vamos ucabista  juventud “marchando a tu destino impávida como incontenible alud”, vamos a nuestra cita con la historia de este país, vamos a colocar nuestro pabellón en el risco de la justicia que ondeará con orgullo en la Venezuela que construiremos juntos.


Marianella Falcón, estudiante de 3ro CD, Presidenta del Centro de Estudiantes:


Estimado Profesor Juan Luis Modollel, Decano de la Facultad; Profesora Ninoska Rodríguez, Directora; estimados Profesores, Consejeros de Facultad, Miembros del Centro de Estudiantes, apreciado compañeros: 

Futuros colegas, a todos ustedes, distinguidos a lo largo del año 2011-2012 y hoy, meritoriamente reconocidos, en nombre del Centro de Estudiantes de Derecho: ¡Felicitaciones!

Es un honor para nosotros  representar jóvenes que se dedican al estudio de esta ciencia con determinación; y además nos enorgullece que muchos, con su esfuerzo,  logren desarrollarlo con la excelencia que hoy es premiada.  Además, como estudiantes conocemos el empeño y los sacrificios que estos reconocimientos significan para cada uno de ustedes. 

De igual forma el Centro de Estudiantes está muy agradecido, pues no hay duda de que la impecable fama y prestigio que esta Escuela ha adquirido a lo largo de los años es, en gran parte, obra de todos ustedes. Sin embargo, y sin intención de restarle importancia, nos enorgullece aún más saber que la excelencia es tan solo uno de los diversos atributos que caracterizan al estudiante integral graduado de nuestra Escuela de Derecho. Pues, estos 60 años demuestran que egresan abogados destacados por ejercer el derecho de manera honorable, honesta, sobresaliendo siempre por su gran cualidad de líderes.

Es necesario, al dirigirnos a ustedes, mencionar el valor que tienen tales reconocimientos en las circunstancias que vivimos como venezolanos. En un país cada vez más complejo podríamos decir que nuestros éxitos se reducen a una sola cosa: responsabilidad. Pues el liderazgo de un estudiante de derecho consiste en la responsabilidad de entender el impacto que tenemos en los demás, y en cuidar de aquellos que creen en nuestra capacidad de promover sus derechos básicos. No obstante, en ocasiones, los graves problemas que enfrenta el derecho en nuestro país, parecen haber vencido al espíritu de los que pretendemos dedicarnos a las leyes. Por eso no debemos olvidar que estudiar derecho es una apuesta a la excelencia, es apostar al triunfo de la justicia en un mundo que se desmorona diariamente por el capricho y la arbitrariedad. Estudiar derecho, sin duda, es apostarle a Venezuela. Por eso, sigamos apostándole con fuerza, con compromiso, y convencidos de que es a través de esta inmensa responsabilidad que se puede decidir no tomar cualquier camino, sino tomar el camino que nadie nunca había tomado antes, y además, dejar una huella, como la que hoy todos ustedes han honoríficamente dejado. 

Nuevamente, en nombre del Centro de Estudiantes de Derecho 2012-2013: ¡Felicitaciones!

jueves, 25 de abril de 2013

Diez consejos para el abogado del 2013:



Como en cada año, la llegada de un nuevo ciclo,  suponen una clara invitación para la reflexión sincera y, con ello, la búsqueda de vías de mejora en nuestro crecimiento personal y profesional, siendo normal y lógico que, como abogados, no podamos sustraernos a esta sana costumbre.

Y esto es así ya que durante estos días disponemos de la tranquilidad y de la visión de un claro marco temporal en el que han  acaecido multitud de acontecimientos, unos buenos y otros no tan buenos, los cuales indudablemente nos habrán marcado de alguna forma, por lo que sin duda nos motivarán a tomar de decisiones para mejorar, si cabe, lo bien hecho; corregir nuestros errores pasados y, ¿por qué no? aventurarnos en nuevos proyectos.

Lógicamente, los nuevos proyectos variarán notablemente de uno a otro profesional, si bien, en mi opinión, teniendo presente como está el patio, se darán una serie de, llamémosles temas, que compartirán muchos de los compañeros que participan en la abogacía a través de un despacho profesional y que hemos venido tratando en nuestro blog durante este año.

En este nuestro último post de 2012, me gustaría destacar con un decálogo aquellas materias en las que entiendo que los abogados deben reflexionar de cara a un nuevo ejercicio que promete ser tan difícil como el que cerramos en estos días.

Comencemos pues:

1º.- Diseñar estrategias: El abogado tiene que estar continuamente replanteándose tanto la situación de su despacho como su situación profesional. El análisis, la reflexión seria y la puesta en acción de todo tipo de medidas estratégicas es fundamental.

2º.- Planificar: Si bien estaríamos frente a una medida estratégica, debe significarse la necesidad de aprender a planificar, especialmente desde una perspectiva económica, pues sólo de esta forma dispondremos de la información relevante para la adecuada toma de medidas.

3º.- Fidelizar a los clientes: Nunca nos cansaremos de llamar la atención sobre la importancia y bondades de mantener a nuestros clientes contentos y satisfechos con nuestros servicios a través de una atención permanente y personalizada.

4º.- Captar nuevos clientes: Tan necesario como la fidelización, la puesta en marcha de estrategias de captación de nuevos clientes es vital para la futura supervivencia de la firma. Ante el actual panorama, hay que ser aventurado e imaginativo.

5º.- Salir e interactuar: El abogado no puede quedarse encerrado en su torre de marfil, limitándose a salir sólo cuando tenga que asistir a los Juzgados. La única forma de estar vivo en esta profesión es manteniendo el contacto permanente con el exterior. Por ahí fuera tienen que conocernos.

6º.- Estudiar: El abogado debe estudiar diariamente a través de una actualización permanente. Por mucha experiencia que se tenga, siempre hay material nuevo que conocer y que nos aportará información esencial para no quedarnos atrás.

7º.- Formarse: Correlativo a lo anterior, debemos examinar en qué queremos destacar o mejorar; si conocemos la habilidad que nos hace diferentes, hay que mejorarla a través de la formación. Si deseamos conocer un nuevo campo, aventurémonos a ello.

8º.- Nunca venirse abajo: Los abogados nos vemos rodeados de conflictos y tensión, y en menor medida de emociones positivas que, si se dan, duran poco. Sin embargo, los abogados estamos obligados a sortear rápidamente los obstáculos que surgirán con una actitud realista y positiva.

9º.- Conciliar el trabajo y la vida familiar: Ser un magnífico abogado no está reñido con disponer de tiempo para el ocio y la familia. Tenemos que arbitrar momentos que nos permitan disfrutar de la otra cara de la vida como premisa para triunfar en las dos.

10º.- Confía en tu intuición y reinvéntate: Y, cómo no, si nada de esto puede funcionar; si las cosas no van bien; si ha llegado la hora de cambiar, no lo dudes y llévalo a cabo por muy difícil que lo veas. Por suerte, los abogados tenemos una piel muy dura que sin duda te ayudará a alcanzar con éxito tú nueva meta.

Artículo extraído de:
www.legaltoday.com

martes, 23 de abril de 2013

A propósito de la auditoría de los resultados del 14-A, por José Ignacio Hernández:



Medianoche del 15 de abril de 2013. Los rectores del Consejo Nacional Electoral, tras varias horas de espera, anuncian en un primer boletín los resultados de las elecciones presidenciales del 14 de abril. El resultado fue, como se dice, bastante ajustado.

Según ese primer boletín, la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena, informó sobre los “resultados irreversibles de la contienda electoral presidencial de este domingo 14 de abril”, señalando que “el candidato Nicolás Maduro obtuvo 7 millones 505 mil 338 votos (50.66%) y que el candidato Henrique Capriles obtuvo 7 millones 270 mil 403 (49.071%) de los votos escrutados y otros candidatos y candidatas sumaron 38.756 votos (0.26%)”. Ese boletín se emitió con el 99.12 % de actas transmitidas y un índice de participación relativa del 78,71%.

La diferencia entre uno y otro candidato era de —apenas— 234.935 votos. Ello no abarca, en todo caso, todas las actas de escrutinio, con lo cual, el resultado final podría ser incluso inferior.

Luego del primer boletín, el candidato Nicolás Maduro dio un discurso en el cual, entre otras cosas, se mostró de acuerdo con realizar la auditoría de los votos. En el discurso que dio el candidato Henrique Capriles, casi de inmediato, señaló que no aceptaría el resultado electoral, exigiendo al respecto la realización de la auditoría. Es decir, ambos candidatos estaban de acuerdo con la pertinencia de realizar una auditoría de los resultados electorales. Faltaría entonces el visto bueno del Consejo Nacional Electoral.

¿En qué consiste esa auditoría? ¿Qué implicaciones tiene sobre el proceso electoral? ¿Cómo incide en la adjudicación y proclamación del candidato que resultó ganador, según los resultados anunciados preliminarmente por el Consejo Nacional Electoral?

Los comprobantes de la elección

Quienes votaron pudieron comprobar, nuevamente, las formalidades que deben cumplirse para ejercer el derecho al voto, en un proceso automatizado —o electrónico— pero que cuenta también con importantes documentos físicos.

Así, en toda mesa electoral, al término de la elección deben existir distintos comprobantes —electrónicos y físicos— del resultado electoral. Primero, la máquina debe emitir el reporte electrónico y físico de la elección, que es un acta de escrutinio en la que se indica el número total de votos válidos y nulos. Luego, el cuaderno de votación debe indicar cuántos electores votaron, cifra que debe coincidir con lo contenido en el acta de escrutinio. Por último, en la llamada urna electoral, deben reposar los comprobantes de votos de todos los que sufragaron en esa mesa, cifra que también debe coincidir con los datos contenidos en el cuaderno de votación y en el acta de escrutinio.

Todas las actas de escrutinio son sumadas luego de manera electrónica por el Consejo Nacional Electoral, lo que corresponde con el acto de totalización que da los resultados electorales. Culminada esa fase se procederá a adjudicar el cargo al candidato elegido, para luego proceder a la proclamación. La proclamación consiste en emitir la credencial que certifique la condición de candidato elegido.

Es por todo esto que cualquier discrepancia en los comprobantes de votación significará un grave atentado a la voluntad popular expresada en las elecciones. Y por lo anterior, la Constitución y las Leyes propenden no sólo a proteger todos estos comprobantes de votación, sino a asegurar su correcta concordancia.

La auditoría: al servicio de la transparencia y confiabilidad del sistema electoral

El artículo 162 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales regula un mecanismo específico para comprobar la sinceridad de los comprobantes electorales: es la llamada verificación ciudadana, una revisión manual de todos los comprobantes de votación. Es decir, el recuento de votos en las urnas y su comparación con los resultados del cuaderno de votación y el acta de escrutinio.

Esa verificación ciudadana no se efectúa en todas las mesas, sino sólo en las mesas que indique el Consejo Nacional Electoral. Para estas elecciones, debían verificarse el 52,98 % de las actas.

Sin embargo, la verificación ciudadana no es el único mecanismo con el cual los ciudadanos pueden controlar la sinceridad de los resultados electorales. El principio general que establece el artículo 156 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales es que todas las fases del proceso electoral están sujetas a auditoría, como mecanismo para garantizar “la transparencia o confiabilidad” de las elecciones.

Esto quiere decir que todo ciudadano puede, de manera fundada, requerir al Consejo Nacional Electoral la verificación de los comprobantes de votación de todas las mesas electorales, precisamente, para verificar su sinceridad. Es decir, para verificar si el número de votos depositados en las urnas coincide con los votos reflejados en el acta de escrutinio y en los datos de los cuadernos de votación.  La auditoría es  parte, entonces, del derecho ciudadano a la libre participación política, reconocido en el artículo 62 de la Constitución.

¿Qué justifica la auditoría en este caso?

Un resultado electoral ajustado no justifica en sí mismo la auditoría global, pues, en suma, el resultado final dependerá de la diferencia de votos. Así sea de un solo voto. Con ello, aclaro, no pretendo incurrir en el error de muchos que reducen (o degradan) la democracia a la mayoría de votos. La democracia es mucho más eso.

En todo caso, la auditoría no es necesaria en este caso —únicamente- por lo ajustado del resultado—, sino que ése es un indicio más.

La auditoria es necesaria pues el proceso electoral del 14 de abril no fue, en estrictos términos, transparente. La democracia no se agota en las elecciones, ni todas elecciones son por ello democráticas. Separación de poderes, neutralidad política del Gobierno y sus funcionarios, campaña electoral objetiva y equilibrada, ausencia de presión sobre los electores. Todas son condiciones que no estuvieron presentes en estas elecciones. Siendo el resultado tan estrecho, este proceso electoral no cumplió con uno de los fines básicos de toda elección: generar confianza.
Subrayo de nuevo que ambos candidatos están de acuerdo en realizar la auditoría, así que puede contribuir a generar mayor confianza en los resultados electorales, para lo cual —por supuesto— la auditoría debe cumplir condiciones mínimas de legalidad, transparencia y participación abierta y plural.

Auditoría e impugnación de elecciones

La auditoría no supone la impugnación de elecciones o de actas electorales. Es, como se dijo, un mecanismo de participación ciudadana que permite verificar la sinceridad y transparencia de los resultados electorales, pero que puede dar lugar a la posterior revisión de los actos electorales.
Nada impide, por supuesto, que con independencia de esa auditoría cualquier ciudadano o candidato interesado pueda impugnar las elecciones o las actas electorales. En ese caso debe hacerlo ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Y la impugnación puede dirigirse contra todas las elecciones, por fraude, violencia o cohecho, o sólo sobre las votaciones en las mesas electorales en las cuales esos actos violentos fueron realizados (artículos 215.2 y 217, numerales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales).

En estas elecciones presidenciales, precisamente, se reflejaron noticias de hechos violentos e indebidos que encuadrarían dentro de esta impugnación. En el primero caso se declarará la nulidad de la elección y se convocará a una nueva elección. El segundo caso, se declarará la nulidad sólo de las votaciones en las mesas afectadas, procediéndose a una nueva elección respecto a las votaciones anuladas, siempre que la nulidad incida en el resultado electoral.
La otra posibilidad es la impugnación de las actas electorales (totalización y escrutinio) por discrepancias en su contenido. De esa manera, si el resultado electoral reflejado en el acta no es consistente con los comprobantes de votación, el acta será nula y deberá procederse al recuento manual de todos los votos (artículo 221, Ley Orgánica de Procesos Electorales). Aquí, por ello, no es preciso efectuar una nueva elección.

La auditoría pretende evitar estas impugnaciones, que se tramitan por juicios generalmente complicados y extensos. De esa manera, la auditoría permitirá comprobar —en una vía no contenciosa— si los resultados electorales coinciden con los comprobantes de votación que contienen la voluntad popular de los electores.

Si la auditoría refleja alguna inconsistencia, deberá determinarse si ésta incide en los resultados electorales. En otras palabras: la diferencia apreciada debe ser mayor que la diferencia entre los dos candidatos, que en este caso es, como vimos, bastante baja.

En ese supuesto, el Consejo Nacional Electoral deberá acordar la nulidad de los actos de totalización (y, de ser el caso, adjudicación y proclamación), y proceder a una nueva totalización, respetando fielmente el resultado derivado de la auditoría formulada.

Auditoría, democracia y paz

Finalizo insistiendo en esta idea: la auditoría favorece a la transparencia y confianza de las elecciones, en un entorno que precisa de mayor transparencia y confianza. Sin transparencia y confianza no hay democracia y sin democracia no hay paz.

En una visión degradada de la democracia, se ha pretendido reducirla a la mayoría, olvidándose con ello algo que advertía Alexis de Tocqueville: la tiranía puede expresarse incluso por las mayorías o, mejor, en nombre de las mayorías.

La democracia es mucho más que una mayoría. Implica una decisión, consciente y colectiva de resolver las diferencias de manera pacífica, en un marco de respeto y tolerancia. Y si algo necesitamos venezolanos en estos días es paz.

José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez.

Artículo extraído de:
www.prodavinci.com

 

sábado, 13 de abril de 2013

Delitos Electorales:



A menos de 24 horas del inicio de un nuevo proceso electoral, te presentamos los delitos electorales, previstos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales del 2009, en los que se puede incurrir de aquí a la culminación de los comicios presidenciales.

En el Título XIX: Del Régimen Sancionatorio, Capítulo II: De los Delitos Electorales, se regulan los ilícitos electorales. Las sanciones son administrativas, traducidas en multas pagaderas en Unidades Tributarias (UT), o privativas de libertad, en las que el arresto será de un día por cada UT, con excepción de los delitos previstos en el artículo 232 que sólo pueden ser administrativas.

Las sanciones se dividen de la siguiente forma, de acuerdo a su severidad:

15 a 50 UT / 15 a 50 días de arresto (art. 230)
1.      Negarse a desempeñar el cargo para el cual han sido designados o designadas.
a.      Excepciones (art. 113): mayores de 65 años, entredichos, candidatos, directores de organizaciones políticas, promotores de grupos de electores, por la naturaleza de su profesión (policía, paramédico, bombero).
2.      Suministrar datos o informaciones falsas al Poder Electoral.
3.      Los funcionarios electorales que rehúsen admitir la votación 
de electores que tengan derecho a votar conforme a la ley.
a.       Electores (art. 111 constitucional): venezolanos mayores de edad, no sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

20 a 60 UT / 20 a 60 días de arresto (art. 231)
1.      Obstaculizar la realización de los procesos electorales.
a.      Ejemplo: destruir una máquina de votación.
2.      Concurrir armados al acto de votación o escrutinio.
a.      Excepción (art. 129): los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es decir, los efectivos del Plan República.
b.      Calificante: si el infractor es un funcionarios la pena llevará aparejada la destitución del cargo e inhabilitación para el desempeño de funciones públicas por el término de un año, después de cumplida aquélla.
3.      Los integrantes, los secretarios de las Mesas Electorales que, sin causa justificada, se abstengan de concurrir al lugar y hora señalados para la apertura e instalación de éstas.
4.      Impedir u obstaculizar a los trabajadores designados para integrar algún organismo electoral, el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley.

5.000 a 7.000 UT (art. 232)
1.      Difundir los resultados electorales por cualquier medio de comunicación social antes que el CNE emita su primer boletín oficial (prohibición prevista en el art. 83).
2.      Los directores, administradores, responsables de los medios de comunicación social públicos o privados, que difundan propaganda electoral dentro de las cuarenta y ocho horas previas a las votaciones y el día en que éstas se celebren.
3.      Publicar, violando los plazos establecidos por la ley y el CNE, por cualquier medio, sondeos de opinión o encuestas que den a conocer la preferencia de los electores (prohibición prevista en el art. 82)
4.      Incumplir las regulaciones previstas en esta Ley sobre cobertura informativa (art. 81) y la imparcialidad de los medios de comunicación (art. 79).

500 a 700 UT / 500 a 700 días de arresto (art. 233)
    Otras infracciones previstas en la Ley:
1.      Obligar a otro a ejercer su derecho al sufragio (art. 126).
2.      Impedir al elector que aparezca en el cuaderno de votación, el ejercicio de su derecho al sufragio (art. 127).
3.      La venta y expendio de bebidas alcohólicas 24 horas antes y después del acto de votación (art.130).

    La denuncia de estos delitos electorales, de acuerdo al artículo 227, puede ser realizada por cualquier ciudadano.


Valor de la Unidad Tributaria: 107 Bs.F