jueves, 5 de febrero de 2015

Sobre la designación del Decano de una Facultad de Universidad.

Estatuto Orgánico
Universidad Católica Andrés Bello

Facultades de la Universidad: integrantes, órganos de Gobierno

Artículo 33.  Facultades: órganos
Las Facultades de la Universidad Católica Andrés Bello están formadas por Escuelas, Institutos y demás dependencias de carácter académico y administrativo que señale el presente Estatuto Orgánico de acuerdo con las leyes y reglamentos.


Artículo 34. Integrantes de las Facultades.  Las Facultades de la Universidad Católica Andrés Bello estarán integradas por el Decano, los Directores de Escuelas e Institutos, los miembros del personal docente y de investigación, los miembros honorarios, los estudiantes y los representantes de los egresados en la forma establecida por el presente Estatuto Orgánico, conforme a las leyes y reglamentos.
Artículo 40. Consejo de la Facultad: órganos de Gobierno. El Consejo de la Facultad estará integrado por el Decano, quien lo presidirá, los Directores de Escuelas e Institutos constituidos conforme a la Ley y adscritos a las Facultades, los representantes de los Profesores, dos representantes de los estudiantes y un representante de los egresados.
(…Omissis..).


Artículo 43. De los Decanos, condiciones de designación, duración del período. Los Decanos deberán reunir las condiciones establecidas en la Ley de Universidades; durará cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, y serán designados conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 25 del presente Estatuto.
En caso de faltas temporales de un Decano, el Rector designará para suplirlo a un Director de la respectiva Facultad, o a un profesor de la misma que reúna las condiciones para ser Decano. En caso de faltas absolutas se procederá a una nueva designación para un período completo con arreglo a las normas de este Estatuto.
Artículo 25. Decanos,  procedimiento para la designación. Son atribuciones del Rector: (…Omissis...)
4. Proponer al Consejo Universitario el nombramiento de los Decanos después de oír la opinión del Consejo de la Facultad respectiva.
5. La opinión será vinculante para el Rector, si el candidato propuesto fuere rechazado por las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Facultad;

Ley de Universidades

Artículo 64. Los Decanos de las Facultades deben ser ciudadanos venezolanos, reunir elevadas condiciones morales, poseer título de Doctor otorgado por una Universidad del país, tener suficientes credenciales científicas o profesionales  y haber ejercido con idoneidad, por lo menos durante cinco años, funciones universitarias, docentes o de investigación.



Centro de Estudiantes de Derecho. UCAB. 2014-2015.

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