martes, 23 de diciembre de 2014

"Los que estén de acuerdo, favor manifestarlo con la señal de costumbre", por Ignacio Ayala

“Los que estén de acuerdo, exprésenlo con la señal de costumbre”
Por Ignacio Ayala

La Asamblea Nacional, y los poderes legislativos en general, deben funcionar con base al principio de representatividad, el cual es un presupuesto básico para el cumplimiento del Estado Democrático. Es por esto que las decisiones de especial trascendencia nacional son tomadas por éste órgano y no por los tribunales, porque es solo en el parlamento donde se ve representada la verdadera voluntad del soberano.

Como establece la Constitución, el Poder Ciudadano se ejercerá a través del Consejo Moral Republicano que está compuesto por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. Todos cargos de contrapeso al gobierno; todos cargos que requieren consenso, no imposición.

Ahora lo que se debe evaluar es: primero, cuál es el verdadero proceso establecido en la Constitución, y segundo, cuál fue el procedimiento que se siguió el día 22.

En cuanto al proceso que plantea la Constitución en su artículo 279, se establece como primer mandato constitucional que el Consejo Moral Republicano debe convocar a un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, los cuales evaluarán los diferentes candidatos y presentarán una terna a la Asamblea la cual decidirá con una votación de 2/3. En caso de que esta no decida en el tiempo estimado, se procederá a someter la terna a consulta popular.
Luego, la Constitución expresa que si no se llega a convocar este Comité de Postulaciones (de manera que no dependa del mismo Consejo Moral que se lleve a cabo la votación), la Asamblea procederá a elegir a los nuevos cargos.

En sentencia de la Sala Constitucional, el Tribunal Supremo tergiversa el significado del artículo para decir que existen dos posibles procesos: el primero, establecido en el primer párrafo que depende de la convocatoria de el Comité de Evaluación de Postulaciones, en el cual según la sentencia sí se debe votar por los 2/3 de la Asamblea; y la segunda, en la cual no se convocó el Comité y así pasa a la Asamblea directamente pero, como no está establecido, se vota por mayoría absoluta (50% + 1).  Debemos entender, como ya se dijo antes, que cuando el constituyente establece una cierta cifra en la votación, no es por poner trabas, sino para que en ciertos cargos tenga que haber consenso y las mayorías no se puedan imponer.

Y efectivamente, así se llevó a cabo el proceso, la Asamblea apoyándose en el Tribunal Supremo de Justicia hizo un fraude a la Constitución.




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